Texto
Causa N° 109/2018: “Investigación Preliminar (Agente Fiscal Abg. Soledad González)”
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de abril de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, fue iniciada por providencia del Jurado, del 13 de marzo de 2018, el que en uso de sus facultades previstas en el artículo 21 incs. h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traerse a la vista las compulsas del expediente judicial que guarda relación con la publicación periodística del Diario ABC Color del 16 de enero de 2018 titulada: “Niña abusada volvería con supuesto victimario”.
Análisis fáctico a los efectos del Art. 16 de la Ley N° 3759/2009.
De la extracción de los datos mencionados en el artículo periodístico y examinando la actuación de la Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la Ciudad de Itaugua, Departamento Central, Abg. Soledad González se tiene que:
Habría tenido conocimiento del abuso sexual de una menor de edad (5 años) sindicándole los testigos a su padre como supuesto autor del hecho, y pese a ello la misma no habría evitado que la menor vuelva a vivir con sus padres.
Cronología:
En el expediente judicial caratulado: “Mario Daniel Estigarribia s/ S.H.P. c/ Niños y Adolescentes- Abuso Sexual en Niños”:
Por Nota N° 240/17 del 22 de Junio de 2017 la Comisaria 5ta de Ypakarai comunicó a la Agente Fiscal de Turno la denuncia formulada por la señora María Leticia Valiente y el señor Vidal Ocampos sobre la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños, resultando victima su hija menor de 5 años M.J.O.V., sindicando como autor a Mario Daniel Estigarribia.
El 22junio de 2018 la Agente Fiscal Abg. Soledad González comunicó el inicio de las investigaciones al Juzgado Penal de Garantías.
El 22 junio de 2018 la señora María Leticia Valiente se presentó a prestar declaración testimonial, ratificándose en los hechos denunciados en sede policial.
Por Nota Nº 839 del 22 de junio de 2017 la Agente Fiscal solicitó a la Psicóloga del Ministerio Público Lic. Nancy Agüero la evaluación psicológica de la menor.
El 23 junio de 2017el señor Vidal Ocampos Bernal se presentó a prestar declaración testimonial, ratificándose en los hechos denunciados en sede policial.
El 23 junio de 2017el Médico Forense del Ministerio Publico, Dr. Juan Carlos Martínez realizo la inspección clínica ginecológica de la menor.
Por Acta de Imputación Nº 34 del 19 de enero de 2018 la Agente Fiscal Abg. Soledad González formuló imputación contra Mario Daniel Estigarribia por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños.
Por Requerimiento Fiscal N° 45 del 22 de enero de 2018 la Agente Fiscal Abg. Soledad González requirió al Juzgado Penal de Garantías la notificación del acta de imputación así como la aplicación de prisión preventiva.
Por Requerimiento Fiscal N° 47 del 22 de enero de 2018 la Agente Fiscal Abg. Soledad González requirió al Juzgado Penal de Garantías el Anticipo Jurisdiccional de Prueba la Declaración Testimonial de la menor bajo el método Cámara Gessell.
Por providencia del 23 de enero de 2018 el Juzgado Penal de Garantías resolvió tener por iniciado el proceso, fijando fecha para la audiencia de imposición de medidas
El 15 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia prevista en el Art. 242 del CPP, resolviendo el Juzgado Penal de Garantías hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión.
El 22 de febrero de 2018 en sede de la Oficina de Atención a víctimas del Ministerio Público, estando presente el Juez Penal de la Adolescencia Abg. Miguel Ángel Bernárdez, la Agente Fiscal Abg. Soledad González, la Lic. Nancy Agüero, y la víctima M.J.O.V. se llevó a cabo su declaración testifical por el método Cámara Gessell.
El 20 de marzo de 2018 la señora Ada Carolina Villaverde Bogado se presentó a prestar audiencia testifical en sede fiscal, quien se desempeñaba como maestra de la menor.
Por Acusación Nº 53 del 20 de julio de 2018 la Agente Fiscal Abg. Milena Basualdo formuló acusación contra Mario Daniel Estigarribia, solicitando la elevación de la causa a juicio oral y público.
El 25 de setiembre de 2018 el Juzgado Penal de la Adolescencia llevó a cabo la audiencia preliminar, resolviendo por A.I. Nº 159 del 25 de setiembre de 2018 hacer lugar a la suspensión condicional del procedimiento a favor de Mario Daniel Estigarribia.
En el expediente judicial caratulado: “Vidal Ocampos s/ S.H.P. c/ Niños y Adolescentes- Abuso Sexual en Niños”:
Por Nota N° 13/18 del 17 de enero de 2018 la Comisaria 5ta de Ypakarai comunicó a la Agente Fiscal de Turno la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños, resultando victima una menor de 5 años M.J.O.V., sindicándole las testigos Abg. Norma Molinas y Abg. María Méreles como autor al padre de la misma.
El 17 enero de 2018 la Agente Fiscal Abg. Soledad González comunicó el inicio de las investigaciones al Juzgado Penal de Garantías.
El 18 de enero de 2018 la Psicóloga Lic. María José Vázquez del Centro de Atención a Víctimas presentó informe sobre la menor de edad al momento de la contención psicológica de dicho centro.
El 19 de enero de 2018 la señora María Emilce Rolón Morales se presentó a prestar audiencia testifical en sede fiscal, de persona que ejercía la guarda de la menor y quien realizó la denuncia ante la CODENI.
Por Nota PR/SNNA/DGG/CRC N° 010/2018 del 17 de enero de 2018 la Coordinadora del Centro de Referencia de Casos de la Secretaria de la Niñez y la Adolescencia elevó un informe sobre la situación de la menor M.J.O.V.
Por Nota del 17 de enero de 2018 la Agente Fiscal solicita al Departamento de Clínica Forense del Ministerio Público la inspección física y ginecológica de la menor, siendo diligenciado por el Dr. Juan Carlos Martínez.
Por Requerimiento Fiscal N° 46 del 22 de enero de 2018 la Agente Fiscal Abg. Soledad González requirió al Juzgado Penal de Garantías el Anticipo Jurisdiccional de Prueba la Declaración Testimonial de la menor bajo el método Cámara Gessell.
Por providencia del 01 de febrero de 2018 el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Capiatá, a cargo del Abg. Víctor Fernández Cáceres resolvió hacer lugar al pedido del Ministerio Público.
El 24 de enero de 2018 la señora María Belén García Adorno se presentó a prestar audiencia testifical de, funcionaria de la CODENI.
Por Acta de Imputación N° 26 del 25 de enero de 2018, la Agente Fiscal Abg. Soledad González formuló imputación contra el señor Vidal Ocampos por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual de niños.
Por providencia del 26 de enero de 2018 el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá a cargo del Abg. Manuel Saifindin resolvió tener por iniciado el proceso, fijando fecha para la audiencia de imposición de medidas
Por Nota de Secretaría del 08 de febrero de 2018 se dejó constancia la incomparecencia del imputado, pese a estar debidamente notificado, resolviendo por A.I. Nº 97 del 15 de febrero de 2018 el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá declarar la rebeldía del imputado.
El 22 de febrero de 2018 en sede de la Oficina de Atención a víctimas del Ministerio Público, estando presente el Juez Penal Abg. Víctor Fernández, la Agente Fiscal Abg. Soledad González, la Lic. Nancy Agüero, y la víctima M.J.O.V. se llevó a cabo su declaración testifical por el método CamaraGessell.
Por A.I. Nº 303 del 19 de abril de 2018, tras la sustanciación de la audiencia prevista en el Art. 242 del CPP, el Juzgado Penal de Garantías resolvió levantar la rebeldía del imputado, así como decretar la prisión preventiva del imputado remitiéndolo a la Penitenciaria Regional de Emboscada.
Por A.I. Nº 338 del 26 de abril de 2018, tras la sustanciación de la audiencia de revisión de medidas, el Juzgado Penal de Garantías resolvió no hacer lugar a lo solicitado ratificando la prisión preventiva del imputado.
Por A.I. Nº 357 del 02 de mayo de 2018, tras la sustanciación de la audiencia de revisión de medidas, el Juzgado Penal de Garantías resolvió no hacer lugar a la revocatoria de la prisión preventiva solicitada por la defensa del imputado.
Por A.I. Nº 591 del 13 de julio de 2018, tras la sustanciación de la audiencia prevista en el Art. 252 del CPP, el Juzgado Penal de Garantías resolvió levantar la prisión preventiva del imputado, sustituyéndola por el arresto domiciliario.
Por Requerimiento Fiscal Nº 309 del 26 de julio de 2018 la Agente Fiscal Abg. Milena Basualdo solicitó al Juzgado Penal de Garantías el Sobreseimiento Definitivo del imputado.
Por A.I. Nº 795 del 28 de setiembre de 2018, tras la sustanciación de la audiencia preliminar, el Juzgado Penal de Garantías resolvió sobreseer provisionalmente al imputado.
En relación al único motivo esgrimido en el cuadro referencial, atribuido a la Agente Fiscal Abg. Soledad González, por el hecho de haber tenido conocimiento del abuso sexual de una menor de edad (5 años) sindicándole los testigos a su padre como supuesto autor del hecho, y pese a ello la misma no habría evitado que la menor vuelva a vivir con sus padres, se observa que inmediatamente luego de haber tenido conocimiento del hecho la citada Agente Fiscal se abocó a realizar las diligencias investigativas en observancia a lo que prevén los artículos 52, 279, 315 y 316 del Código Procesal Penal, las cuales fueron: a) declaración de la denunciante, b) inspección clínica ginecológica de la menor, c)declaraciones testificales de quiénes supuestamente tenían conocimiento del hecho, c) Informe psicológico de la menor, d) declaración testimonial de la víctima por el método Cámara Gessell.
Que a modo de situar la causa en el hecho, se observa la Agente Fiscal habría entendido en las dos denuncias formuladas por abuso sexual contra la menor M.J.O.V, siendo sindicado en la primera denuncia el Adolescente Mario Daniel Estigarribia, la cual data del año 2017 en la cual los padres de la menor refieren en sede policial al momento de formular la denuncia que la menor le manifestó que le dolía sus partes íntimas porque el vecino Dani le habría manoseado con el dedo; y en la segunda denuncia en la cual las denunciantes las Abogadas Norma Molinas y María Victoria Méreles funcionarias de la Secretaria de la Niñez y la Adolescencia, manifiestan que la menor le habría manifestado a la persona que en ese entonces se encargaba del cuidado de la menor (la señora Emilce Rolón Morales, a quien habría sido entregada por la madre) refiriéndole la menor que fue su padre quien la habría manoseado.
Que, efectivamente la Agente Fiscal intervino en ambas causas, realizando todas las diligencias precitadas formulando en consecuencia Acta de Imputación en ambas causas, cumpliendo los requisitos del Art. 302 del CPP, puesto que del Acta de Imputación se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria.
Ahora bien, también se observa que de la publicación periodística el supuesto mal desempeño de la agente fiscal radicaría en que la misma no habría evitado que la menor vuelva con sus padres, notándose que lo expresado no condice con la conducta procesal desplegada por la misma, pues al momento de formular la imputación la misma requirió al órgano jurisdiccional la prisión preventiva del imputado, siendo este remitido a la Penitenciaria Regional de Emboscada, guardando reclusión el mismo en el lugar hasta fecha 13 de julio de 2018, oponiéndose la Agente Fiscal de manera fundada al otorgamiento de las medidas alternativas conforme lo expresa el Art. 55 del CPP.
Posteriormente, se observa que en la primera causa obra una resolución judicial por la cual se hace lugar a la suspensión condicional del procedimiento a favor del adolescente Mario Daniel Estigarribia y en la segunda causa obra una resolución por la cual se sobreseyó provisionalmente al imputado.
Concluyendo de esta manera, conforme al análisis realizado y la descripción de los elementos traídos a la vista, a prima facie no encontramos elementos indiciarios que nos permitan usufructuar la disposición del artículo 16 de nuestra ley especial en cuanto al inicio de un enjuiciamiento de oficio.