Texto
Causa N.º 183/2021: ‘Investigación Preliminar’.
Asunción, 15 de marzo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado el 2 de agosto de 2021, en base a lo resuelto en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2021, conforme a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de emitir un dictamen jurídico.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Análisis en virtud a la facultad oficiosa. De acuerdo a la facultad prevista en el art. 16 de la Ley n.° 3759/09, se puede señalar a la Abg. Gladys Mabel Solís la siguiente atribución:
Haber incurrido en los presupuestos previstos el inc. f) del Artículo 14 de la Ley N° 3759/09.
En lo que respecta al único motivo, la irregularidad se refiere a la admisión por parte del tribunal de alzada, de tres (03) quejas por retardo de justicia durante un año judicial, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14, inciso f), de la Ley N° 3759/09. Al respecto se tiene que:
1) En el expediente “EMILIANO MARTINEZ C/ HILARION FRANCO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE”, que la Abg. Cynthia Benítez interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en la causa mencionada donde habría intervenido la Jueza Gladys Mabel Solís.
Así las cosas, se tiene que el Tribunal de Apelación por Auto Interlocutorio n.º 147 del 5 de julio de 2018, resolvió “HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abg. CYNTIA BENITEZ en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; EMPLAZAR, a la magistrada responsable por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, a que en plazo de 10 días dicte sentencia en relación al proceso pendiente de resolución, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 416 del C.P.C”.
2) En el Expediente “MAMERTO GOMEZ S/ JUICIO SUCESORIO”, la Abg. Cynthia Benítez planteó Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en la causa mencionada cuya intervención la tenía la Jueza Gladys Mabel Solis. .
En ese sentido, se tiene que el Tribunal de Apelación, por A.I n.º 148 del 5 de julio de 2018, resolvió: “HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por la Abg. CYNTIA BENITEZ en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; EMPLAZAR, a la magistrada responsable por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, a que en el plazo de 03 días dicte resolución en relación a la aclaratoria solicitada, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 416 del C.P.C”.
3) En cuanto al expediente judicial “JULIO CESAR CASTEL SANABRIA Y OTROS C/ ITAIPU BINACIONAL S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, se constata que el Abg. Julio Cesar Sanabria Serafín interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, juicio donde tenía intervención la Jueza Gladys Mabel Solís.
Ante esta situación, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú dictó el A. I. n.º 245/18 del 24 de octubre de 2018, resolviéndose así: “HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abg. JULIO CESAR SANABRIA SERAFIN en representación de la ITAIPU BINACIONAL en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; EMPLAZAR, a la magistrada responsable por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, a que en el plazo de 06 días dicte resolución en relación al proceso en cuestión, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 253 del C.P.L”.
En conclusión, habiéndose observado suficientes indicios de mal desempeño de funciones por parte de la magistrada Abg. Gladys Mabel Solís, al haberse hecho lugar en (3) tres oportunidades a las Quejas por Retardo de Justicia en el lapso de un año judicial interpuestos en las causas mencionadas donde habría intervenido la misma, en consecuencia, corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio por parte de este órgano constitucional, conforme a los argumentos vertidos anteriormente, por la causal establecida en el inciso f) del artículo 14 de la Ley 3759/2009.
CONCLUSIÓN.
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en cuenta los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que se verifican indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Abg. Gladys Mabel Solís, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú, y, por ende, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra por la causal prevista en el art. 14 inc. f) de la ley n.º 3759/09, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.