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Proyecto o dictamen

A. I. - Agentes Fiscales Federico Delfino y Alicia Sapriza

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 84/2020: “Investigación Preliminar- Abg. Federico Delfino” A.I. Nº……. Asunción, 21 de setiembre de 2021 VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, en referencia a la publicación periodística del diario ABC COLOR del 05 de marzo de 2020, bajo el título “Ronaldinho Gaucho quedará libre de proceso tras admitir delitos “, por providencia del 06 de marzo del mismo año, el Jurado ordenó se traigan a la vista las compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con la referida publicación y para el efecto, se libró el oficio pertinente a Federico Delfino, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01, Especializada en la lucha contra el Narcotráfico y Gustavo Amarilla Arnica, Juez Penal de Garantías N° 08, de la Capital. En ese contexto, fueron remitidos, el 09 y 11 de marzo del 2020, respectivamente, las copias correspondientes de la causa N° 1683/2020 caratulado: “Wilmondes Souza Lira y otros s/ Uso de Documentos de Contenido Falso y otros”. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes indicado es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de los intervinientes en el proceso penal de referencia, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional. En ese contexto, se atribuye como supuesta conducta irregular de los Agentes Fiscales: Federico Delfino y Alicia Sapriza Gómez, cuanto sigue: Habrían decidido solicitar criterio de oportunidad y dejar libre del proceso al exjugador Ronaldinho Gaucho. Cronología de los actos procesales obrantes en el Expediente: N° 1683/2020 caratulado: “Wilmondes Souza Lira y otros s/ Uso de Documentos de Contenido Falso y otros” Comunicación de inicio de investigaciones presentado al Juzgado, el 05 de marzo del 2020, por el Agente Fiscal Federico Delfino. Resolución Fiscal N° 20 del 04 de marzo del 2020, de los Agentes Fiscales Federico Leguizamón y Alicia Sapriza, por la cual se resolvió ordenar la detención de María Isabel Gayoso, Esperanza Apolonia Caballero, Roberto de Assis Moreira, Ronaldo de Assis Moreira y Bernardo Guzmán Arellano Domínguez. Resolución Fiscal N° 28 del 05 de marzo del 2020, de los Agentes Fiscales Federico Leguizamón y Alicia Sapriza, por la cual se resolvió dejar sin efecto la detención de Roberto de Assis Moreira y Ronaldo de Assis Moreira. Acta del 05 de marzo del 2020, de declaración indagatoria del Sr. Ronaldo de Assis Moreira. Acta del 05 de marzo del 2020, de declaración indagatoria del Sr. Roberto de Assis Moreira. Requerimiento N° 10, del 05 de marzo del 2020, de imputación, presentado por los Agentes Fiscales Federico Delfino y Alicia Sapriza, contra Wilmondes Sousa Lira, por la supuesta comisión del hecho punible de Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso; Uso de Documentos Públicos de Contenido Falso y Asociación Criminal y requerimiento de aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. Acta de imputación, del 05 de marzo del 2020, presentado por los Agentes Fiscales Federico Delfino y Alicia Sapriza, contra María Isabel Gayoso y Esperanza Apolonia Caballero Coronil, por la supuesta comisión del hecho punible de Abuso de Documentos de Identidad y Asociación Criminal y requerimiento de aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario. Requerimiento Fiscal N° 09, del 05 de marzo del 2020, de Criterio de Oportunidad, presentado por los Agentes Fiscales Federico Delfino y Alicia Zapriza, a favor de Ronaldo Assis Moreira y Roberto Assis Moreira. Escrito presentado por los Abogados Tarek Tuma y Christian Knapps, en representación de Ronaldo y Roberto de Assis Moreira, por cual solicitaron revisión de medidas cautelares. (tomo 2, fs. 216). Oficio N° 1293 del 07 de marzo del 2020 de la Jueza Penal de Garantías de Guardia, Clara Ruiz Díaz, remitido a la Comandancia de la Policía Nacional a efectos de comunicar las resultas del Auto Interlocutorio de la misma fecha, por la cual se resolvió convertir la detención preventiva en prisión de igual carácter de los imputados Ronaldo de Assis Moreira y Roberto de Assis Moreira. Acta de imputación N° 14 del 09 de marzo del 2020, presentado por los Agentes Fiscales Federico Delfino, Alicia Sapriza, Marcelo Daniel Pecci y Osmar Legal, contra Dalia Angélica López Troche, por la supuesta comisión del hecho punible de Producción Mediata y Uso de Documentos Públicos de Contenido Falso y Asociación Criminal, acompañado del requerimiento de aplicación de rebeldía de la imputada y prisión preventiva una vez procedido su captura. A.I. N° 169 del 10 de marzo del 2020, del Juez Penal Gustavo Amarilla, por la cual resolvió mantener la prisión preventiva de los procesados Ronaldo de Assis Moreira y Roberto de Assis Moreira. Conforme a la mentada publicación periodística, este Jurado dio inicio a la presente investigación preliminar sobre la base de la sindicación como actuar irregular de los Agentes Fiscales Federico Delfino y Alicia Sapriza, el hecho de que habrían decidido solicitar criterio de oportunidad y dejar libre del proceso al exjugador Ronaldinho Gaucho. Esto es así en razón a que los citados representantes fiscales requirieron, en primer término, la aplicación del criterio de oportunidad a favor de Ronaldo de Assis Moreira y Roberto de Assis Moreira y, al no prosperar dicha salida procesal, presentaron posteriormente formal imputación contra los mencionados por la supuesta comisión de los hechos punibles señaladas en el acta respectivo. En este delineamiento, conforme a las circunstancias procesales acaecidas luego de la cuestionada, se colige que la misma no ha causado agravio irreparable a la causa pues no ha sido concedido y en contrapartida, antes que dejar libre a los sindicados, una vez admitida la imputación, se les aplicó la medida cautelar de prisión preventiva luego de sustanciado la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal. Ahora bien, se podría advertir la celeridad para la toma de la decisión atacada de irregular, por el estado incipiente de la causa penal al momento de su requerimiento y por la connotación que ella forjó, teniéndose en cuenta las circunstancias del interés público sobre los hechos punibles sindicados y de la víctima que en este caso era nada menos que el estado paraguayo. Sin embargo, debe decirse que dentro de las atribuciones de los representantes del Ministerio Público se hallan las de requerir la figura del Criterio de Oportunidad siempre y cuando sea cumplido los requisitos exigidos en la norma de la etapa procesal en que sea invocada. Este caso en particular, fue solicitada durante la etapa investigativa conforme a lo establecido en los artículos 301, inc. 2 y artículo 19 y concordantes, todos del código ritual penal. Una vez puesta a consideración del Juez Penal de Garantías, el citado requerimiento fue objeto de rechazo por lo cual se cimienta lo más arriba manifestado en que los cuestionado no causa gravamen al proceso. Por otra parte, no hay que perder de vista que el Ministerio Publico es una de las partes del proceso y su pretensión es el requerimiento que realiza. Luego, corresponde al Juez Penal de Garantías analizar lo presentado y decidir otorgarlo o no. Con estas salvedades, se resume que el Ministerio Público es órgano requirente y la decisión final es atribución exclusiva del ámbito jurisdiccional, lo que nos lleva a concluir que la simple presentación de un requerimiento per se no constituye indicio suficiente de mal desempeño funcional, salvo no reúna los requisitos exigidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal, cuestión que se observa se halla cumplido en el requerimiento sindicado conforme los criterios adoptados por los requirentes y que por otra parte, no es el cuestionamiento principal de la publicación que motivó la investigación preliminar iniciada. De esta manera, conforme a todo lo arriba expresado, corresponde no hacer lugar a la facultad prevista en el artículo 16, de la Ley Nº 3759/09 en relación a Federico Delfino y Alicia Sapriza Gómez.

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