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Proyecto o dictamen

Cancelación Abg. Ninfa Torres. Causa n.° 293-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 293/21: «ABG. NINFA TORRES DE RAMOS, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Enjuiciamiento». Asunción, 24 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación con el enjuiciamiento contra la Abg. Ninfa Torres de Ramos, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, resuelto en la sesión de fecha 02 de agosto de 2022 a partir de los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia respecto a la actuación que le cupo en el marco de la tramitación de la causa caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR BRÍTEZ ARANDA S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS – CAUSA N° 2686/14”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que, por Resolución N° 9567 del 10 de agosto de 2022, la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió: «ART. 1°: ACEPTAR la renuncia al cargo de Juez Penal y de Sentencia de Coronel Oviedo - Circunscripción Judicial de Caaguazú, presentada por la Abg. Ninfa Anastacia Torres de Ramos…». De esta manera, y, en base a lo expuesto por el artículo 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 11 y 27 de la Ley Nº 6814/2021, corresponde cancelar la presente causa y disponer el archivo de la misma, debido a que la Abg. Ninfa Anastacia Torres de Ramos carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en base a los motivos expuestos, corresponde la cancelación y el consecuente archivo de la presente causa con respecto a la Abg. Ninfa Anastacia Torres de Ramos, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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