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Proyecto o dictamen

Jueza Ninfa Torres de Ramos. Causa n.° 293-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 293/2021: ‘Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia – Abg. Ninfa Torres de Ramos, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú’. Asunción, 11 de marzo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 01 de diciembre de 2021, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la intervención de la Jueza Penal de Sentencia de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Ninfa Torres De Ramos, en la causa penal: “Ministerio Público c/ Víctor Brítez Aranda s/ Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes y otros”. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente ha ingresado bajo la vigencia de la Ley n° 6.814, por lo que el análisis debe realizarse en virtud a dicho cuerpo legal. ANÁLISIS JURÍDICO De las constancias de autos surge que la Corte Suprema de Justicia remitió a este órgano constitucional, en fecha 01 de diciembre de 2021, la nota 395 del 30 de noviembre de 2021, por la cual se pone a conocimiento del Jurado que el pleno de dicho órgano dictó la Resolución n° 9.065 de 17 de noviembre de 2021, en cuya parte resolutiva dicta: ‘Art.1°: ENCOMENDAR al Consejo de Superintendencia la Instrucción de Sumario Administrativo a las personas involucradas, en el marco de la tramitación de la causa ‘Ministerio Público c/ Víctor Brítez Aranda s/ Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes y otros’. Art. 2°: REMITIR al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados todos los antecedentes, a sus efectos…’. En ese sentido, el Jurado dictó la providencia del 13 de diciembre de 2021, por la cual se tuvo presente los antecedentes remitidos y dispuso la remisión de los mismos a la Dirección General Juridica para su análisis correspondiente. De esta manera, corresponde indicar que el artículo 18, segundo párrafo, de la Ley n° 6.814, establece los plazos para el inicio de oficio un procedimiento de responsabilidad, disponiendo que el mismo debe ser computado a partir de la fecha del supuesto hecho irregular, otorgando diez días al litigante o profesional afectado para que éste formule acusación y si esto no ocurriese, otros diez días para que la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y/o la Fiscalía General del Estado, asuma el rol de acusador. Ahora bien, si los órganos referidos anteriormente no asumieren la calidad indicada, dentro de los diez días posteriores el Jurado, por voto coincidente de seis de sus miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento. En el caso de marras, el acto procesal reputado como irregular, trata del Auto Interlocutorio n° 73 del 11 de noviembre de 2021 (fs. 144 del expte. del Jurado), a través del cual, la Jueza, habría otorgado prisión domiciliaria al señor Víctor Brítez Aranda, en contravención a lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Ejecución Penal, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el mentado artículo 18 de la Ley n° 6.814, los plazos legales previstos deben computarse desde el 11 de noviembre de 2021. En resumidas cuentas, la facultad oficiosa de este órgano constitucional inició el 10 de diciembre de 2021, es decir, 20 días hábiles desde la ocurrencia del hecho y, culminó el 27 de diciembre de 2021, es decir, 30 días hábiles desde la comisión del hecho, motivo por el cual, a la fecha, el plazo para el ejercicio de la facultad oficiosa para el análisis en esta instancia, ha fenecido el 27 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, no resta más que disponer el archivo de la presente remisión de antecedentes. Cabe destacar que, si bien por providencia del 13 de diciembre de 2021, la máxima autoridad institucional dispuso la remisión de los antecedentes a la Dirección General Jurídica para su análisis, surge de las constancias del cuaderno de remisiones de la Secretaria General que, desde la fecha de la providencia mencionada, la causa no ha sido enviada efectivamente a la dependencia indicada hasta el 17 de febrero de 2022, día en que fue receptada por la Abg. Adriana González, según anotación de cargo y firma contenida en el cuaderno mencionado, motivo por el cual, el trascurso del plazo indicado, sin la emisión del respectivo dictamen jurídico antes del fenecimiento del mismo, no es atribuible a ésta Dirección General. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde el Archivo de los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación a la Abg. Ninfa Torres De Ramos, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, solamente en cuanto a la facultad oficiosa de este Jurado, en atención a que el plazo para el usufructo de dicha facultad, dispuesto en el artículo 18 de la Ley n° 6.814, se encuentra extinto, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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