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Proyecto o dictamen

Abgs. AMADO ARSENIO YURUHÁN DÍAZ y EDUARDO RAMÓN MEDINA BOBADILLA (2)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 230/2019: “Bernar Harder Dyck c/ Abgs. AMADO ARSENIO YURUHAN Y EDUARDO RAMÓN MEDINA BOBADILLA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, 24 de agosto de 2021 VISTO: La acusación formulada por el señor Bernar Harder Dyck contra los Abgs. AMADO ARSENIO YURUHAN y EDUARDO RAMÓN MEDINA BOBADILLA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de Boquerón, por supuesto mal desempeño de funciones en el expediente caratulado: “Recusación Promovida por los Abg. Carlos Luis Mendoza y Anastacio Salinas en contra de los Jueces del Tribunal de Sentencia Abgs. AMADO ARSENIO YURUHÁN DÍAZ y EDUARDO RAMÓN MEDINA BOBADILLA, en la causa -Bernar Harder Dyck s/ Homicidio Doloso-”, y “Bernar Harder Dyck s/ Homicidio Doloso”: CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09, en razón a que el afectado presentó acusación mas no ofreció la caución económica exigida. Sin embargo, la verosimilitud y gravedad de los hechos puestos a conocimiento, pese al rechazo del acusador en calidad de parte, permite al Jurado hacer un análisis de los mismos a los efectos de un eventual enjuiciamiento oficioso de conformidad al artículo 16 de nuestra Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular al Abg. AMADO ARSENIO YURUHAN, Juez Penal de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de Boquerón, cuanto sigue: Habría ignorado las disposiciones de los artículos 345 y 346 del CPP, al realizar actos procesales pese a haber sido recusado. Con relación al magistrado, EDUARDO RAMÓN MEDINA BOBADILLA, se sindica lo siguiente: Habría conformado un tribunal “ad hoc” de marera irregular, en detrimento del artículo 41 del CPP.- Cronología Fáctica: En el expediente judicial caratulado: “Bernar Harder Dyck s/ Homicidio Doloso”: Audiencia preliminar del 09 de junio de 2014. (fs. 1828/1830).- A.I. Nº 12 del 11 de junio de 2014, por la cual el magistrado Abg. Ricardo Medina resolvió, entre otras cuestiones, admitir la acusación formulada por el Agente Fiscal Abg. Alan Schaerer. (fs. 1831/1840).- Providencia del 27 de junio de 2016, por la cual el magistrado Abg. Amado Arsenio Yuruhan entre otras cuestiones, resolvió, la desinsaculación correspondiente. (fs. 1844).- Providencia del 14 de diciembre de 2016, por la cual el magistrado Abg. Amado Yuruhan resolvió la conformación del Tribunal de Sentencia. (fs. 1845).- Por escrito del 05 de abril de 2017, el representante de la defensa técnica propuso la realización del juicio oral y público en los tribunales de asunción. (fs. 1885).- Por escrito del 05 de abril de 2017, el agente fiscal Abg. Edgar Alan Schaerer contestó el traslado que le fuera corrido no oponiéndose a la propuesta de la defensa técnica. (fs.1889).- Providencia del 05 de abril de 2017, por la cual el magistrado Amado Yuruhan resolvió la constitución del tribunal en asunción en la sede del palacio de justicia. (fs. 1890).- Por escrito del 19 de abril de 2017, el representante de la defensa técnica solicitó nueva prórroga para el inicio del juicio oral y público y formuló recusación contra la agente fiscal coadyuvante. (fs.1914).- Por escrito del 26 de abril de 2017, el agente fiscal interviniente solicitó se fije nueva fecha para la realización del juicio oral y público. (fs. 1915).- Por escrito del 26 de abril de 2017, los miembros del tribunal de sentencia Amado Arsenio Yuruhan, Eduardo Ramón Medina y Francisco Emerson Núñez quienes fueron recusados por la defensa técnica contestaron la recusación y elevaron informe al respecto. (fs. 1916).- Providencia del 07 de febrero de 2019, por la cual el magistrado Amado Yuruhan señalo audiencia para el sorteo de integración del tribunal. (fs. 1928).- Providencia del 08 de febrero de 2019, por la cual se resolvió la desinsaculación correspondiente. (fs. 1930).- Escrito del 01 de marzo de 2019, por el cual el representante de la defensa técnica solicitó nueva insaculación y recusación. (fs. 1934/1935).- Providencia del 01 de marzo del Presidente del Tribunal de Sentencia que dispuso lo siguiente: “Del pedido que antecede, Téngase presente para su oportunidad”.- Escrito presentado el 13 de marzo de 2019, por el cual el representante de la defensa técnica solicitó una nueva insaculación y se procesa al trámite del artículo 344 ultima parte. En el expediente: “Recusación Promovida por los Abgs. Carlos Luis Mendoza y Anastacio Salinas en contra de los Jueces del Tribunal de Sentencia Abgs. AMADO ARSENIO YURUHÁN DÍAZ y EDUARDO RAMÓN MEDINA BOBADILLA, en la causa -Bernar Harder Dyck s/ Homicidio Doloso”: Acta del Juicio Oral y Público del 20 de marzo de 2019. (fs. 01) A.I. Nº 178 del 05 de marzo de 2018, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la recusación deducida por el Sr. Bernard Harder Dick, contra el pleno del Tribunal de Apelación Multifuero. (fs. 03) A.I. Nº 70 del 08 de noviembre de 2018, por la cual el Tribunal de Apelación resolvió no hacer lugar a la recusación planteada por el Abogado Luis Carlos Servín contra los miembros del Tribunal de Sentencia. (fs. 21/22) Por escrito del 21 de marzo de 2019, los magistrados Amado Yuruhan y Eduardo Medina contestaron la recusación incoada en su contra y elevaron informe. (fs. 06/07) En el expediente: “Recusación con causa planteado por el Abg. Francisco Dejesus contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones en la causa -Bernar Harder Dyck s/ Homicidio Doloso”: Por escrito del 25 de marzo de 2019, el representante de la defensa técnica recuso con expresión de causa a los miembros del tribunal de apelación. (fs. 01/03) Por escrito (sin cargo) los Miembros del Tribunal de Apelación Abgs. María Teresa de Jesús Gauto, Aníbal David Ortiz y Marisol Fernández impugnaron la recusación planteada. (fs. 04) A.I. Nº 1268 del 16 de julio de 2019, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible la recusación presentada. (fs. 07) En el expediente: “Recusación Planteada Por Los Abogados Carlos Luis Mendoza y Luis Carlos Orue contra el pleno del Tribunal de Sentencia en la causa -Bernar Harder Dyck s/ Homicidio Doloso”: Acta del Juicio Oral y Público del 18 de abril de 2017. (fs. 01/05) Escrito del 23 de abril de 2017, por el cual los magistrados Amado Yuruhan, Eduardo Medina y Francisco Núñez elevaron informe con respecto a la recusación incoada en su contra. (fs. 06).- A.I. Nº 70 del 08 de noviembre de 2018, por el cual los miembros del Tribunal de Apelación resolvieron no hacer lugar a la recusación planteada. (fs. 21/22).- Con relación al primer punto del cuadro referencial en el cual se señala que el magistrado habría ignorado la disposiciones de los artículos 345 y 346 del CPP, al realizar actos procesales pese a haber sido recusado. Al respecto, de las instrumentales remitidas y analizadas por el Jurado, se observa que, la defensa técnica del acusado, interpuso recusación en contra de los magistrados el día 01 de marzo de 2019, una vez recibida, el presidente del tribunal de sentencia, difirió el estudio del mismo para la sustanciación del juicio oral y público, mediante la providencia, “téngase presente para su oportunidad”. El 13 de marzo de 2019, la defensa técnica, realizó una reiteración de la recusación planteada el 01 de marzo, sin embargo, el trámite a la recusación nuevamente fue ignorada y prosiguió realizando actos investigativos, hasta que recién fue analizada en el juicio oral y público en fecha 20 de marzo de 2019. Es así, que el Presidente del Tribunal, Abg. Amado Yuruhán habría ignorado lo que estipulan los artículos 345 y 346 del CPP que estipula lo siguiente: “Tramite y resolución. Promovida la recusación se pedirá informe al Juez recusado, quien contestará en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimiento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dentro de los tres días, si la oposición se funda en hechos justificables se convocara dentro de los tres días a una audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación, se reemplazara al Juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario continuara al juez original, quien ya no podrá ser recusado por mismos motivos…///… Efectos del procedimiento. La inhibición o la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento, pero una vez interpuestas serán resueltas antes de que el juez afectado tome cualquier decisión. Asimismo, el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser realizados por reemplazante. La resolución que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible”, razón por la cual existirían indicios de supuesto mal desempeño de funciones por parte del Juez, Abg. Amado Yuruhán.- Ahora bien, con relación al punto señalado en el cuadro referencial, con relación al magistrado, Abg. Eduardo Ramón Medina Bobadilla, en la cual se le sindica haber conformado un tribunal “ad hoc” de marera irregular, en detrimento del artículo 41 del CPP. Ahora bien, cabe destacar que, el día 18 de febrero de 2019, el magistrado Eduardo Medina, fue notificado, respecto al señalamiento del inicio del juicio oral y público a realizarse en fecha 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo del 2019. Al respecto, se observa que, el magistrado Eduardo Medina, en ningún momento fue notificado de las recusaciones y no se le corrió traslado para elevar su informe, es decir, recién en el inicio del Juicio Oral y público, tomó conocimiento de las recusaciones efectuadas por el representante de la defensa técnica, elevando su informe al día siguiente al tribunal de apelaciones, cumpliendo de esta manera lo señalado en los artículos 345 y 346 del CPP, por lo cual no se observan indicios de supuesto mal desempeño de funciones por parte del magistrado, Abg. Eduardo Medina. Por último, es importante mencionar que, el Tribunal de Apelaciones resolvió hacer lugar a la recusación, fundando que lo requisitos formales de la recusación no fueron cumplidos en la sustanciación del juicio oral puesto que el tribunal estuvo constituido sólo por dos miembros, motivo por el cual se tuvo como fecha de presentación de la recusación el 13 de marzo, lo que hacía notoriamente extemporáneo el informe elevado por los recusados el 21 de marzo, de este modo, al no haberse expedido en el plazo establecido, se los tuvo por allanados a la recusación, denotándose de esta manera que la responsabilidad en cuanto al incumplimiento del trámite de las recusaciones, habría sido del presidente del tribunal, Abg. Amado Yuruhán por los motivos expuestos anteriormente. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva se visualizan elementos o indicios razonables de un supuesto mal desempeño de funciones en las actuaciones del magistrado Abg. Amado Arsenio Yuruhán Díaz y no así con relación al Abg. Eduardo Ramón Medina Bobadilla.-

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