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Proyecto o dictamen

Cancelación - Abg Mirta Estela Sánchez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 07/2021: “Abg. Ardonio Sánchez Garcete c/ Abg. MIRTA ESTELA SÁNCHEZ Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia” Asunción, 21 de diciembre de 2021 VISTA: la Sentencia Definitiva Nº 35/21 del 02 de noviembre de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009.Que, la presente denuncia fue formulada por el Abg. Ardonio Sánchez Garcete contra la Abg. Mirta Estela Sánchez, Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, en fecha 08 de enero de 2021. Que, por Sentencia Definitiva Nº 35/21 del 02 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió remover a la Abg. MIRTA ESTELA SANCHEZ. En atención a ello, corresponde traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República: «Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados»; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09 que expresa: «Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público». Pues bien, de los mencionados textos normativos, junto con la decisión emanada del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados –S.D. Nº 35/21 del 02 de noviembre de 2021-, se permiten inferir que al Abg. Mirta Estela Sánchez, carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente Denuncia en cuanto al juicio “Denilso Sánchez Garcete c/ José Carlos Acevedo s/ Calumnia y Difamación”, y disponer su archivo en tal sentido.

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