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Causa Nº 297/2020: “Abg. Eligio Arnaldo Gaona Britez c/ Abg. CELIA JACOBS GALLAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de abril de 2021.-
VISTA: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 30 de setiembre de 2020, por el Abog. Eligió Arnaldo Gaona Brítez en representación de la señora GERÓNIMA BENÍTEZ VIUDA DE ACEVEDO, contra la Abg. CELIA JACOBS GALLAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, por su actuación en la causa caratulada: “Armín Sieghard Lorenz Neff c/ Gerónima Benítez de Acevedo S/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, y;
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
En el expediente judicial caratulado: “Armín Sieghard Lorenz Neff c/ Gerónima Benítez de Acevedo S/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, se atribuye a la Abg. CELIA JACOBS GALLAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, cuanto sigue:
Haber mostrado ignorancia de las leyes y parcialidad manifiesta en un juicio sobre interdicto de recobrar la posesión, al librar mandamiento de desahucio en contra de un muerto, respecto de un inmueble de propiedad de éste y por encima del juez que tiene la sucesión del mismo.
Haber aumentado la superficie del inmueble objeto del interdicto, al momento de librar el mandamiento de desahucio.
Haber cometido el hecho punible de prevaricato.
Cronología fáctica. En el expediente judicial caratulado “Armín Sieghard Lorenz Neff c/ Gerónima Benítez de Acevedo s/ Interdicto de Recobrar la Posesión¨, se tiene:
A fs. 2/3, consta el Poder General otorgado por el señor Armín Sieghard Lorenz Neff a favor del Abogado Norma Paredes de Rienzi.
A fs. 4 se encuentra agregado el contrato de compraventa de inmueble con certificación de firmas, otorgado por la señora GERÓNIMA BENITEZ VDA DE ACEVEDO a favor del señor ARMÍN SIEGHARD LORENZ NEFF, con relación a la fracción restante (20 hectáreas) del inmueble individualizado como Finca 1762, del Distrito de Jesús y Trinidad (hoy Capitán Meza).
A fs. 7/13 obra el informe pericial y plano correspondiente a la Finca N° 1762 del Distrito de Jesús y Trinidad.
A fs. 14 obra el contrato privado de compraventa de inmueble otorgado por la señora GERÓNIMA BENITEZ VDA DE ACEVEDO a favor del señor ARMIN SIEGHARD LORENZ NEFF, con relación a una fracción (10 hectáreas) del inmueble individualizado como Finca 1762, del Distrito de Jesús y Trinidad (hoy Capitán Meza).
A fs. 15 obra el certificado de adjudicación del inmueble individualizado como FINCA N° 1762 del Distrito de Jesús y Trinidad, a favor de la señora GERÓNIMA BENITEZ VDA DE ACEVEDO.
A fs. 16/18 obra el escrito inicial de demanda sobre interdicto de recobrar la posesión promovida por el señor ARMIN SIEGHARD LORENZ NEFF en contra de la señora GERONIMA BENITEZ VDA DE ACEVEDO y sucesores de JOSÉ DEJESUS ACEVEDO.
A fs. 19 obra escrito de recusación sin causa presentada por la Abogada Norma Paredes, representante de la parte actora.
A fs. 22, obra la providencia de fecha 18/05/2017, por la cual se da por iniciado el juicio sobre interdicto de recobrar la posesión promovida por el señor ARMIN SIEGHARD LORENZ NEFF en contra de la señora GERONIMA BENITEZ VDA DE ACEVEDO y sucesores de JOSÉ DEJESUS ACEVEDO.
A fs. 32, obra el escrito de solicitud de intervención, solicitud de remisión del expediente al Juzgado en donde se halla tramitado el juicio sucesorio de JOSE DEJESUS ACEVEDO, y pedido de suspensión de audiencia, presentado por abogados representantes de la señora GERÓNIMA BENITEZ VDA DE ACEVEDO.
A fs. 33, providencia de fecha 1 de junio de 2017, por la cual se rechaza el pedido de remisión del expediente al Juzgado interviniente en el juicio sucesorio de JOSE DEJESUS ACEVEDO.
A fs. 43 se halla agregado el acta de sustanciación del interdicto de recobrar la posesión, de fecha 1 de junio de 2017, de la cual solo participa la parte actora.
A fs. 53/56; obra la S.D. N° 257/2017 de fecha 5 de julio de 2017, dictada por la Jueza Graciela Scala de Giménez, por la cual se hace lugar a la demanda promovida por el señor ARMIN SIEGHARD LORENZ NEFF en contra de la señora GERÓNIMA BENITEZ DE ACEVEDO Y LOS SUCESORES DE JOSE DEJESUS ACEVEDO.
A fs. 82 obra el Acuerdo y Sentencia N° 62/17 DE FECHA 7/11/17, por el cual el Tribunal de Apelaciones resolvió declarar la nulidad de la S.D. N° 257/2017, ordenando además el reenvío del expediente al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de dictarse una nueva sentencia.
A fs 167, obra la audiencia de sustanciación del interdicto de recobrar la posesión, realizada en fecha 15 de marzo de 2018, con la intervención de ambas partes del juicio.
A fs. 199/206, obra la S.D. N° 200 de fecha 12 de junio de 2018, dictada por la Jueza Nilda C. Benítez Caballero, por la cual el juzgado resuelve hacer lugar al interdicto de recuperar la posesión promovido por el señor ARMIN SIEGHARD LORENZ NEFF, en contra de la señora GERONIMA BENÍTEZ VDA DE ACEVEDO y los demás codemandados.
A fs. 230/232, obra el Acuerdo y Sentencia N° 62/18/02 de fecha 9 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Segunda Sala, en virtud del cual se resolvió desestimar el recurso de nulidad y confirmar, con costas a los recurrentes, la sentencia individualizada en el numeral anterior.
A fs. 238/250, obra el mandamiento de fecha 8 de noviembre de 2018, librado por la Jueza Nilda C. Benítez Caballero, y el diligenciamiento del referido mandamiento.
A fs. 250 obra la providencia de fecha 5 de diciembre de 2018, por la cual la Jueza Nilda C. Benítez Caballero dispuso la agregación del mandamiento debidamente diligenciado.
A fs. 258 vlta., obra la providencia de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Jueza Celia Jacobs Gallas, por la cual se dispuso la expedición de copias a los efectos de presentar la denuncia de desacato ante el Ministerio Público y, asimismo, el libramiento de un nuevo mandamiento de desahucio y el comisionamiento de un Oficial de Justicia para su diligenciamiento.
A fs. 259 obra el mandamiento de desahucio de fecha 30 de junio de 2020, librado por la Jueza denunciada, Abg. Celia Jacobs Gallas, el cual fue retirado por el Oficial de Justicia en fecha 3 de julio de 2020, conforme constancia obrante en esa misma foja, pero vlta.
A fs. 267 se encuentra agregado el escrito de solicitud de intervención y de recusación sin causa presentado por el abogado ELIGIO GAONA, en representación de la señora GERÓNIMA BENÍTEZ VDA DE ACEVEDO.
A fs. 267 vlto, se encuentra la providencia de fecha 05 de agosto de 2020, por la cual el juzgado dispuso rechazar la recusación sin expresión de causa, por improcedente.
A fs. 274/275, se presenta nuevamente el abogado Eligio Gaona, esta vez para formular recusación por causa sobrevenida.
A fs. 277 obra el acta de diligenciamiento de mandamiento de desahucio de fecha 30/06/20
A fs. 283 obra el A.I. N° 202/20, de fecha 20 de agosto de 2020, por el cual el Tribunal de Apelaciones resolvió: rechazar la recusación con expresión de causa sobreviviente, formulada por Abg. Eligio Gaona contra la jueza de primera instancia en lo civil y comercial quinto turno y en consecuencia disponer siga entendiendo en la tramitación del juicio.
A fs. 362 se halla agregado el mandamiento de desahucio librado nuevamente en fecha 24 de setiembre de 2020.
A fs. 364/369 se halla agregado copia de la denuncia dirigida al JEM en contra de la juez Abg. Celia Jacobs Gallas.
A fs. 389/90 se halla agregado el escrito presentado por el abogado Eligio Gaona comunicando la denuncia presentada ante el JEM.
A fs. 391/4 se encuentra agregado el escrito de interposición de los recursos de reposición y apelación en subsidio presentado por el abogado ELIGIO GAONA.
Con respecto al primer motivo expuesto en el cuadro referencial, es decir, haber mostrado ignorancia de las leyes y parcialidad manifiesta en un juicio sobre interdicto de recobrar la posesión, al librar mandamiento de desahucio en contra de un muerto, respecto de un inmueble de propiedad de éste y por encima del juez que tiene la sucesión del mismo; es preciso aclarar, en primer lugar que, según las constancias del expediente principal de interdicto que se tiene a la vista, la primera actuación de la Magistrada denunciada, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, en dicho expediente, fue la providencia de fecha 30 de junio de 2020 por la que, ante una denuncia de supuesto desacato, dispuso se expidan copias para la denuncia ante el Ministerio Público y se libre nuevo mandamiento de desahucio. A este respecto, es menester aclarar, así también, que todo esto se produjo luego de que la Sentencia Definitiva N° 200/18 de primera instancia haya sido dictada por la Jueza Nilda C. Benítez Caballero, e incluso luego de que el Tribunal de Apelaciones haya dictado el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 09 de octubre de 2018, por el cual confirmó la citada sentencia, sin que se observe de dichas constancias, que los demandados hayan impugnado las mencionadas resoluciones ante la Corte Suprema de Justicia. A más de todo ello, resulta de igual manera importante, hacer notar que la intervención de la jueza denunciada se produjo con posterioridad a que la referida Jueza Nilda C. Benítez C. haya librado el primer mandamiento de desahucio en los autos que sirven de base a la presente denuncia inadmitida.
Ahora bien, al margen de lo expuesto en el párrafo que precede, como el hecho atribuido en este punto se refiere al mandamiento de desahucio, se debe aclarar que la Jueza Celia Jacobs Gallas libró dos mandamientos de desahucio, uno en fecha 30 de junio de 2020 (fs. 259) y otro en fecha 24 de septiembre de 2020 (fs. 362).
En primer lugar, en lo que respecta al hecho de que supuestamente se habría ordenado el desahucio de una persona fallecida, de la lectura de las constancias del juicio se deprende claramente que, desde el inicio mismo del juicio, así como en las sentencias dictadas en primera y segunda instancias, se ha individualizado correctamente a los demandados, sucesores del señor JOSE DEJESUS ACEVEDO y la viuda del mismo; y, como resulta obvio, es en este mismo sentido en el que fueron librados los dos mandamientos de desahucio de la magistrada denunciada. Es decir, dichos mandamientos fueron librados en forma personal contra los demandados, la viuda y los hijos del citado señor, pero en ningún momento han sido librados contra el al extinto, lo que, en rigor, resulta lógico puesto que, como se dijo, el mismo no tuvo calidad de parte en el proceso ni, menos aún, como integrante de la lista de personas que debían abandonar el inmueble objeto del litigio, conforme a la Sentencia Definitiva N° 200/2018/04 del 12 de junio de 2018 (fs. 199/206) y su confirmatoria en segunda instancia (fs. 230/232).
En síntesis, el hecho de que la jueza habría librado mandamiento judicial de desahucio contra un muerto, específicamente contra el señor José Dejesús Acevedo, no se ajusta a la realidad procesal de los autos que se tienen a la vista.
Por otra parte, desde la primera intervención de la jueza en el juicio principal de interdicto hasta el momento de dictar el primer mandamiento de fecha 30 de junio de 2020, no había sido realizado ningún pedido de remisión al juzgado de la sucesión del señor José Dejesús Acevedo, supuesto propietario del inmueble. En lo que respecta al segundo mandamiento, librado en fecha 24 de septiembre de 2020, sí se observa que en fecha 4 de septiembre de 2020 fue solicitada la remisión del expediente al juicio sucesorio del referido más arriba, a lo que la jueza denunciada dispuso, por providencia del 9 de septiembre de 2020, que ocurra ante el juzgado competente, fundada en que, existiendo sentencia definitiva firme y ejecutoriada, habría concluido la competencia de la primera instancia para resolver la petición formulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del C.P.C. Dicha providencia fue recurrida por la vía de la reposición con apelación en subsidio, disponiéndose, posteriormente, el desglose y devolución del escrito y de los documentos presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del mismo cuerpo legal, es decir, por carecer de firma de letrado.
En estas condiciones, se observa que ante el pedido de remisión, la jueza se expidió efectivamente, disponiendo que el solicitante ocurra ante el juzgado competente, disposición que adquirió firmeza conforme a lo expuesto en la última parte del párrafo anterior.
Pues bien, y al margen de todo lo expuesto hasta aquí, la Jueza Celia Jacobs Gallas lo único que hizo fue dictar sendos mandamientos para dar cumplimiento a una sentencia definitiva que, para el momento en que ésta intervino en el juicio, ya se encontraba firme y ejecutoriada.
Por lo demás, es sabido que en los procesos de esta naturaleza, no se discute la propiedad del inmueble en litigio, sino, más bien, el derecho a la posesión y una eventual turbación de ella, motivo por el cual, si realmente los herederos del extinto JOSE DEJESUS ACEVEDO, se consideran con derechos sobre la propiedad del inmueble en cuestión, tienen expeditas las acciones reales correspondientes, ya que la sentencia dictada en el juicio de interdicto de recobrar no será óbice para que dichas acciones puedan ser promovidas, esto, en virtud a lo establecido en el artículo 637 del Código Procesal Civil.
Es por todo ello por lo que, no se observan indicios de mal desempeño funcional de la Jueza Celia Jacobs Gallas que amerite el inicio de un enjuiciamiento oficio con respecto a este primer hecho atribuido a la misma.
En cuando al segundo punto del cuadro referencial, no se ajusta a la verdad procesal que se desprende del juicio, el hecho de que, al momento de librar los mandamientos, la magistrada habría aumentado la superficie del inmueble objeto del interdicto, en razón de que la individualización del inmueble realizada por la magistrada en los mandamientos es la misma que la consignada en la sentencia definitiva que se encontraba firme y ejecutoriada, cuyo cumplimiento se pretendía a través de los mismos –los mandamientos-. En efecto, esto es así, y no puede ser de otra manera, pues, como es sabido, los mandamientos deben ser órdenes de ejecución o cumplimiento exacto de lo resuelto en las resoluciones judiciales que se pretenden ejecutar y, además, en los mismos términos consignados en ellas; que fue, justamente, lo que ocurrió en este caso, tal como se apuntó líneas más arriba
Por tanto, no se observan indicios de mal desempeño funcional de la magistrada denunciada, en lo que respecta al presente punto atribuido en el cuadro referencial.
Por último, como tercer hecho se atribuye a la Magistrada Celia Jacobs Gallas, haber incurrido en la comisión del hecho punible de prevaricato.
Al respecto, corresponde recordar el criterio que viene sosteniendo este Jurado, en el sentido de que, ante las sospechas de comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante este órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un magistrado o un Agente Fiscal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que no es competencia de este Jurado expedirse sobre los hechos atribuidos en el segundo punto del cuadro referencial, menos aun cuando el denunciante inadmitido no aportó ni ofreció prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de tales hechos y la responsabilidad de la Magistrada denunciada.
En conclusión, del análisis integral de las constancias procesales, no surgen elementos indiciarios de mal desempeño funcional por parte de la Abg. Celia Jacobs Gallas, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa.