Texto
Causa Nº 231/2018: “Manuel López Ramírez c/ Abg. DORA ELVA LOPEZ DE DOMINGUEZ, Jueza de Primera Instancia del Primer Turno del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de San Pedro de Ycuamandyju, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de abril de 2021
VISTO: el escrito de denuncia presentado el 04 de junio de 2018, por el señor Manuel López Ramírez contra la Abg. Dora Elva López De Domínguez, Jueza de Primera Instancia del Primer Turno del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de San Pedro de Ycuamandyju, Circunscripción Judicial de San Pedro, por mal desempeño de funciones, por su intervención en el expediente judicial caratulado: “Kevin Alejandro Sosa s/ Restitución”; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 8601 del 17 de marzo del 2021, obrante a fs. 87 del expediente principal del Jurado, la Corte Suprema de Justicia resolvió “…1º ACEPTAR la renuncia presentada por la Abg. Dora Elva López de Domínguez, Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia para la Circunscripción de San Pedro; 2º DECLARAR vacante el cargo de Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia para la Circunscripción Judicial de San Pedro, a partir del 1 de marzo de 2021 …”.
En ese sentido, es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional que establece: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”.
De los mencionados textos normativos, junto con la mencionada resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia, se infiere que la Abg. Dora Elva López de Domínguez carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Jueza de Primera Instancia del Primer Turno del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de San Pedro de Ycuamandyju, Circunscripción Judicial de San Pedro, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos en tal sentido.