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Causa N° 100/2019: “Enrique Ortuoste y Arivaldo Domingues de Queiros c/ Abgs. FEDERICO LEGUIZAMON, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1, Barrial N° 02 de la Capital s/ Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 25 de mayo de 2021
VISTO: La denuncia presentada por Enrique Ortuoste y Arivaldo Domingues de Queiros, el 03 de abril del 2019, contra el Abg. FEDERICO LEGUIZAMON, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1, Barrial N° 02 de la Capital, por sus actuaciones en el marco de la causa N° 745/2018 caratulada “Enrique Ostuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz s/ Producción de documentos no auténticos y Estafa”; y,
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
En cuanto al Agente Fiscal Federico Leguizamón:
1-Haber presentado acta de imputación estando recusado; y,
2-Haber incurrido en falta de objetividad al no haber acumulado la causa: N° 745/2018 caratulada “Enrique Ostuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz s/ Producción de documentos no auténticos y Estafa” a la causa N° 2081/2018 caratulada: Laide Giselle Franco Ortega s/ Producción de documentos no auténticos”
Cronología de los actos procesales relevantes obrantes en el cuaderno de investigación fiscal N° 745/2018 caratulado: “Enrique Ostuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz s/ Producción de documentos no auténticos y Estafa” acumulado con la causa N° 892/2018 caratulada “Enrique Ostuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz s/ Estafa y otros” ;
Comunicación de inicio de investigaciones presentado al Juzgado, el 16 de mayo del 2018, por el Agente Fiscal Federico Leguizamón.
D.R.A.C. N° 78/2018 remitido por el Lic. Víctor Gómez de la Fuente, Director General de la Dirección General de Grandes Contribuyentes (Tomo 1, fs. 49 al 52).
Comunicación de inicio de investigaciones presentado por el Agente Fiscal ante el Juzgado, el 18 de octubre del 2018, en el marco de la causa penal N° 892/2018 caratulada: “Enrique Ortuoste y otros s/ Estafa y otros” (Tomo 1, fs. 90).
Resolución N° 161 del 15 de octubre del 2018, del Agente Fiscal Federico Leguizamón por la cual ordenó la acumulación de la causa N° 745/2018, caratulada “Empo Ltda. y Asociados s/ Producción de documentos no auténticos” y la causa N° 892/2018, caratulada “Enrique Ortuoste y otros s/ Estafa y Producción de documentos no auténticos”, quedando con el número de causa 745/2018 y caratulada “Empo Ltda. & Asociados s/ Producción de documentos no auténticos y otros” (Tomo 1, fs. 91-92).
Formularios de ingresos de causas penales (fs. 94 y 95).
Escrito de denuncia presentada ante el Ministerio Publico, el 11 de mayo del 2018, por el Abg. Ramón Esteban Benítez Lictra, en nombre y representación de la Municipalidad de Asunción (fs. 96).
Providencia del 23 de noviembre del 2018, del Agente Fiscal Federico Leguizamón por la cual remitió la causa al Agente Fiscal Marcelo Saldivar hasta tanto se tratare la recusación interpuesta por Arivaldo Domínguez de Queiroz contra el Agente Fiscal Federico Leguizamón (fs. 107).
Resolución F.A.A. II, N° 470/2018, del 17 de diciembre del 2018, del Fiscal Adjunto Jorge Sosa García por al cual resolvió rechazar la recusación promovida por Arivaldo Domínguez de Queiroz contra el Agente Fiscal Federico Leguizamón y confirmar su intervención (fs. 157).
Nota 1216 del 26 de diciembre del 2018 por la cual el Agente Fiscal Marcelo Saldivar remitió los autos al Agente Fiscal Federico Leguizamón conforme al confirmación de la intervención conferida a este último (fs. 159).
Acta de imputación presentado al Juzgado, el 28 de diciembre del 2018, por el Agente Fiscal Federico Leguizamón contra Enrique Ortuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en los artículos 187 y 246 (Estafa y Producción de documentos no auténticos) (fs. 165 al 168).
Escrito presentado el 28 de mayo del 2018, por el Abg. Rodrigo Yodice, en representación de Enrique Ortuoste, de asumir intervención y otros (fs. 171).
Providencia del 07 de enero del 2019, del Juzgado Penal de Garantías N° 5, por la cual tuvo por recibido el acta de imputación presentado por el Agente Fiscal Federico Leguizamón.
Resolución F.A.A. II N° 22 del 18 de enero del 2019,emanada de la Fiscal General Adjunta Patricia Rivarola por la cual designó en carácter provisoria al Agente Fiscal Marcelo Saldivar para que intervenga en la causa (tomo II, fs. 277).
Querella adhesiva promovida por los representantes de la ASUCOP (Asociación de usuarios y consumidores del Paraguay), contra los señores Enrique Ortuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz (fs. 279 al 281).
Escrito presentado el 06 de marzo del 2019 por el Abg. Rodrigo Yodice por la cual aceptó mandato, tomo intervención, propuso diligencias y formuló manifestaciones (fs. 301 al 303).
Providencia del 19 de marzo del 2019, del Agente Fiscal Marcelo Saldivar, por la cual remitió la causa a la Agente Fiscal Carla Rojas, hasta tanto se tratare la recusación interpuesta por el representante de la ASUCOP, contra el Agente Fiscal Marcelo Saldivar.
Escrito de solicitud de intervención solicitado por los Abg. Oscar Enrique Pérez Correa y Jorge Ariel Cantero, en representación de la Municipalidad de Asunción.
Resolución F.G.E. N° 1464 del 28 de marzo del 2019, por la cual la Agente Fiscal Adjunta María Teresa Aguirre, designó al Agente Fiscal Rogelio Ortuzar para que intervenga provisoriamente en la causa (fs. 320).
Resolución F.G.E. N° 1779 del 22 de abril del 2019, por la cual Fiscal General del Estado, Sandra Quiñonez, designó a la Agente Fiscal María Irene Álvarez para que intervenga provisoriamente en la causa (fs. 324).
Requerimiento de Prorroga Ordinaria presentada por la Agente Fiscal María Irene Álvarez (fs. 330).
A.I. N° 244 del 02 de mayo del 2019 del Juzgado Penal de Garantías N° 5, por al cual resolvió otorgar medidas alternativas a favor del imputado Enrique Ortuoste.
Notificación al Ministerio Público de la Providencia del 02 de mayo del 2019, del encargado del Juzgado Penal de Garantías por al cual se tuvo por presentada la querella adhesiva (fs. 335).
Escrito presentado por el Abg. Rodrigo Yodice por la cual se allanó al requerimiento fiscal de prorroga ordinaria presentada por la Agente Fiscal María Irene Álvarez (fs. 343).
Excepción de falta de acción de la querella adhesiva presentada por el Abg. Rodrigo Yodice (fs. 346 al 351).
Notificación al Ministerio Público de la Providencia del 13 de mayo del 2019, del encargado del Juzgado Penal de Garantías por la cual se hizo lugar al requerimiento de prorroga ordinaria (Tomo III fs. 434).
Requerimiento Fiscal N° 254 del 07 de junio del 2019, de Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados Enrique Ortuoste y Arivaldo Domínguez presentado por la Agente Fiscal María Irene Álvarez (tomo 3, fs. 570 al 573).
Notificación al Ministerio Público de las resultas del A.I. N° 819 del 16 de diciembre del 2019, del encargado del Juzgado Penal de Garantías N° 5 por al cual se hizo lugar al Sobreseimiento Provisional de los imputados Enrique Ortuoste y Arivaldo Domínguez.
Expediente: Del Juzgado de Ejecución Penal en relación al proceso caratulado: “Laide Giselle Franco de Duarte s/ Producción de documentos no auténticos”
Denuncia escrita presentada el 24 de mayo del 2018 por Enrique Ortuoste contra Laide Gissele Franco Ortega.
Certificado de cumplimiento tributario (fs. 15).
Acta de imputación N° 40 del 26 de junio del 2018 presentado por el Agente Fiscal Rogelio Ortuzar contra Laide Gissele Franco Ortega por la supuesta comisión del hecho punible de Producción de documentos no auténticos.
Requerimiento N° 112 del 16 de octubre del 2018, de abreviación de plazo y aplicación de suspensión condicional del procedimiento presentado por el Agente Fiscal Rogelio Ortuzar (fs. 41).
Acta de audiencia preliminar.
A.I. N° 997 del 27 de noviembre del 2018 del Juzgado Penal de Garantías Gustavo Amarilla mediante la cual resolvió hacer lugar a la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor de Laide Gissele Franco Ortega.
A.I. N° 401 del 12 de abril del 2019, por la cual el Juzgado de Ejecución Penal tuvo por recibida la causa.
En relación a los agravios expuestos en la presentación inadmitida, se tiene que como primer punto cuestionado al Agente Fiscal Federico Leguizamón, es la de haber presentado acta de imputación estando recusado, y al respecto, conforme a las constancias procesales, si bien es cierto fue presentado el mentado recurso contra aquel, el mismo fue rechazado por el superior jerárquico – Fiscalía Adjunta - el 17 de diciembre del 2018, confirmando de igual manera la intervención del Agente Fiscal en mención. A raíz de esta decisión, fue presentada por el confirmado, acta de imputación contra los supuestos sindicados en la comisión de los hechos punibles de Estafa y Producción de Documentos no auténticos y sobre este acto procesal, no existía impedimento alguno al momento de su presentación – 28 de diciembre del 2018 - ya que la impugnación promovida ante la Corte Suprema de Justicia fue informado sobre su presentación a la Fiscalía General Adjunta, por parte del Gabinete de la Fiscalía General del Estado por nota D.G.F. N° 153 del 17 de enero del 2019, por lo cual fue emitido la Resolución F.A.A. II N° 22 del 18 de enero del 2019, de la Fiscal General Adjunta Patricia Rivarola, por la cual designó en carácter provisorio al Agente Fiscal Marcelo Saldivar para que intervenga en la causa, denotándose de esta manera que el Agente Fiscal Federico Leguizamón, ni los superiores jerárquicos, tenían conocimiento – al momento de la imputación - de la impugnación señalada, siendo inclusive suspendidas las audiencias indagatorias en sede fiscal programadas para los imputados para el diez de enero del 2019 por parte del Agente Fiscal Federico Leguizamón informando el motivo de haber sido debidamente notificado de la impugnación expresada, momento en el cual se perfeccionó su conocimiento y que fuera posterior, repetimos, a la presentación del acta de imputación. La Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, luego de analizado el recurso interpuesto procedió a rechazarlo. Por otra parte, no se cuestiona solamente lo manifestado, sino también la disconformidad con lo plasmado por el Agente Fiscal en su acta y sobre el punto se debe expresar, como ya lo ha hecho este Jurado en números fallos al caso análogo, que los cuestionamientos respecto al contenido del acta de imputación, en cuanto a sus fundamentos, deben ser canalizadas ante el órgano jurisdiccional para procurar en dicha instancia la nulidad de la misma si así correspondiere. Por último, en atención a la secuencia procesal de los autos analizados se denota que los imputados han sido beneficiados con el Sobreseimiento Provisional, es así que no se vislumbran indicios de mal desempeño de funciones con relación a este punto.
En cuanto al segundo punto: de haber incurrido en falta de objetividad al no haber acumulado la causa: N° 745/2018 caratulada “Enrique Ostuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz s/ Producción de documentos no auténticos y Estafa”, a la N° 2081/2018 caratulada: “Laide Gissele Franco Ortega s/ Producción de documentos no auténticos”, debe señalarse que la cuestión medular de ambas causas penales fue la presentación de un certificado de cumplimiento tributario, presumiblemente falso, por parte de la empresa EMPO LTDA a la Municipalidad de Asunción y el beneficio que pudo haber sido obtenido a partir de ello. En la causa 2081/2018, que estaba a cargo del Agente Fiscal Rogelio Ortuzar, fue inicialmente imputada Laide Gissele Franco por la comisión del hecho punible de Producción de Documentos no auténticos, producto de la denuncia presentada por el Sr. Enrique Ortuoste, en carácter de representante de EMPO LTDA contra aquella quien se desempeñaba como funcionaria de dicha empresa. La imputada reconoció el hecho atribuido y fue beneficiada, en sede jurisdiccional, con la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento. En contra partida, la causa 745/2018 es el resultado de la acumulada con la numero N° 892/2018, caratulada “Enrique Ortuoste y otros s/ Estafa y Producción de documentos no auténticos”, quedando al final caratulada con el Numero 745/2018 y caratulado: “Empo Ltda. & Asociados s/ Producción de documentos no auténticos y otros”, producto de dos denuncias presentadas contra la empresa EMPO LTDA por parte de representantes de la ASUCOP (Asociación de consumidores del Paraguay), y por los representantes de la Municipalidad de Asunción, ambas uniformes al señalar que la empresa EMPO habría inducido al error a la Municipalidad de Asunción para ser beneficiados con el pago de un servicio prestado, por lo cual correctamente –las dos denuncias - fueron acumuladas por el Agente Fiscal Federico Leguizamón.
Sobre la falta de objetividad atribuida al no haber acumulado la causa sub examine, con la N° 2081/2018, a prima facie, conforme a los señalamientos arriba expuestos, se puede afirmar que tanto el Agente Fiscal interviniente, como los que actuaron en carácter provisorio, no encontraron méritos suficientes para la acumulación de ambas causas puesto que en cuanto la elaboración del documento falso los representantes de la empresa EMPO denunciaron a quien fuera funcionaria de la empresa traduciéndose en una cuestión interna para deslindar responsabilidades y en lo que respecta a las denuncias acumuladas en la N° 745/2018, se mencionó sobre el beneficio obtenido por dicha empresa con la presentación de dicha documentación. Es por todo esto que entendieron los Agentes Fiscales intervinientes que no se daban las condiciones objetivas para la acumulación de ambas causas pues como se consignó más arriba, tuvieron diferentes salidas procesales en atención a las conductas atribuidas a los imputados. Es por esta última razón que es dable señalar que el hecho de no haberse acumulado las causas tampoco causó perjuicio al proceso ni agravios irreparables a los intereses procesales de los denunciantes inadmitidos, Enrique Ortuoste y Arivaldo Domínguez de Queiroz, puesto que conforme siguió el proceso siguió su curso normal, no opusieron raparos para ser beneficiados finalmente con el Sobreseimiento Provisional otorgado por A.I. N° 819 del 16 de diciembre del 2019, por el Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 5.
En síntesis, de conformidad a todo lo arriba esgrimido, corresponde el rechazo del inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra del Agente Fiscal Federico Leguizamón ante la ausencia de causal de mal desempeño funcional atribuible al mismo.