Texto
Causa Nº 55/2019: “Abg. Carlos Alberto Mojoli Vargas c/ Abg. HELMUT FORTLAGE NÚÑEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 14 de julio de 2020.-
VISTA: La denuncia formulada el 05 de marzo de 2019 por Carlos Alberto Mojoli Vargas en contra de HELMUT FORTLAGE NÚÑEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “HERMANN RANDECKER Y RENATE RANDECKER C/ SYGENTA PARAGUAY S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”.
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a HELMUT FORTLAGE NÚÑEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital:
Haber cometido hechos punibles de Producción Inmediata de Documento Público de Contenido Falso, Uso de Documento Público de Contenido Falso y Prevaricato.
Cronología:
De las constancias obrantes en los autos caratulados: “HERMANN RANDECKER Y RENATE RANDECKER C/ SYNGENTA PARAGUAY S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”, se destaca lo siguiente:
A fs. 11/21. Escrito presentado por el abogado Carlos A. Mojoli, representante convencional de Herman Randecker y Renate Randecker, por el cual demandó a la empresa Syngenta Paraguay S.A. por nulidad de acto jurídico.
A fs. 25/33. Escrito presentado por el abogado Carlos Mojoli, por el cual solicitó modificar y ampliar la demanda contra Oscar León, Javier Solís y Graciano Pereira Parini.
A fs. 114/120. Escrito presentado por la abogada Ana Inés Peña, representante convencional de Syngenta Paraguay S.A., Oscar León y Javier Solís, por el cual contestó la demanda.
A fs. 125/126. Escrito presentado por el abogado Crecencio Molinas Lugo, representante convencional de Graciano Pereira Parini, por el cual tomó intervención, recusó sin expresión de causa, formuló manifestación e interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio.
A fs. 132. Providencia del 14 de setiembre de 2016, por la cual la Jueza Tania Carolina Irún se separó de seguir entendiendo en el juicio luego de ser recusada sin expresión de causa.
A fs. 132, última parte. Providencia del 21 de octubre de 2016, por la cual el Juez Helmut Fortlage resolvió aceptar la competencia en el juicio.
A fs. 171 y vlto. Providencia del 17 de julio de 2017, por la cual el Juez Helmut Fortlage resolvió, entre otras cosas, dar intervención legal a la abogada Ana Inés Peña, representante convencional de Syngenta Paraguay S.A., Oscar León y Javier Solís y al abogado Crecencio Molinas Lugo, representante convencional de Graciano Pereira Parini; tuvo por contestada la demanda con relación a los primeros y dio por decaído el derecho que tenía de contestar Crecencio Molinas.
A fs. 182/183. Escrito presentado por Carlos Mojoli, por la representación acreditada, por el cual interpuso recurso de reposición parcial y revocatoria por contrario imperio de la providencia del 17 de julio de 2017, además del recurso de apelación y nulidad en subsidio.
A fs. 188 y vlto. A.I. Nº 863 del 29 de agosto de 2017, por el cual el Juez Helmut Fortlage resolvió, entre otras cosas, corregir el error material de la Providencia del 17 de julio de 2017, rechazar el recurso de reposición interpuesto y denegar los recursos de apelación y nulidad interpuestos subsidiariamente.
A fs.209. Escrito presentado por Carlos Mojoli, por la personería acreditada, por el cual interpuso recurso de apelación y alegó de nulidad el A.I. Nº 863 del 29 de agosto de 2017.
A fs. 211. Providencia del 14 de noviembre de 2017, por la cual el Juez resolvió denegar los recursos interpuestos, por haberse rechazado el recurso de reposición interpuesto anteriormente, hecho que hace inadmisible a los recursos de acuerdo al art. 392 del CPC.
A fs. 212. Escrito presentado por el abogado Carlos Mojoli, por el cual solicitó que se tenga por decaído el derecho de contestar la demanda por parte de Graciano Pereira Parini.
A fs. 214. A.I. Nº 1179 del 15 de noviembre de 2017, por el cual el Juez resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el demandado Graciano Pereira Parini, por no contestar la demanda dentro del plazo legal.
A fs. 233. Escrito presentado por Crecencio Molinas Lugo, por el cual interpuso recurso de reposición contra el A.I. Nº 1179 del 15 de noviembre de 2017 y formuló incidente de nulidad de acto.
A fs. 247. Providencia del 18 de diciembre de 2018, por la cual el Juez resolvió, entre otras cosas, dar por decaído el derecho que tenía la parte actora de contestar el traslado de la demanda, a pesar de haber sido debidamente notificado.
A fs. 248 y vlto. A.I. Nº 1490 del 18 de diciembre de 2018, por el cual el Juez Helmut Fortlage resolvió declarar la nulidad de oficio del A.I. Nº 1179 del 15 de noviembre de 2017, rechazar la solicitud de dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el demandado Graciano Pereira Parini, rechazar el recurso de reposición y el incidente planteado con relación al A.I. Nº 1179 del 15 de noviembre de 2017.
A fs. 261 obra el escrito presentado por la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1, Fiscalía Barrial N° 3, Abg. Marta Carolina Romero Barriocanal, por el cual solicita fotocopia autenticada del expediente caratulado: “HERMANN RANDECKER Y RENATE RANDECKER C/ SYNGENTA PARAGUAY S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”, en el marco de la causa N° 272/19 caratulada: “HELMUT HERMAN FORTLAGE NÚÑEZ S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS”; y a fs. 262 obra el escrito por la cual la referida Agente Fiscal solicita el expediente en formato digital, en el marco de la misma causa penal individualizada anteriormente.
A fs. 270/271. A.I. Nº 404 del18 de julio de 2019, por el cual el Tribunal de Apelación resolvió declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Carlos Mojoli, en representación de Hermann y Renate Randecker, contra la Providencia del 18 de diciembre de 2018.
En cuanto al motivo expuesto en el cuadro de referencia, se tiene como agravio por parte del denunciante inadmitido el hecho de que supuestamente el Magistrado cometió los hechos punibles de Producción Inmediata de Documento Público de Contenido Falso, Uso de Documento Público de Contenido Falso y Prevaricato, tipificados en los artículos 250, 252 y 305 del Código Penal, respectivamente. Es criterio que se viene sosteniendo por este Jurado que ante las denuncias de la comisión de un supuesto hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante este órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un Magistrado o un Agente Fiscal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que no es competencia de este Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas.
Sin embargo, atendiendo a la facultad que tiene el Jurado de iniciar de oficio el enjuiciamiento, si así correspondiere de las instrumentales agregadas a autos y tenidas a la vista, se hace el estudio integral del expediente sobre Nulidad de Acto Jurídico más arriba individualizado. El agravio del recurrente se da contra dos resoluciones dictadas por el Magistrado Helmut Fortlage, a saber: Providencia del 17 de julio de 2017 y A.I. Nº 1490 del 18 de diciembre de 2018, atribuciones éstas que posee el Magistrado durante la dirección del proceso, de conformidad a los artículos 157 y 158 del Código Procesal Civil, respectivamente, por lo que, por sí mismas, no constituyen ningún apartamiento de la norma ritual.
El Código de procedimientos civiles establece las formas de impugnar las resoluciones con las que cuentan las partes para invalidar, cambiar o restringir la decisión judicial con la cual no se está de acuerdo, ya sea por ser contraria a la ley o por ser injusta; en efecto, contra la Providencia del 17 de julio de 2017, el abogado Carlos Mojoli (denunciante en esta instancia) interpuso recursos de reposición parcial, apelación y nulidad en subsidio, obteniendo de este modo la corrección del error material que había cometido el magistrado y el rechazo de los recursos por parte del Juez, por lo que vemos que el denunciante utilizó los resortes procesales previstos en la norma para canalizar su oposición a la referida resolución y nos lleva a la conclusión de que no existen indicios, en este punto, para iniciar de oficio el enjuiciamiento del mismo.
Asimismo, no existen constancias de que el A.I. Nº 1490 del 18 de diciembre de 2018 (que declaró la nulidad de oficio del A.I. Nº 1179 del 15 de noviembre de 2017 y rechazó los recursos de reposición y el incidente planteado contra el mismo) fuera recurrido por las partes; sin embargo, sí se visualiza que el abogado Carlos Mojoli interpuso recursos de apelación y nulidad contra la Providencia del 18 de diciembre de 2018 (en el párrafo que resolvió dar por decaído el derecho que tenía la parte actora de contestar el traslado de la demanda), recursos que fueron declarados desiertos por A.I. Nº 404 del 18 de julio de 2018 del Tribunal de Apelación.
De las actuaciones obrantes en autos, se visualiza que las partes tuvieron garantizados los principios procesales de bilateralidad y contradicción en juicio y utilizaron los recursos procesales previstos para resolver las cuestiones contrarias a sus intereses en su ámbito natural. Al respecto, este Jurado viene sosteniendo de manera uniforme el criterio de que la mera disconformidad con las resoluciones judiciales debidamente fundadas no significan necesariamente una actuación irregular del Magistrado, máxime cuando éstas fueron objeto de revisión por el superior, dentro del sistema de doble instancia que garantiza el recíproco control de las mismas.
Por lo demás, de las constancias obrantes en el expediente judicial objeto de la denuncia inadmitida, se desprende que existe una causa en el Ministerio Público contra el Magistrado denunciado en esta instancia, en el marco del mismo expediente judicial objeto de la presente denuncia y por los hechos punibles denunciados ante este órgano por el denunciante inadmitido. Es decir que, ya se ha realizado la denuncia por supuesta comisión de hechos punibles ante el órgano competente para el efecto, el Ministerio Público, tal y como se había señalado en el primer párrafo del análisis del hecho atribuido.
De todo lo expuesto, consideramos que no existen indicios de mal desempeño de funciones que ameriten el inicio del juicio de responsabilidad previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/09.