← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 56/2021: “Gabriel Ruíz Núñez c/ Abg. JUAN MARCELO GARCÍA DE ZÚÑIGA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”. Asunción, 14 de diciembre de 2021. VISTO: El escrito de denuncia presentado el 4 de marzo de 2021, por el señor Gabriel Ruíz Núñez, por derecho propio, bajo patrocinio de la Abg. Cynthia García, contra el Abg. Juan Marcelo García De Zúñiga, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 1 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N.º 673/2020 caratulada: “Ministerio Público c/ Gabriel Ruíz Núñez s/ Homicidio doloso”, y; CONSIDERANDO Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.º 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.º 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.º 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley Nº 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.º 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.º 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.º 3759/2009. Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N.º 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009. Se puede centralizar la conducta del Abg. Juan Marcelo García De Zúñiga, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 1 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, en los siguientes términos: Habría formulado su oposición a los pedidos y planteamientos presentados por los defensores del procesado Gabriel Ruíz Núñez, apartándose con ello, de los criterios de objetividad e imparcialidad. Habría formulado imputación contra el señor Gabriel Ruíz Núñez, pese a que -conforme a informes remitidos por la Dirección General de Investigación Criminal- las muestras laboratoriales químico balísticas no arrojaron resultado positivo con respecto al mismo. Cronología fáctica Del cuaderno de investigación fiscal N.º 673/2020 caratulado: “Ministerio Público c/ Gabriel Ruíz Núñez s/ Homicidio Doloso”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Acta de imputación N.° 45 del 29 de setiembre de 2020, formulada por el Agente Fiscal Rodolfo Colmán contra el señor Gabriel Ruíz Núñez por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso. Con respecto al primer motivo atribuido al Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga, haber formulado su oposición a los pedidos y planteamientos presentados por los defensores del procesado Gabriel Ruíz Núñez, apartándose con ello, de los criterios de objetividad e imparcialidad, vale mencionar que, el denunciante inadmitido no ha indicado cuáles son los planteamientos y pedidos a los que supuestamente el representante fiscal se ha opuesto, refiriéndose de manera genérica a dichas oposiciones, por lo que, el punto en cuestión no resiste mayor análisis. Con relación al segundo motivo sindicado al Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga, haber formulado imputación contra el señor Gabriel Ruíz Núñez, pese a que -conforme a informes remitidos por la Dirección General de Investigación Criminal- las muestras laboratoriales químico balísticas no arrojaron resultado positivo con respecto al mismo, es dable hacer notar, en primer lugar, que el agente fiscal denunciado no ha sido quien formuló el acta de imputación contra el procesado individualizado líneas más arriba, por tanto, mal podría analizarse la conducta de éste por no tener intervención en el acto procesal que agravia al recurrente ante este órgano constitucional.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.