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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Penal de Garantías Abg. Dora Maciel

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 198/2019: “Marta María Coronel Rojas c/ Abg. DORA ELIZABETH MACIEL GONZALEZ, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de Misiones s/ Denuncia”.- A.I. Nº…… Asunción, 07 de julio de 2020 VISTO: La denuncia formulada por la señora Marta María Coronel Rojas el 10 de junio de 2019, contra la Abg. Dora Elizabeth Maciel González, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de Misiones, con respecto de sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “JULIAN BENITEZ NIZ, MARIA CRISTINA ANTONIA PAIVA VALDOVINOS, LUIS ALBERTO MARIN M., GUSTAVO BRIGIDO BOGADO s/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS, PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia inadmitida atribuye a la Magistrada Abg. Dora Maciel González: No habría llevado acabo la audiencia preliminar en la causa up supra mencionada, favoreciendo así a los imputados para lograr la extinción de la causa; y, Habría levantado las medidas alternativas a la prisión preventiva del imputado en detrimento de los derechos del denunciante inadmitido. Cronología: Formulación del acta de imputación en contra de María Cristina Paiva Valdovinos, Julián Benítez Niz, Luis Alberto Marín Mir y Gustavo Brígido Bogado Benítez por los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal, el 8 de enero del 2014. Requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional para los imputados María Cristina Antonia Paiva y Luis Alberto Marín Mir, el 14 de julio de 2014. Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento definitivo para el imputado Gustavo Brígido Bogado Benítez el 14 de julio de 2014. Auto Interlocutorio N°405 del 09 de mayo de 2016, que hace lugar al sobreseimiento provisional a favor de los imputados María Cristina Antonia Paiva y Luis Alberto Marín Mir. Por providencia del 16 de marzo de 2017 se dispone la prosecución de la causa con relación a los imputados Luis Alberto Marín Mir y María Cristina Antonia Paiva Valdovinos. Requerimiento de acusación y apertura a juicio oral y público con relación a los procesados Luis Alberto Marín Mir y María Cristina Antonia Paiva el 30 de abril del 2017. Recusación con expresión de causa en contra del Juez Penal de Garantías, Abg. Julián Camacho, presentado por la Abg. Elfidia Giménez, en representación de María Cristina Antonia Paiva, el 8 de noviembre de 2017. Por providencia del 13 de noviembre de 2017, el juez supra mencionado, se inhibió de seguir entendiendo el presente juicio. Providencia de “hágase saber” de la Jueza Penal de Garantías, Abg. Dora Elizabeth Maciel. Por providencia del 08 de mayo de 2018 la Jueza Penal de Garantías, Abg. Dora Elizabeth Maciel señaló audiencia preliminar para el 20 de junio del mismo año con relación a los tres (3) procesados en la presente causa. Nota de no haberse llevado a cabo la Audiencia Preliminar fijada para el 20 de junio de 2018, por pedido del Ministerio Público. Por providencia del 21 de junio del 2018, el juzgado señaló nueva audiencia para el 02 de agosto del mismo año. Por providencia del 02 de agosto del 2018 el juzgado resolvió suspender la Audiencia Preliminar prevista para la fecha, en razón de un recurso de apelación interpuesto por el imputado Abg. Gustavo Brígido Bogado. Por providencia del 11 de diciembre de 2018, el juzgado resolvió señalar la audiencia preliminar para el 20 de diciembre de 2018, a fin de sustanciar el requerimiento fiscal de acusación y apertura a juicio oral y público contra los imputados María Cristina Paiva Valdovinos y Luis Alberto Marín Mir, y el requerimiento fiscal de sobreseimiento definitivo del imputado Gustavo Brígido Bogado. El 18 de diciembre de 2018 el imputado Gustavo Brígido Bogado solicitó la suspensión de audiencia preliminar, en razón de que el mismo ha presentado Acción de Inconstitucionalidad contra el A.I. N° 1424 del 01 de agosto de 2018. Por providencia del 19 de diciembre de 2018 el juzgado resolvió no hacer a lugar el pedido de suspender la audiencia preliminar con relación al imputado Gustavo Brígido Bogado. El 20 de diciembre de 2018 el imputado Gustavo Brígido Bogado interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 19 de diciembre de 2018. Por providencia de 20 de diciembre de 2018 el juzgado tuvo por interpuesto el recurso presentado por el imputado Gustavo Brígido Bogado fijando nueva fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar para el 27 de diciembre de 2018. Por Nota de secretaria las partes comparecientes (Ministerio Publico y el representante del imputado Gustavo Brígido Bogado) dejaron constancia de no llevarse a cabo la audiencia del 27 de diciembre de 2018 por falta de notificación a las partes. Por providencia del 27 de diciembre de 2018, el juzgado resolvió señalar la audiencia para el 08 de febrero de 2019, a los efectos de sustanciar el recurso de reposición interpuesto. Nota de no haberse llevado a cabo la Audiencia Fijada para el día 20 de diciembre del 2018. El 28 de diciembre de 2018 el Ministerio Publico solicito al juzgado la fijación de una nueva audiencia preliminar. El 28 de diciembre del 2018 el Agente Fiscal, Abg. Vìctor Joel Paredes, solicitó la suspensión de la Audiencia Preliminar. El 06 de febrero de 2019, la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional solicitó al juzgado un informe sobre el estado procesal del expediente. El 08 de febrero de 2019, el juzgado llevo a cabo la audiencia de sustanciación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 11 de diciembre de 2018, estando presentes el Ministerio Publico, el imputado Gustavo Brígido Bogado y la querella adhesiva, resolviendo posteriormente el rechazo del recurso. Por A.I. N°58 del 08 de febrero de 2019 el juzgado resolvió no hacer lugar al recurso de reposición. El 11 de febrero de 2019 la querella adhesiva se presentó a darse por notificado del interlocutorio precitado, oponiéndose a lo peticionado por la defensa el imputado Gustavo Brígido Bogado. El 14 de febrero de 2019 el Agente Fiscal Víctor Joel Paredes se presentó a contestar el recurso de apelación en subsidio. Por providencia del 14 de febrero de 2019, el juzgado tuvo por presentado el recurso de apelación contra la providencia del 19 de diciembre de 2019, remitiendo las compulsas al superior. El 15 de febrero de 2019, la representante de la imputada María Cristina Paiva Valdovinos se presentó a renunciar al mandato. Por providencia del 19 de febrero de 2019 el juzgado tuvo por renunciado el mandato de la representante de la imputada María Cristina Paiva Valdovinos, intimándola a que presente nuevo representante legal, fijándose nueva fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar para el 08 de abril de 2019. Por Nota de secretaria las partes comparecientes (Ministerio Publico y el representante del imputado Gustavo Brígido Bogado) dejaron constancia de no llevarse a cabo la audiencia del 08 de abril de 2019 por falta de diligenciamiento de las citaciones emanadas por el juzgado. Por providencia del 23 de abril de 2019 el juzgado resolvió fijar nueva fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar para el día 24 de mayo de 2019, en relación a los imputados María Cristina Paiva Valdovinos y Luis Alberto Marín Mir. El 29 de abril de 2019 el Ministerio Publico se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido del pedido de la querella adhesiva de revocar la medida alternativa del imputado Gustavo Brígido Bogado. Por providencia de 06 de mayo de 2019 el juzgado ordenó correrse traslado del pedido de revocatoria de la medida alternativa solicitada por la querella adhesiva. El 10 de mayo de 2019 se presentó el imputado Gustavo Brígido Bogado a contestar el pedido de revocación de medida cautelar solicitado por la querella adhesiva, solicitando audiencia de revisión de medidas cautelares. Por providencia del 10 de mayo de 2019, el juzgado fijo audiencia de revisión de medidas para el 11 de mayo de 2019. El 11 de mayo de 2019 el juzgado llevo a cabo la audiencia de sustanciación de medidas cautelares del imputado Gustavo Brígido Bogado resolviendo por A.I. N° 579, hacer lugar a la revocatoria de medidas cautelares, levantando en consecuencia la medida cautelar decretada contra el Imputado Gustavo Brígido Bogado. Por providencia del 21 de mayo de 2019 el juzgado resolvió fijar nueva audiencia preliminar para el 19 de junio de 2019, en razón de la falta de notificación de la prevista para la fecha. Por providencia del 04 de junio de 2019, el juzgado intimó a la imputada María Cristina Paiva Valdovinos a que designe nuevo abogado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 106 del CPP. El 18 de junio de 2019 se presentó la imputada María Cristina Paiva Valdovinos a designar nuevo representante legal. Por providencia del 18 de junio de 2019, la magistrada resolvió excusarse de entender en la causa pues el Abg. Celso Pedrozo se halla comprendido dentro de las causales de excusación, remitiendo los autos al Juzgado Penal de la Adolescencia. Primeramente se constata, de las instrumentales traídas a la vista, que la magistrada denunciada intervino en la causa desde el 16 de noviembre de 2017, tras la inhibición del Magistrado Julián Antonio Camacho, por una recusación formulada por la defensa técnica del uno de los imputados, y, en cuanto al estudio del motivo señalado en el cuadro referencial de esta resolución, la Jueza Penal de Garantías, Abg. Dora Elizabeth Maciel González, y, haber levantado las medidas alternativas a la prisión preventiva, perjudicando así al denunciante inadmitido. Al respecto del primer hecho atribuido en que se le sindica a la misma no haber llevado acabo la audiencia preliminar en la causa up supra mencionada, favoreciendo a los imputados para lograr la posible extinción de la causa, de la de la lectura del expediente judicial surge que, efectivamente, la sustanciación de la audiencia preliminar se suspendió en reiteradas ocasiones, incluso antes de que la jueza denunciada tome intervención en el proceso penal. Esto último teniendo en cuenta que lo que se expone a continuación: De la plataforma fáctica visualizada en autos se observa que, en la presente causa fueron imputadas cuatro personas –María Cristina Paiva Valdovinos, Julián Benítez Niz, Luis Alberto Marían Mir y Gustavo Brígido Bogado Benítez- por los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal. La situación supuestamente irregular se da con referencia a tres de ellos y se tiene que el 14 de julio de 2014, el representante del Ministerio Público requirió sobreseimiento provisional para los procesados María Cristina Paiva Valdovinos y Luis Alberto Marín Mir; y el sobreseimiento definitivo para Gustavo Brígido Bogado Benítez. Así las cosas, la audiencia preliminar de los dos (2) primeros se sustanció el 28 de abril de 2016, se hizo lugar al sobreseimiento provisional. Posteriormente, se reabrió la causa y se dispuso su prosecución el 16 de marzo de 2017, seguidamente, el 30 de abril de 2017, la agente fiscal interviniente formuló acusación y requirió la apertura a juicio oral y público contra ambos procesados. Al respecto del imputado Gustavo Brígido Bogado, de la constancias de autos, se observa que no se llevó a cabo la audiencia preliminar por constantes dilaciones de la defensa técnica, es decir, desde el requerimiento conclusivo del agente fiscal, en julio de 2014, estaba pendiente de sustanciación la audiencia preliminar del mismo. En estas condiciones y con ambas audiencias preliminares pendientes: por un lado, con relación a María Cristina Paiva y Luis Alberto Marín y, por el otro, con relación a Gustavo Brígido Bogado., las cuales fueron varias veces pospuestas, por pedido de la defensa técnica, por estar pendientes recursos interpuestos, y, en una ocasión, por pedido de suspensión del agente fiscal que llevaba adelante la investigación, tomó intervención la jueza denunciada. Precisamente, el 8 de noviembre de 2017, la Abg. Elfidia Giménez, en representación de la procesada María Cristina Paiva recusó con expresión de causa al Juez Penal de Garantías, Julián Antonio Camacho, inhibiéndose el mismo –por providencia del 13 de noviembre de 2017- de seguir entendiendo la causa y, posteriormente, por providencia de “hágase saber”, del 16 de noviembre de 2017, la Jueza Penal de Garantías, Abg. Dora Elizabeth Maciel tomó intervención en la causa. Ahora bien, se pasa a analizar las actuaciones a partir de dicha intervención y, al respecto se tiene lo siguiente: Debido a un recurso de apelación y nulidad absoluta interpuesto por la querella adhesiva, en contra de la providencia del 13 de noviembre de 2017, y, declarada inadmisible el 2 de abril de 2018, la Jueza Penal de Garantías, recién se pronunció al respecto de la fijación de fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar el 8 de mayo de 2017, fijándola para el 20 de junio del mismo año. Así, se tiene que, esta audiencia fue suspendida por petición del representante del Ministerio Público, Abg. Víctor Joel Paredes, quien tomó intervención en la causa debido a una recusación, y, en ese sentido, alegó que todavía no tenía a la vista la carpeta fiscal, lo cual imposibilitaba acceder al contenido y conocimiento íntegro de la carpeta fiscal; ante esta situación la jueza denunciada señaló nueva fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar el día 2 de agosto de 2017 con respecto a los tres procesados. En este orden de ideas, llegado el día fijado para la sustanciación de la audiencia preliminar, el procesado Gustavo Brígido Bogado, interpuso un recurso de apelación en contra del auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar al pedido de abandono de querella –que el mismo había solicitado-, y, a consecuencia de dicho recurso, la magistrada suspendió la audiencia fijada para la fecha. Siguiendo con el relato cronológico de las actuaciones de la juzgadora respecto al hecho que se le atribuye en la denuncia inadmitida, se tiene que, con posterioridad a la suspensión de la audiencia preliminar, se sustanció el recurso de apelación mencionado, y, de igual manera, la querella adhesiva recurrió el auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar al pedido de declaración de rebeldía del imputado Gustavo Brígido Bogado –que se había solicitado en su momento-, y, en este contexto de interposición de recursos la magistrada denunciada ya no se pronunció al respecto de la fijación de fecha para sustanciar la audiencia preliminar, hasta que ambos recursos se resolvieron en el tribunal de alzada por auto interlocutorio N° 184 y auto interlocutorio N° 185 del 9 de octubre del 2018, respectivamente. De las constancias de autos surge que, debido a un error material en las cédulas de notificaciones del auto interlocutorio N° 185 del 9 de octubre de 2018, las mismas fueron anuladas, practicándose una nueva notificación recién el 27 de noviembre de 2018. A consecuencia de las actuaciones antes señaladas, la jueza recién en fecha 11 de diciembre del mismo año volvió a fijar fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar, con relación a los tres (3) procesados para día el 20 de diciembre de 2018. Ahora bien, de las instrumentes traídas a la vista, se constata que el 18 de diciembre del mismo año, el imputado Gustavo Brígido Bogado, escrito mediante, volvió a solicitar la suspensión de la mencionada audiencia preliminar, debido a la promoción de una acción de inconstitucionalidad contra el auto interlocutorio N° 1424 del 01 de agosto de 2018 dictado por el Juzgado Penal de Garantías contra el auto interlocutorio N° 185 del 9 de octubre del mis año dictado por el tribunal de alzada. En este contexto, la magistrada denunciada, por providencia del 19 de diciembre de 2018 resolvió no hacer a lugar el pedido de suspensión de la audiencia preliminar basando su decisión en el artículo 559 del Código Procesal Civil. Ante esta determinación, el imputado, Gustavo Brígido Bogado, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la referida providencia, a lo que el Juzgado resolvió tener por interpuesto el recurso planteado por el imputado y, consecuentemente, fijó fecha para la sustanciación del recurso de reposición; posteriormente, el 20 de diciembre de 2018 se dejó constancia de no haberse llevado a cabo la audiencia preliminar por la presentación de dichos recursos. De autos, se colige que, la audiencia de sustanciación del recurso de reposición fijada para el 27 de diciembre, se suspendió por falta de notificación a las partes, y, consecuentemente, dicho recurso recién se resolvió el 8 de febrero de 2019, no haciéndose lugar al mismo y quedando pendiente el recurso de apelación. En ese orden de ideas, por providencia del 19 de febrero de 2019, la Jueza Penal de Garantías, fijó fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar en relación a los procesados María Cristina Paiva Voldovinos y Luis Alberto Marín Mir, para el 8 de abril de 2019, audiencia que, conforme nota de la misma fecha, volvió a suspenderse por falta de diligenciamiento de las citaciones emanadas por el juzgado, actuación que escapa de la responsabilidad de la magistrada judicial. Ante esta suspensión, se volvió a fijar fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar para el 24 de mayo del 2019. Seguidamente, surge de las constancias de autos, que el 6 de mayo de 2019, la procesada María Cristina Paiva Valdovinos, formuló manifestación y solicitó reposición de plazos, en virtud del artículo 134 del Código Procesal Penal, y, debido a esta situación y a la falta de notificación debida y legalmente diligenciada –conforme providencia del 21 de mayo de 2019-, se suspendió la sustanciación de la audiencia preliminar y se fijó nueva fecha para el 19 de junio del 2019. Siguiendo con el relato de las actuaciones, se observa que, previamente a sustanciarse la audiencia preliminar fijada para el 19 de junio de 2019, la magistrada denunciada se excusó de seguir entendiendo en la causa, por hallarse dentro de las causales de inhibición y recusación con la representante legal de una de las imputadas, amparada la misma en lo dispuesto por el Art. 50 inc. 1° del Código Procesal Penal. Ahora bien, posterior a la detallada descripción de las actuaciones de la magistrada en el proceso penal, se tiene que, si bien, efectivamente la audiencia preliminar se suspendió en varias ocasiones, no se le puede atribuir a la juzgadora la responsabilidad de dichas suspensiones debido a que, las mismas se dieron por interposición de recursos tanto de la defensa técnica como de la querella adhesiva y, en ese sentido, es importante traer a colación el artículo 136 segundo párrafo del Código Procesal Penal: “Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen.” El mencionado artículo trascripto desvirtúa lo alegado por la denunciante inadmitida, quien refirió que con las suspensiones de a las audiencias la magistrada propiciaba la extinción de la causa, pues, cuando la suspensión se debe a la interposición de recursos, como ocurrió en varias ocasiones en este caso, los plazos de extinción o prescripción de la acción penal permanecen suspendidos. Por otra parte, se observa que, también hubo suspensiones de las audiencias preliminares a causa de la falta de diligenciamiento de las notificaciones correspondientes, motivo que, como ya se mencionó en párrafos precedentes, no es atribuible a la jueza, pues constituye responsabilidad del ujier notificador -conforme a los artículos 188 y 189 del Código de Organización Judicial y al 157 y siguientes del Código Procesal Penal-. Por lo expuesto, se observa que, al no ser el motivo expuesto en el cuadro referencial atribuible a la magistrada, no se observan indicios de mal desempeño funcional al respecto de este primero hecho. Ahora bien, lo que hace el segundo hecho atribuido, es decir, que la misma habría levantado las medidas alternativas a la prisión preventiva del imputado en detrimento de los derechos del denunciante inadmitido, se tiene lo siguiente: En la audiencia de revisión de medidas, llevada a cabo el 11 de mayo del 2019, la defensa técnica solicitó la revocación de las medidas cautelares impuestas al imputado Gustavo Brígido Bogado Benítez, en virtud de, según manifestaciones, haberse compurgado la duración máxima del proceso, teniendo en cuenta que las medidas fueron impuestas en febrero del 2014. Por otra parte, la querella adhesiva manifestó que, la duración máxima alegada por la defensa técnica aún no se había cumplido al momento de la sustanciación de la audiencia de imposición de medidas, debido a que, conforme manifestaciones, estaba pendiente la resulta del requerimiento conclusivo de sobreseimiento definitivo peticionado por el agente fiscal. De eso modo, una vez sustanciada la audiencia de revisión de medidas, y, luego de escuchar los fundamentos de las partes- querella, defensa y Ministerio Público- el juzgado resolvió por A.I. N° 579 del 11 de mayo de 2019, hacer lugar a la revocatoria de medidas cautelares, y, consecuentemente, levantar las medidas cautelares decretadas contra el Imputado Gustavo Brígido Bogado. De la lectura de la resolución se observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada conforme lo estipula el código de procedimientos penales; se desprende que la magistrada denunciada basó su decisión primeramente en los artículo 248 y 250 mentado cuerpo legal, para posteriormente alegar lo establecido en el artículo 245 y haciendo alusión al carácter excepcional de las medidas cautelares. Esto último, invocando además el artículo 234 del código ritual: “Las medidas cautelares sólo serán impuestas, excepcionalmente, siempre mediante resolución judicial fundada y durante el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su aplicación.” En este sentido, la juzgadora también hizo referencia a los artículos 236 y 252 del código ritual, refiriendo que, estos supuestos también se dan en el caso de las medidas alternativas a la prisión preventiva. De lo expuesto se tiene que, la resolución supra mencionada se encuentra debidamente fundamentada, por lo que, mal podría este órgano constitucional, pronunciarse al respecto de la decisión judicial de la magistrada, siempre y cuando la misma actúe dentro de los parámetros legales y con base en el principio de razonabilidad, como lo fue en este caso en particular. Además de lo ya expuesto, es importante destacar que, no surge de autos que el auto interlocutorio que levantó las medidas alternativas haya sido recurrido, es decir, no se colige que la parte agraviada haya hecho uso de los resortes procesales disponibles para canalizar sus reclamos en el ámbito natural de decisión; y, al respecto, es criterio constante del Jurado que la mera disconformidad con lo resuelto por un magistrado no puede erigirse en causal de mal desempeño funcional, por lo que tampoco se observan elementos que ameriten el inicio de un enjuiciamiento oficioso con relación a este punto. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en la actuación de la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de Misiones.

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