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Proyecto o dictamen

A.I. - Juez Gustavo Martínez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 326/2018: “Ralf William Stein Hasek c/ Abg. GUSTAVO MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Boquerón s/Acusación”. A.I. Nº ……. Asunción, 06 de abril de 2021.- VISTA: La acusación formulada el 03 de agosto de 2018 por Ralf William Stein Hasek, bajo patrocinio de la abogada Patricia Soledad Cabrera, contra el Abg. GUSTAVO MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Boquerón, con relación a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Harry Janz Reimer c/ Ralf William Stein Hasek s/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la Acusación: No se encuentra reunido el presupuesto del artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, ya que Ralf William Stein Hasek alega su condición de demandado en el juicio de interdicto de recobrar la posesión, pero omite demostrar su solvencia económica para garantizar las resultas del enjuiciamiento, como taxativamente dispone nuestra Ley especial, por lo que corresponde no admitir la acusación particular por defecto en la presentación. El análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/09: La acusación atribuye al Abg. GUSTAVO MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Boquerón: Haber dado trámite al interdicto y decretado medidas cautelares (anotación preventiva de litis y prohibición de innovar) contra un inmueble fiscal perteneciente al Indert, que ya fue adjudicado, previamente, al acusador inadmitido y que estaba en proceso de titulación a su favor. Haber incurrido en prejuzgamiento al fundamentar la resolución de otorgamiento de medidas cautelares, anticipando, de esta manera, su opinión sobre el fondo de la cuestión. Cronología fáctica: En las compulsas del expediente judicial caratulado: “Harry Janz Reimer c/ Ralf William Stein Hasek s/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, se destaca que: A fs. 13/19. Escrito presentado por Harry Janz Reimer, bajo patrocinio de abogado, por el cual promovió interdicto de recobrar la posesión. A fs. 20. Providencia del 19 de julio de 2018, por la cual el Juez Gustavo Martínez resolvió, entre otras cosas, tener por iniciado el juicio, correr traslado a la parte demandada, fijar fecha para audiencia, decretar bajo caución juratoria la anotación de la litis objeto de la acción. A fs. 27/28. Acta de Reconocimiento Judicial, por el cual el Juez Gustavo Martínez se constituyó en el inmueble objeto de juicio. A fs. 33. Escrito presentado por Harry Janz Reimer, bajo patrocinio de abogado, por el cual reiteró el pedido de la medida cautelar de prohibición de innovar, ya que el Juzgado pudo comprobar las mejoras que se habían producido en el inmueble. A fs. 43. Escrito presentado por Harry Janz Reimer, bajo patrocinio de abogado, por el cual agregó oficio diligenciado y solicitó otorgamiento de medida cautelar. A fs. 55. Escrito presentado por Harry Janz Reimer, bajo patrocinio de abogado, por el cual aclaró número de finca y solicitó otorgamiento de medida cautelar. A fs. 99. Escrito presentado por Raúl Peralta, en representación de Harry Janz Reimer, por el cual solicitó el otorgamiento de medida cautelar. A fs. 321. Escrito presentado por el abogado José Da Silva, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), por el cual agregó copia autenticada del expediente administrativo que fuera solicitado por el Juzgado. A fs. 322. Oficio N° 319 del 02 de agosto de 2018, por el cual el Juzgado solicitó a Boston Geomántica imágenes multitemporales del inmueble objeto de la litis. A fs. 327/331. A. I. N° 353 del 02 de agosto de 2018, por el cual el Juez Gustavo Martínez resolvió, entre otras cosas, hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar con respecto al inmueble fiscal individualizado en el lugar denominado Teniente Picco del Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, según el expediente administrativo de Indert N° 690/07; y fijar como contracautela la suma de 20.000.000 de guaraníes que la parte actora deberá caucionar en forma de garantía real a fin de responder por los costos y eventuales daños y perjuicios que pudiera causar la medida cautelar dispuesta en caso de no ajustarse a derecho. A fs. 322. Escrito presentado por Raúl Peralta, en representación de Harry Janz Reimer, por el cual solicitó al Juzgado la fijación de audiencia para formular alegatos. A fs. 333/334. Escrito presentado por la abogada Patricia Cabrera, representante convencional de la demandada, por el cual interpuso recurso de reposición y apelación y nulidad en subsidio contra el A.I. N° 353 del 02 de agosto de 2018. A fs. 336/337. Escrito presentado por Justo Pastor Cárdenas, Presidente del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), por el cual formuló manifestación solicitando al Juzgado que revoque el A.I. N° 353 del 02 de agosto de 2018. A fs. 338. Providencia del 09 de agosto de 2018, por la cual el Juez Gustavo Martínez señaló fecha de audiencia a los efectos de que las partes comparezcan ante el Juzgado a exponer sus alegatos si así creyeren conveniente a sus derechos. A fs. 339. Providencia del 09 de agosto de 2018, por la cual el Juez Gustavo Martínez concedió el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la abogada Patricia Cabrera, en relación y sin efecto suspensivo, además remitió las compulsas a Tribunal de Apelación. A fs. 348/349. Escrito presentado por la abogada Celsa Benítez Sosa, en representación de Briggete Siemens de Zacharias, por el cual solicitó intervención como tercero coadyuvante y formuló manifestaciones. La presente acusación se formula en el marco de un juicio de interdicto de recobrar la posesión, en el expediente judicial caratulado: “Harry Janz Reimer c/ Ralf William Stein Hasek s/ Interdicto de Recobrar la Posesión”, en el cual se objeta al Juez Gustavo Martínez haber dado trámite al interdicto y decretado medidas cautelares (anotación preventiva de litis y prohibición de innovar) contra un inmueble fiscal perteneciente al Indert, que ya fue adjudicado, previamente, al acusador inadmitido y que estaba en proceso de titulación a su favor; y, asimismo, haber incurrido en prejuzgamiento al fundamentar la resolución de otorgamiento de medidas cautelares, anticipando, de esta manera, su opinión sobre el fondo de la cuestión. Con relación el primer punto señalado en el cuadro de referencia como supuesto mal desempeño de funciones por parte del magistrado, de las instrumentales agregadas a autos se puede verificar que, efectivamente, el interdicto promovido por Harry Janz Reimer contra Ralf William Stein Hasek, fue iniciado en base a las instrumentales agregadas, afirmando ser poseedor del inmueble mediante un contrato de aparcería y en el cual, como tal, introdujo varias mejoras, además de desarrollar 400 hectáreas de pastura, construcción de tajamares, colocación de tanques, cañerías y otras mejoras. En ese sentido, al momento de dictar la primera providencia, el Juez Gustavo Martínez resolvió decretar, bajo caución juratoria, la medida cautelar de anotación de litis sobre el inmueble objeto del juicio, a los efectos de asegurarse la publicidad de los derechos posesorios que iban a ser objeto de controversia y, al efecto, libró oficios a la Dirección General de Registros Públicos. Es importante señalar, que las medidas cautelares, por su naturaleza, pueden ser dictadas inaudita parte, vale decir, sin necesidad de conocimiento de la parte contraria, según las disposiciones del artículo 694 del Código Procesal Civil. También corresponde señalar que, la providencia aquí cuestionada no fue recurrida por la parte agraviada, por lo que quedó firme sin que fuera objeto de recursos. En este contexto, es decir, teniendo en cuenta que la anotación de la litis es un medio de publicitar que existe un litigio judicial sobre el inmueble objeto del interdicto, en realidad, no existe un agravio significativo, y, además, teniendo en cuenta también, que la misma no fue objeto de recursos, se puede concluir que la actuación del magistrado se desarrolló conforme a las facultades que le son conferidas por la norma procesal. Ahora bien, por otra parte, con relación al hecho de haber decretado medida cautelar de prohibición de innovar, el magistrado resolvió, por auto interlocutorio y de manera fundada, hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar con respecto al inmueble objeto del interdicto, de conformidad a las previsiones del artículo 693 del Código Procesal Civil, estableciendo contracautela real de 20.000.000 de guaraníes y aclarando en el considerando del interlocutorio, que la medida no implica un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión, ni un adelantamiento procesal, ni supone una anticipación, ni desequilibrio en la garantía constitucional de la defensa de los derechos, sino, más bien, que su finalidad radica en la conservación de la situación de hecho, ínterin se produce la discusión sobre el derecho y hasta el dictado de la sentencia. Además, señaló el carácter provisional de las medidas cautelares, dado que su modificación, variación o supresión están sujetas a la duración de las circunstancias que la motivaron. El otorgamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar fue fundado en los artículos 725 y 693 del Código Procesal Civil, es decir, fue debidamente fundado en ley conforme lo exigen los artículos 256 de la Constitución Nacional y 15, inciso b), del Código Procesal Civil. El auto interlocutorio por el cual fue otorgada dicha medida -A. I. N° 353 del 02 de agosto de 2018-, fue objeto de recursos de reposición, apelación y nulidad por la parte agraviada, y, de las constancias a la vista, no se tiene constancias de que los mismos ya hayan sido resueltos. Sin embargo, entrando al análisis puntual del hecho atribuido en la acusación inadmitida, el cual consiste en haber dado trámite al interdicto y decretado medidas cautelares (anotación preventiva de litis y prohibición de innovar) contra un inmueble fiscal perteneciente al Indert, que ya fue adjudicado, previamente, al acusador inadmitido y que estaba en proceso de titulación a su favor; es menester consignar que, el referido hecho no puede, ni podría constituir mal desempeño por parte del Juez Gustavo Martínez, puesto que, en puridad, en el marco del juicio que es objeto de la presente acusación inadmitida -interdicto de recobrar la posesión -, no son discutidos los derechos derivados de la reforma agraria, como tampoco así la calidad de beneficiario o no, de la ley que reglamenta la reforma agraria, sino que, al contrario, lo único que se discute es la posesión del inmueble en litigio. Por tanto, no se observan indicios de mal desempeño funcional por parte del magistrado acusado, en relación a este primero de los hechos atribuidos en el cuadro referencial. En cuanto al segundo punto de los hechos atribuidos en el cuadro referencial, se atribuye al juez acusado el hecho de haber incurrido en prejuzgamiento al fundamentar la resolución de otorgamiento de medidas cautelares, anticipando, de esta manera, su opinión sobre el fondo de la cuestión A ese respecto, el prejuzgamiento, en rigor, no constituye en sí mismo una causal de mal desempeño funcional de los jueces en los términos del artículo 14 de la Ley N° 3759/2009, sino, más bien, constituye una de las causales de recusación y excusación de los mismos, prevista en el inciso f) del artículo 20 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, en lo que respecta al presente hecho, tampoco se vislumbran indicios de mal desempeño funcional del juez acusado. En consecuencia, por lo brevemente expuesto, se considera que no existen motivos para iniciar el enjuiciamiento de GUSTAVO MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Boquerón.

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