Texto
Causa N° 207/2019: ‘Investigación Preliminar’.
A.I. Nº…….
Asunción, 16 de febrero de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Por providencia del 13 de junio de 2019, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. “h” y “l” de la Ley Nº 3759/2009, se solicitó traigan a la vista un informe sobre la causa y los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario Digital OviedoPress del 13 de junio de 2019, caratulada: “Poco avance de fiscalía inquieta a padres de menor supuestamente acosada por docente”, librándose oficio a la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú, a tal efecto.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida de la causa penal N° 2605/2019 caratulada “Juan Carlos Ortega Varela s/ supuesto hecho punible de acoso sexual en Coronel Oviedo”, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o no de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, evaluaremos la plataforma fáctica con respecto a la actuación de la agente fiscal interviniente, Abg. Viviana Duarte Bojanovich –según la publicación periodística individualizada precedentemente-, a fin de comprobar si surgen elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional, y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Se extracta como conducta supuestamente irregular, atribuida a la Agente Fiscal Viviana Duarte Bojanovich, la siguiente:
No habría imputado en un caso de acoso sexual, pese a contar con elementos serios de convicción.
Cronología fáctica
Del cuaderno de investigación fiscal N° 2605/2019 caratulado: “Juan Carlos Ortega Varela s/ supuesto hecho punible de acoso sexual en Coronel Oviedo”, se tienen las siguientes actuaciones relevantes:
A fs. 01 obra recepción de denuncia en sede del Ministerio Público, el 31 de mayo de 2019.
El Asistente Fiscal Carlos Torales, por instrucción de la Agente Fiscal Norma Ortiz Garcete, comunicó el inicio de la investigación, el 31 de mayo de 2019.
A fs. 08 consta la Resolución N° 105 del 31 de mayo de 2019, por la cual la Agente Fiscal Norma Ortiz Garcete se inhibe de la intervención en la presente investigación, por existir causales de inhibición con el procesado.
Por Nota Nº 568 del 03 de junio de 2019, el Asistente Fiscal Guillermo Bedoya, por disposición de la Agente Fiscal Viviana Duarte Bojanovich, solicitó a la Psicóloga del Ministerio Público la realización, de forma urgente, de una evaluación psicológica a la supuesta víctima del hecho punible de acoso sexual.
Acta de declaración testimonial del señor Carlos Alberto Samudio, padre de la víctima, del 03 de junio de 2019.
A fs. 10 obra acta de declaración testimonial de la señora Sulma Estela Lugo, madre de la víctima, del 03 de junio de 2019.
A fs. 34/35 consta acta de declaración testifical de la menor, supuesta víctima del hecho punible de coacción sexual, del 04 de junio de 2019.
A fs. 36 se observa solicitud de orden de allanamiento y secuestro de evidencias realizada al juzgado penal de garantías, por la Agente Fiscal Viviana Duarte Bojanovich, el 04 de junio de 2019.
A.I. Nº 465 del 04 de junio de 2019, en virtud del cual el Juez César Narváez resolvió ordenar el allanamiento del domicilio del procesado.
A fs. 43 obra acta de declaración testifical de Yeny Belén Báez Miranda, del 05 de junio de 2019.
A fs. 45 se observa Oficio Nº 572 del 06 de junio de 2019, por el cual la Agente Fiscal Viviana Duarte solicitó a la Directora del Colegio Nacional 12 de Junio el legajo del Profesor Juan Carlos Ortega, supuesto autor del hecho punible investigado y, un informe académico de la menor, desde el año 2018 hasta la fecha.
Por Nota Nº 615 del 11 de junio de 2019, se solicitó a la psicóloga del Ministerio Público una entrevista psicológica a la menor, supuesta víctima en la causa.
A fs. 62 consta Acta de imputación Nº 282, puesta ante el juzgado penal de garantías el 19 de junio de 2019.
Por Requerimiento fiscal N° 283, la Agente Fiscal Viviana Duarte solicitó autorización para extracción de datos.
A fs. 70 se observa acta de declaración indagatoria del procesado.
Por Nota Nº 1004 del 08 de agosto de 2019, el Agente Fiscal Fermín Segovia Villasanti reiteró la solicitud de autorización para la extracción de datos del teléfono celular del procesado.
Por Nota Nº 1296 del 04 de setiembre de 2019, el agente fiscal interviniente solicitó, con carácter de urgencia, la designación de un perito informático.
A fs. 95 consta solicitud de prórroga ordinaria.
Por A.I. Nº 1235 del 10 de diciembre de 2019, el juzgado penal interviniente resolvió hacer lugar al pedido de prórroga ordinaria para la presentación de la acusación.
Por Nota Nº 2613 del 12 de diciembre de 2019, se requirió los antecedentes penales del procesado.
A fs. 112/116 se observan citaciones a declaración testifical.
Por Requerimiento Fiscal Nº 670 del 16 de diciembre de 2019, el Agente Fiscal Fermín Segovia Villasanti solicitó autorización para la extracción de datos del teléfono celular de la víctima.
A fs. 136 obra Acusación fiscal Nº 678, presentada ante el juzgado penal de garantías, el 19 de diciembre de 2019.
A fs. 192 consta el acta de audiencia preliminar.
Por A.I Nº 111 del 28 de febrero de 2020, el juzgado penal de garantías resolvió, entre otros puntos, elevar la causa a juicio oral y público.
En relación al único motivo consignado en el cuadro referencial, atribuido a la Agente Fiscal Viviana Duarte Bojanovich, se tiene que, su intervención en la investigación ut supra mencionada tuvo lugar a raíz de la inhibición de la Agente Fiscal Norma Ortiz Garcete, el 03 de junio de 2019, realizando, a partir de esa fecha, las primeras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, como ser: declaraciones testificales, del padre, de la madre, de la víctima, y demás personas involucradas; evaluación psicológica de la supuesta víctima; allanamiento y secuestro de evidencias que pudiesen ser encontradas en el domicilio del supuesto autor del hecho punible investigado; oficios al Colegio Nacional 12 de junio, Núcleo; entre otras.
De lo expuesto precedentemente, notamos que, efectivamente, la agente fiscal procedió a llevar a cabo las diligencias de rigor, tras haber recepcionado la denuncia formulada por los padres de la menor –supuesta víctima-, en concordancia con lo previsto en los artículos 54 y 279 del Código Procesal Penal, diligencias que sirvieron de base para el acta de imputación formulada, por los hechos punibles de acoso sexual y actos exhibicionistas, el 19 de junio de 2019, requerimiento ajustado a las exigencias establecidas en el artículo 302 del ritual penal, según se desprende de la lectura del mismo, por lo que, mal podríamos referir la existencia de indicios de mal desempeño de funciones en el actuar de la Agente Fiscal Viviana Duarte Bojanovich, siendo que ésta, en el lapso que le cupo intervenir, se ha abocado a la realización de una serie de diligencias tendientes a la dilucidación del hecho denunciado, desembocando en la imputación del sindicado, tal como se ha manifestado líneas más arriba.
Es dable señalar, además, que posteriormente intervino el Agente Fiscal Fermín Segovia Villasanti, quien prosiguió con los actos investigativos y, presentó acusación en contra del procesado Juan Carlos Ortega por el hecho punible de abuso sexual, solicitando se eleve la causa a juicio oral y público, a lo que el Juez Penal de Garantías Abg. César Narváez, por A.I. N° 111 del 28 de febrero de 2020, resolvió, entre otras cosas, admitir la acusación formulada y elevar la causa a juicio oral y público.
Si bien, la publicación periodística alude al poco avance en la investigación, refiriéndose al actuar de la Agente Fiscal Viviana Duarte Bojanovich, pese a la existencia de serios elementos de convicción para formular imputación, resulta importante acotar que la misma –publicación periodística- ha sido realizada a días de haber sido presentada la denuncia en sede fiscal, es decir, en plena etapa investigativa, por consiguiente, al hallarse la causa en cuestión en una etapa incipiente, el hecho de no haber imputado inmediatamente al sindicado no podría constituir irregularidad alguna.
En conclusión, de la integralidad de los actos trasegados no surge un incumplimiento en cuanto a los deberes previstos en el código de procedimientos penales por parte de la representante del Ministerio Público, Abg. Viviana Duarte Bojanovich, por tanto, no se visualizan elementos razonables que ameriten la aplicación del artículo 16 de nuestra ley especial.