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Proyecto o dictamen

A. I. - Cancelación Jueza Fatima Ma. Vera de Lopez.

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 335/2020: “Abg. Carlos Rodríguez Brun c/ Abg. FATIMA MA. LUISA VERA DE LOPEZ, Jueza de Paz de la Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 22 de junio del 2021 VISTO: La denuncia realizada por el Abg. Carlos Rodríguez Brun el 16 de noviembre de 2020 en contra de la Abg. Fátima Ma. Luisa Vera de López, por sus actuaciones en el Expediente Judicial caratulado: “Ramón Fermín Amarilla Salem c/ Juan Carlos Ruiz Díaz Genez s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión plenaria de fecha 02 de junio de 2021, la Corte Suprema de Justicia resolvió tomar nota del fallecimiento de la magistrada, Abg. Fátima Ma. Luisa Vera de López y ratificó el interinazgo de la magistrada, Abg. Natalia Guadalupe Garcete Aquino en el juzgado de Paz de la Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital. Es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. De los mencionados textos normativos, se permite inferir que por el motivo expuesto más arriba, corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos en tal sentido.

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