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Causa N° 258/2019: “Maria Eva Duarte c/ Abg. RILSY JUDITH ORTIZ FERNANDEZ, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 04 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”.
A.I. Nº…….
Asunción, de marzo de 2021
VISTA: La acusación formulada el 11 de julio de 2019 por la señora María Eva Duarte, contra la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 04 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, Abg. RILSY JUDITH ORTIZ FERNANDEZ, en el marco de la tramitación del expediente judicial N° 1415/17, caratulado: “Víctor Ramón Medina Lezcano y otros s/ Difamación y otros”, y;
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la acusación? La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09, referente a la acreditación de la solvencia económica, teniendo en cuenta que el Jurado consideró no dispensarlo en cuanto a este requisito, aparte que los hechos expuestos no permiten inferir, prima facie, la gravedad y notoriedad de la exposición fáctica acusada.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se atribuye a la Abg. RILSY JUDITH ORTIZ FERNANDEZ, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 04 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, cuanto sigue:
1) No haber valorado las pruebas presentadas por la querellante y demostrar parcialidad manifiesta en el dictado de una sentencia absolutoria.
Cronología fáctica.
Escrito mediante, la señora María Eva Duarte Caballero presentó querella autónoma contra los ciudadanos Víctor Ramón Medina Lezcano, Alejandra Segovia Villalba, Sonia Marlene Ibarra, Victoria Benítez de González y Maximina Vera de Báez, por la comisión de los hechos punibles de “Difamación”, “Calumnia” e “Injuria”.
El 27 de agosto de 2018, la Jueza acusada realizó la audiencia de conciliación.
Por A.I. N° 336 del 24 de octubre de 2018, la Jueza Rilsy Ortiz resolvió DECLARAR la apertura del juicio oral y público en la querella criminal promovida por la señora María Eva Duarte
El 23 de abril de 2019 la Jueza Rilsy Judith Ortiz Fernández llevó a cabo el juicio oral y público correspondiente.
Por S.D. N° 13 de fecha 09 de mayo de 2019 por el cual la Jueza Rilsy Judith Ortiz Fernández resolvió ABSOLVER de reproche y pena a los ciudadanos Víctor Ramón Medina Lezcano, Alejandra Segovia Villalba, Sonia Marlene Ibarra, Victoria Benítez de González, Maximina Vera de Báez.
La señora María Eva Duarte interpuso recurso de apelación especial contra la S.D. N° 13 del 09 de mayo de 2019.
Por Acuerdo y Sentencia N° 150 del 26 de setiembre de 2019, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la querellante y confirmar en todas sus partes la S.D. N° 13 del 09 de mayo de 2019 (resolución obrante en el expediente administrativo del Jurado).
En cuanto al único motivo atribuido en el cuadro referencial a la Jueza Rilsy Ortiz, de no haber valorado las pruebas presentadas por la querellante y demostrar parcialidad manifiesta en el dictado de una sentencia absolutoria, tenemos que por S.D. N° 13 del 09 de mayo de 20119, la Magistrada resolvió absolver a los ciudadanos Víctor Ramón Medina Lezcano, Alejandra Segovia Villalba, Sonia Marlene Ibarra, Victoria Benítez de González, Maximina Vera de Báez en relación a la querella formulada por la señora María Eva Duarte contra los mismos por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Difamación”, “Calumnia” e “Injuria”.
Así la cosas, de la lectura de la sentencia en cuestión, se colige una clara, precisa y circunstanciada fundamentación en relación a los motivos determinantes que llevaron a la Jueza acusada a disponer la absolución de los querellado, notándose que en la valoración probatoria, fueron considerados y analizados los medios de prueba ofrecidos por la señora María Eva Duarte. Amén a ello, se observa que se hallan configurados los requisitos establecidos en el artículo 398 del Código Procesal Penal en la mentada sentencia absolutoria.
En este contexto, se advierte la existencia de una discrepancia o desacuerdo de la querellante respecto a la fundamentación esgrimida por la Jueza Rilsy Ortiz y la valoración probatoria efectuada por la misma. Así pues, se observa que la señora María Eva Duarte interpuso recurso de apelación especial contra la referida sentencia, cuyo escrito de interposición contiene los mismos términos expuestos en su escrito de acusación presentado ante el Jurado, y, en ese sentido, más allá que su recurso ya fue resuelto y rechazado por el Tribunal de alzada competente, cabe indicar que mal podría este órgano constitucional analizar el mismo planteamiento y erigirse en una suerte de instancia paralela al órgano jurisdiccional revisor pertinente, facultad vedada por imperio de los artículos 3° y 247 de la Constitución de la República, por lo que mal se podría inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En consecuencia, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Jueza Rilsy Ortiz Fernández, por improcedente.