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CAUSA N° 191/20: “Investigación preliminar”.
A.I. N°…….
Asunción, 01 de septiembre de 2020
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. El 30 de junio de 2020, las ciudadanas Eva Magdalena Cristaldo y Petrona Vega, invocando sus condiciones de Coordinadora y Vice-coordinadora de la Contraloría Ciudadana de Independencia (CCI), remitieron una nota a este Jurado, a través de la cual manifestaron su “…preocupación por los GRAVES HECHOS DE CORRUPCIÓN y la IMPUNIDAD de parte de los órganos jurisdiccionales (…)”, y en tal sentido, piden la intervención de este órgano constitucional en las causas penales N°s 3013/2017, 2168/2020, 1851/2020 y 377/2019 caratuladas: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ LESIÓN DE CONFIANZA EN COLONIA INDEPENDENCIA”, “FRANCISCO ARNALDO CHÁVEZ S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO EN INDEPENDENCIA”, “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO EN INDEPENDENCIA” e “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ CONTRABANDO”.
Que, por providencia del 17 de julio de 2020, este Jurado, en uso de las facultades regladas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista, compulsas de los cuadernos de investigación fiscal antes individualizados, a cuyo efecto, se libraron los correspondientes oficios, los cuales fueron contestados íntegramente con la remisión de las documentales requeridas y se ordenó su agregación al expediente principal por cuerda separada.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de los Agentes Fiscales intervinientes en las causas penales señaladas sobre el siguiente motivo:
1) Haber cometido irregularidades, no dar trámite o demostrar inacción en la investigación de los hechos punibles denunciados.
En la causa penal N° 2168/2020 caratulada: “FRANCISCO ARNALDO CHÁVEZ S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO EN INDEPENDENCIA”, a cargo del Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 05 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá, Abg. María Agustina Unger Villalba, tenemos que el 15 de junio de 2020, el ciudadano Leonardo Zaracho Villalba se presentó ante el Ministerio Público a formular denuncia contra el Intendente Municipal de la ciudad de Independencia, el señor Francisco Arnaldo Chávez, y/o quienes resultaren responsables, por la comisión del hecho punible de “Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso”, en atención a que existirían documentos donde consta su firma falsificada, que hacen referencia a que recibió sumas de dinero por parte del municipio en cuestión, sin que el mismo haya suscrito constancia escrita alguna en dicho sentido.
Al respecto, la Agente Fiscal María Agustina Unger Villalba, luego de comunicar al Juzgado Penal de Garantías interviniente, el inicio de la investigación, requirió orden judicial de allanamiento del local de la referida Municipalidad a fin de secuestrar documentación relacionada con el hecho punible denunciado, procedimiento que se llevó a cabo luego de obtenida la autorización jurisdiccional; así también, ordenó la realización de una pericia caligráfica a los fines pertinentes, recabó testimonios, y finalmente, dispuso la convocatoria al denunciado identificado para que preste declaración indagatoria, acto que fuera suspendido a pedido de su defensa técnica por motivo de conocer previamente la sindicación contra su defendido. De todo lo expuesto, se concluye claramente que no se infiere falta de diligenciamiento o inactividad alguna por parte de la referida representante del Ministerio Público, más aún cuando la causa se encuentra en pleno trámite de recolección de elementos de convicción que permitan formular uno de los requerimientos establecidos en el artículo 301 del Código Procesal Penal, o, caso contrario, un Acta de imputación conforme a los términos del artículo 302 del mismo cuerpo legal, por lo que en este nivel no se advierte sospecha alguna de mal desempeño funcional.
En la causa penal N° 1851/2020 caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO EN INDEPENDENCIA”, a cargo del Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 02 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá, Abg. Rosa María Arzamendia, tenemos que el 25 de mayo de 2020, la ciudadana Mirian Cubas de Rodríguez se presentó ante el Ministerio Público a formular denuncia contra el Intendente Municipal de la ciudad de Independencia, el señor Francisco Arnaldo Chávez, y/o quienes resultaren responsables, por la comisión del hecho punible de “Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso”, en atención a que existirían documentos donde consta su firma falsificada, que hacen referencia a que la misma recibió sumas de dinero por parte del municipio en cuestión, sin que la misma haya suscrito constancia escrita alguna en dicho sentido.
Al respecto, y en la misma línea procedimental que fuera señalada precedentemente, se tiene que la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia realizó prácticamente los mismos actos investigativos, como ser, allanamiento del municipio para secuestrar documentos relacionados con el hecho punible, recabar testimoniales, disponer una pericia caligráfica, solicitud de informes y documentación al órgano municipal, Banco Nacional de Fomento, como así también, dio participación a la parte denunciante, lo cual en su conjunto permite afirmar que tampoco surge falta de diligenciamiento o inactividad alguna atribuible a la mencionada representante del Ministerio Público y que –tal como se sostuvo más arriba- la causa se encuentra en pleno trámite de recolección de elementos de convicción que permitan formular uno de los requerimientos establecidos en el artículo 301 del Código Procesal Penal, o, caso contrario, un Acta de imputación conforme a los términos del artículo 302 del mismo cuerpo legal, por lo que en este contexto no se advierte sospecha alguna de mal desempeño funcional.
En la causa penal N° 377/2019 caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ CONTRABANDO”, a cargo del Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 01 Especializada en la Lucha contra el Contrabando, Abg. Miguel Quintana Larrea, tenemos que la causa se originó a raíz de la comunicación efectuada por la Policía Nacional al Ministerio Público, de una intervención preliminar realizada el 14 y 18 de junio de 2020, de la cual se obtuvo información sobre la supuesta comisión del hecho punible de “Contrabando” de productos de procedencia brasilera (azúcar y otros).
Seguidamente, luego de comunicado al Juzgado Penal de Garantías, el inicio de la investigación, el Agente Fiscal Miguel Quintana Larrea requirió orden judicial de allanamiento de un recinto privado a fin de incautar la mercadería y/o productos relacionados con el hecho punible denunciado, procedimiento que se llevó a cabo el 19 de junio de 2020 luego de obtenida la autorización jurisdiccional, pero con la particularidad que el lugar denunciado por los efectivos policiales constituía el predio de la Municipalidad de la ciudad de Independencia, en cuyo sitio, se secuestraron varias bolsas de azúcar que totalizaban la cantidad de tres mil kilogramos (3000 kg.), sin que en ese acto se haya exhibido la documentación que demuestre la adquisición de la misma. Ante esta situación, el referido funcionario fiscal dispuso que dichos objetos fueran remitidos al depósito de la entidad aduanera “Gical”, para su guarda, custodia y a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad al artículo 14 de la Ley N° 2422/2004
Luego de ese procedimiento, el señor Francisco Chávez González, Intendente Municipal de la ciudad de Independencia, se presentó ante el Agente Fiscal Miguel Quintana Larrea a ponerse a disposición del Ministerio Público, y consecuentemente, fue convocado a prestar declaración indagatoria, y en cuyo acto, el declarante sostuvo que el mismo adquirió los productos secuestrados mediante una negociación realizada con un tercero y que la compra fue realizada con su dinero y no con alguno correspondiente al municipio, sea en calidad de “royalties” o “fondos de FONACIDE”. Tras esta actuación, el representante del órgano fiscal recabó testimoniales y solicitó informes a diversas entidades públicas o privadas tales como Contraloría General de la República, Subsecretaría de Estado de Tributación, Dirección Nacional de Aduanas, “Informconf”, a fin de determinar la veracidad del extremo sostenido por el sindicado, diligencias éstas que se encuentran pendiente de contestación por parte de los requeridos.
Por consiguiente, como se puede observar, no se advierte falta de diligenciamiento o inactividad alguna por parte del Agente Fiscal Miguel Quintana Larrea y que –tal como se sostuvo en los casos antes analizados- la causa se encuentra en pleno trámite de recolección de elementos de convicción que permitan formular uno de los requerimientos establecidos en el artículo 301 del Código Procesal Penal, o, caso contrario, un Acta de imputación conforme a los términos del artículo 302 del mismo cuerpo legal, por lo que tampoco se advierte sospecha alguna de mal desempeño funcional.
Por ultimo en la causa Penal caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ LESIÓN DE CONFIANZA EN COLONIA INDEPENDENCIA”, a cargo del Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 02 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá, Abg. Bernardo Javier Elizaur, se observaron indicios de mal desempeño de funciones, pero en razón de que el mismo no fue confirmado en el cargo de Agente Fiscal, por resolución de la Corte Suprema de Justicia –Decreto 2549/2019-, conforme la Nota No 391 del 09 de marzo del 2020 presentado ante este Órgano Colegiado. Por ende, al haber cesado en su calidad de Agente Fiscal, carece de la calidad requerida para investigado y ser juzgado en esta instancia, de conformidad a lo que establecen el artículo 253 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009.