Texto
Causa Nº 163/2018: “Jose María Gonzalez Araujo c/ Teresa Sosa Laconich, Agente Fiscal de Unidad Penal N° 20, Sede 1 de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 31 de agosto de 2021.-
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 18 de abril de 2018, por José María González Araujo contra la Abg. Teresa Sosa Laconich, agente fiscal de unidad penal N° 20, sede 1 de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N° 7358/2014 caratulada: “José María González Araujo s/ Lesión de Confianza”; y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad. En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la agente fiscal denunciada conforme a los hechos que les fueran sindicados en la denuncia inadmitida y que son los siguientes:
No habría tenido en cuenta la presentación de los documentos de descargo arrimados por el procesado (recibos obrantes en una causa tramitada en México);
Habría violado el criterio de objetividad al disponer la realización de la pericia caligráfica de los recibos, luego de un año en que el procesado haya propuesto la referida diligencia, y obviar la realización de la pericia de las planillas mensuales de rendición;
Habría presentado requerimiento conclusivo de acusación, sin tener el resultado de la pericia contable, cuya realización se había ordenado;
Habría formulado acta de imputación y posterior acusación, sin analizar objetivamente los elementos colectados, en contravención a los que dispone el artículo 54 del Código Procesal Penal;
Habría cometido el hecho punible de apropiación al negarse a devolver los recibos originales adjuntados; y,
habría cometido el hecho punible de persecución de inocentes.
Cronología fáctica:
Del cuaderno de investigación fiscal N° 7358/2014 caratulada: “José María González Araujo s/ Lesión de Confianza”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes:
Escrito de denuncia penal presentado por Darío Arnaldo Mendoza Ayala, en representación de Darío Anastacio Verón Maldonado, el 24 de setiembre del 2014, contra el Sr. José María González Araujo, por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa y Apropiación (Tomo 1: fs. 03/11).
Comunicación de inicio de investigaciones presentado el 25 de setiembre del 2014, por la Agente Fiscal Teresa Sosa Laconich. (Tomo 1: fs. 69).
Nota N° 321 del 03 de marzo del 2015, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa Laconich a la Directora del Laboratorio Forense del Ministerio Publico, a fin de solicitar la designación de perito contable. (Tomo 2: fs. 264).
Resolución F.G.E. N° 4052 del 20 de agosto del 2015, por medio del cual se confirmó la intervención en la causa de la Agente Fiscal Teresa Sosa (Tomo 2: fs. 304 al 307).
Nota N° 3489 del 26 de noviembre del 2015, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico, a efectos de solicitar asistencia jurídica en materia penal, acompañado del requerimiento Fiscal N° 104 del 26 de noviembre del 2015. (Tomo 2: fs. 397 al 401).
Nota N° 3721 del 11 de diciembre del 2015, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico, a efectos de solicitar asistencia jurídica en materia penal, acompañado del requerimiento Fiscal N° 106 del 11 de diciembre del 2015. (Tomo 3: fs. 419 al 422).
Acta del 17 de diciembre del 2015, de Declaración Indagatoria del Sr. José María González. (Tomo 3: fs. 425 al 428).
Nota N° 877 del 13 de abril del 2016, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico, a efectos de solicitar asistencia jurídica en materia penal, acompañado del requerimiento Fiscal N° 44 del 13 de abril del 2016. (Tomo 4: fs. 628 al 632).
Nota N° 865 del 13 de abril del 2016, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico, a efectos de solicitar asistencia jurídica en materia penal, acompañado del requerimiento Fiscal N° 43 del 13 de abril del 2016. (Tomo 4: fs. 633 al 637).
Acta de imputación N° 09 del 05 de abril del 2016, presentado por la Agente Fiscal Teresa Sosa contra el Sr. José María González Araujo por la supuesta comisión de hecho punible del Lesión de Confianza. (Tomo 4, fs. 642 al 643).
Nota N° 896 del 18 de abril del 2016, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico, a efectos de solicitar asistencia jurídica en materia penal, acompañado del requerimiento Fiscal N° 45 del 18 de abril del 2016. (Tomo 4: fs. 645 al 649).
Nota N° 913 del 18 de abril del 2016, remitido por la Agente Fiscal Teresa Sosa a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico, a efectos de solicitar asistencia jurídica en materia penal, acompañado del requerimiento Fiscal N° 46 del 18 de abril del 2016. (Tomo 4: fs. 650 al 654).
Resolución N° 11, del 06 de marzo del 2017, de la Agente Fiscal Teresa Sosa por la cual ordenó la realización de la pericia caligráfica de las firmas estampadas en documentos –recibos de dinero - agregados en el cuaderno de investigación fiscal. (Tomo 6, fs. 1057 al 1058).
Resolución N° 12, del 13 de marzo del 2017, de la Agente Fiscal Teresa Sosa por la cual ordenó la realización de la pericia contable de documentos agregados en el cuaderno de investigación fiscal. (Tomo 6, fs. 1075 al 1081).
Resolución N° 13, del 21 de marzo del 2017, que amplía la Resolución N° 11, del 06 de marzo del 2017, de la Agente Fiscal Teresa Sosa por la cual ordenó la pericia caligráfica de firmas del Sr. Darío Verón estampadas en los recibos de dineros agregados en el cuaderno de investigación fiscal (Tomo 6, fs. 1170 al 1171).
Acta, del 03 de abril del 2017, de constitución del Sr. Darío Verón a las oficinas del Laboratorio Forense del Ministerio Publico a los efectos de la elaboración del cuerpo de escritura, para el cumplimiento de las resoluciones fiscales 11 y 13 del 06 y 21 de marzo respectivamente. (Tomo 6, fs. 1172).
Escrito presentado por el Abg. Armando Notario, en representación de José María González Araujo, por la cual dio cumplimiento a la Resolución fiscal N° 11 del 06 de marzo del 2017 agregando los documentos originales requeridos como son los recibos de dinero firmados, en supuesto, por Darío Anastacio Verón (Tomo 6, fs. 1175).
Escrito de Acusación presentada por la Agente Fiscal Teresa Sosa, por Requerimiento Fiscal N° 08 del 06 de abril del 2017. (Tomo 6, fs.1190 al 1207).
Dictamen Pericial N° 19/17 de la Lic. Carolina Rejala Barrientos, perito contable del Ministerio Publico. (Tomo 7, fs. 1307 al 1325).
Del expediente judicial N° 7358/2014 caratulado: “José María González Araujo s/ Lesión de Confianza”.
A.I. N° 243 del 18 de abril del 2016, dictado por el juez penal de garantías Miguel Tadeo Fernández, por medio del cual calificó provisoriamente la conducta del imputado dentro de las disposiciones del artículo 192 del Código Penal, e hizo lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del mismo. (Tomo 1, fs. 59 al 61).
A.I. N° 380 del 17 de mayo del 2016, dictado por el juez penal de garantías Miguel Tadeo Fernández, por medio del cual resolvió no hacer lugar al incidente de prejudicialidad planteado por la defensa técnica del imputado José María González Araujo. (Tomo 1, fs. 72 al 73).
Providencia del 10 de abril del 2017, dictado por el juez penal de garantías Miguel Tadeo Fernández, por medio del cual se tuvo por recibida la acusación de la querella adhesiva. (Tomo 1, fs. 177).
Providencia del 12 de mayo del 2017, dictado por el juez penal de garantías Miguel Tadeo Fernández, por medio del cual se tuvo por presentado el requerimiento fiscal de acusación presentado por la agente fiscal Teresa Sosa Laconich. (Tomo 1, fs. 183).
A.I. N° 1324 del 12 de diciembre del 2017, por la cual se declaró la rebeldía de José María González Araujo (Tomo 2, fs. 272).
A.I. N° 1350 del 14 de diciembre del 2017, por la cual se levantó el estado de rebeldía de José María González Araujo (Tomo 2, fs. 278).
Instrumentales agregadas al expediente interno N° 163/2018:
Escrito presentado, el 31 de julio del 2018, por José María González Araujo, de desistimiento de la denuncia presentada contra la Agente Fiscal Teresa Sosa. (fs. 49)
A.I. N° 502, del 24 de julio del 2018, remitido por el Juez Penal de Garantías Yoan Paul López Samudio, por la cual resolvió hacer lugar a la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor de José María González por el plazo de 2 (dos) años. (fs. 73 al 85).
En cuanto al primer hecho expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que la agente fiscal denunciada no habría tenido en cuenta la presentación de los documentos de descargo arrimados por el procesado (recibos obrantes en una causa tramitada en México); sin embargo, los documentos a que se hace mención, son recibos de dinero agregados por la parte denunciada en la causa penal, y, en relación a ella, por Resolución N° 11 del 06 de marzo del 2017, ampliada por Resolución N° 13 del 21 de marzo del 2017, la agente fiscal ordenó la realización de la pericia de las firmas estampadas en dichos recibos de dinero. Para tal efecto, las partes presentaron las respectivas documentaciones al Laboratorio Forense del Ministerio Publico que sirvieron para la realización de la mentada pericia (Tomo VI, fs. 1172 al 1175). En estos términos, puede inferirse que lo atribuido no condice con las constancias procesales obrantes en el cuaderno de investigación fiscal por lo cual se descarta el cuestionamiento como causal de mal desempeño de la agente fiscal Teresa Sosa. De lo brevemente expuesto, no se vislumbran indicios de una actuación irregular por este motivo.
En cuanto al segundo hecho expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que la agente fiscal denunciada habría violado el criterio de objetividad al disponer la realización de la pericia caligráfica de los recibos, luego de un año de que el procesado haya propuesto la referida diligencia, y obviar la realización de la pericia de las planillas mensuales de rendición; no obstante, las resoluciones que ordenaron la realización de la pericia caligráfica datan del 06 y 21 marzo del 2017 respectivamente, y , como se dijo más arriba, las partes se constituyeron al Laboratorio Forense para dar cumplimiento a las citadas resoluciones a inicios del mes de abril del mismo año, todo esto dentro del plazo investigativo. El cuestionamiento se resume en que la parte denunciada solicitó sean tenidas en cuenta dichos recibos de dinero para la realización de dicho acto procesal al momento de prestar la ampliación de su declaración indagatoria el 06 de julio del 2016. Si bien es cierto, el plazo reclamado transcurrió (menos de un año), no es menos cierto que la agente fiscal solicitó en reiteradas ocasiones cooperaciones internacionales, a efectos de obtener documentaciones oficiales relaciones a las operaciones acaecidas entre la víctima y el denunciante. Es así que, ínterin se aguardaban las respuestas pertinentes, consideró necesaria la realización de la pericia caligráfica de las documentaciones cuyos originales fueron presentadas por la parte denunciante, por lo cual se infiere no se ha dejado de dar respuesta a lo peticionado por dicha parte. Además, como cuestión importante a ser tenido en cuenta no es el plazo reclamado, sino que la diligencia ha sido realizado, sin cuestionamientos, y dentro del plazo previsto para la etapa investigativa. En síntesis, no se hallan indicios de mal desempeño funcional de la agente fiscal denunciada por este motivo.
En relación al tercer hecho expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que la agente fiscal denunciada habría presentado requerimiento conclusivo de acusación, sin tener el resultado de la pericia contable cuya realización había ordenado; no obstante, bien es sabido que una vez presentado el requerimiento conclusivo por parte de los representantes del Ministerio Publico, la etapa procesal pertinente para articular los reclamos similares a la sindicada es durante la sustanciación de la audiencia preliminar, instancia donde el juez penal de garantías debe resolver todas las cuestiones debatidas en ese acto procesal, por lo cual, el hecho atribuido en este punto escapa a la órbita de análisis de este Jurado. Por lo tanto, no se vislumbra una actuación irregular por este motivo.
En referencia al cuarto hecho expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que la agente fiscal denunciada habría formulado imputación y posterior acusación, sin analizar objetivamente los elementos colectados, en contravención a los que dispone el artículo 54 del Código Procesal Penal; es decir, se cuestiona a la agente fiscal, en primer término, el hecho de haber presentado imputación en la causa, y al respecto, en numerosos fallos análogos a la cuestión, este Jurado sentó su postura en que la disconformidad con los fundamentos expuestos en ella deben ser canalizados en su ámbito natural conforme a los resortes procesales que el ritual penal concede para tal efecto. Ahora bien, cabe el análisis del cumplimiento de la norma procesal que establece las condiciones para su presentación y es así que de la lectura del acta de imputación se denota la observancia de las disposiciones vertidas en el artículo 302 del código procesal penal, lo cual descarta mal desempeño funcional de la agente fiscal interviniente. Por otra parte, se cuestiona también el hecho de haber requerido acusación contra el inadmitido, y a mismo tenor de lo expresado en el párrafo anterior y en el punto analizado precedentemente, los requerimientos conclusivos deben ser debatidos en su instancia pertinente, cual es la audiencia preliminar, estadio procesal donde el recurrente debe expresar sus reclamos contra los fundamentos y elementos expuestos, como en este caso, contra el requerimiento acusatorio. Lo que compete a este Jurado es solamente analizar el cumplimiento de la norma que establece los requisitos que debe contener el libelo acusatorio y ante este aspecto procesal, se observa de la lectura de la cuestionada, la observancia de lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal. De esta manera, las actuaciones de la agente fiscal, al estar cumplidas conforme a las exigencias procesales, permiten inferir la ausencia de indicios de mal desempeño funcional.
Por último, en cuanto al quinto y sexto de los hechos expuestos en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que la agente fiscal denunciada habría cometido el hecho punible de apropiación al negarse a devolver los recibos originales adjuntados; y también habría cometido el hecho punible de persecución de inocentes; sin embargo, cuando se formulan denuncias por la comisión de delitos (hechos punibles) contra magistrados y agentes fiscales, el camino procesal aplicable es el que prescriben los artículos 16 y 18 de la Ley N° 3759/09, de cuya concatenación sistémica surge que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, es el único competente para investigar las denuncias sobre la supuesta comisión de hechos punibles que pudieran cometer los magistrados o agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones. De lo brevemente expuesto, no se vislumbra una actuación irregular por estos motivos.
Finalmente, escrito mediante, el inadmitido se presentó ante este Jurado a desistir de la denuncia instaurada contra la Agente Fiscal Teresa Sosa, en el entendimiento del efecto de la resolución final sobrevenida en la causa penal cual fue el otorgamiento de la suspensión condicional del procedimiento a favor de aquel por lo cual se asume que todos los cuestionamientos inicialmente expuestos han sido desvanecidos con la salida favorable mencionada.
Por todo lo expuesto, corresponde no hacer uso de la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, en relación a la Abg. Teresa Sosa Laconich, agente fiscal de unidad penal N° 20, sede 1 de la Capital.