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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Fátima Capurro

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 178/2019: “Investigación Preliminar”. Asunción, 23 de noviembre de 2021 VISTA: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O Cuestión previa. En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la investigación preliminar fue iniciada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009. Aclarado esto, se procede al análisis respectivo de la causa. Por providencia del 31 de mayo de 2019, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incs. h) y l) de la Ley N.º 3759/2009, ordenándose que se traigan a la vista un informe sobre la causa así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario ABC Color del 27 de mayo de 2019, titulada “Supuesta inacción de Fiscala”, que involucraría a la Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 16, Sede 1 de la Capital, Abg. Fátima Capurro, por su actuación en la causa penal Nº 3633/2019 caratulada “Persona innominada s/ hecho punible a determinar”. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Fátima Capurro en la causa penal de referencia, a fin de verificar la existencia o no de elementos de sospecha de mal desempeño de funciones sobre el siguiente motivo: Habría incurrido en inacción fiscal. Cronología fáctica De las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal N.º 3633/2019 caratulado: “Persona innominada s/ hecho punible a determinar”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 1/2 obra la denuncia formulada el 6 de mayo de 2019, por la señora Catalina Gómez Troche. A fs. 4 consta la comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías por parte de la Agente Fiscal Fátima Capurro. A fs. 6/7 consta la declaración testifical de la señora Catalina Gómez Troche, hermana de la supuesta víctima. A fs. 17/18 obra el acta de autopsia practicada al cuerpo de quien en vida fuera Diego Manuel Gómez Troche, el 7 de mayo de 2019. A fs. 19/20 consta el certificado de defunción del señor Diego Manuel Gómez Troche, expedido por la Dirección General de Estadística del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, República Argentina. A fs. 24 obra el escrito presentado por el señor Luis Alberto Gómez, en su carácter de padre de la supuesta víctima, proponiendo diligencias. A fs. 50/51 consta el acta de constitución realizado por la Agente Fiscal Fátima Capurro, en Puerto Fénix, a fin de realizar un recorrido por el Buque “Patricia M”. A fs. 54/58 obran las declaraciones testificales de los tripulantes del Buque “Patricia M”, que estuvieron presentes el día del hecho. A fs. 59/62 consta el escrito de remisión de la nómina del personal afectado para la embarcación “Patricia M”, presentado por la Firma P&O Maritime Services Paraguay S.A. A fs. 63/65 obra la declaración testifical del señor Luis Alberto Gómez, padre de la supuesta víctima. En cuanto al único motivo consignado en el cuadro referencial, atribuido a la Agente Fiscal Fátima Capurro, de haber incurrido en inacción fiscal en la tramitación de la causa penal individualizada más arriba, del análisis de las constancias tenidas a la vista, surge que la agente fiscal ha realizado innumerables diligencias para el esclarecimiento del hecho denunciado, tales como: testificales varias; constituciones fiscales en el Buque “Patricia M” para el rastreo y búsqueda de elementos relacionados al hecho investigado; pedidos de informes a la empresa naviera responsable del buque. Asimismo, ha requerido las grabaciones del circuito cerrado de la embarcación Tendota; la realización de una autopsia al cuerpo de la víctima, una vez que fuera trasladado al territorio nacional; antecedentes del personal de la tripulación; extracto de llamadas y mensajes de texto a la empresa Telecel S.A.E.; entre otras diligencias. Por tanto, en atención a lo ya expresado, se colige que la titular de la investigación ha actuado conforme a lo previsto en los artículos 52, 54 y 279 del Código Procesal Penal en cuanto a su deber de llevar a cabo las diligencias conducentes al descubrimiento de los hechos, a partir de haber tenido conocimiento de la supuesta comisión del hecho punible, no vislumbrándose –hasta la fecha en que fueron remitidas las constancias a esta instancia- sospecha alguna de mal desempeño funcional de la Agente Fiscal Fátima Capurro.

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