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Proyecto o dictamen

Jueza Rósula Cabrera y Agente Fiscal Luis Albertini. Causa n.° 90-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 90/2022: «Ancelmo Fleitas Sosa y Brígida Sosa Vda. de Fleitas c/ Abgs. RÓSULA EVELIN CABRERA PAREDES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de María Auxiliadora, Circunscripción Judicial de Itapúa, y LUIS ALBERTO DANIEL ALBERTINI CENTURIÓN, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Acusación». Asunción, 07 de setiembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 29 de julio de 2022 por los señores Ancelmo Fleitas Sosa y Brígida Sosa Vda. de Fleitas, contra los Abgs. Rósula Evelin Cabrera Paredes, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de María Auxiliadora, Circunscripción Judicial de Itapúa, y Luis Alberto Daniel Albertini Centurión, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa, respecto a sus actuaciones en las causas n.os 77/2018 y 147/2022 caratuladas: «Patrocinio Gamarra Ayala c/ Ancelmo Fleitas Sosa s/ reivindicación de inmueble» y «Remigio Vera Paiva y otros s/ supuesto hecho de invasión de inmueble ajeno en Tomás Romero Pereira», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que, por proveído del 23 de agosto de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a los recurrentes por el plazo de cinco (5) días a que acrediten su solvencia económica o comprueben previamente su insolvencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentación según lo indica el artículo 21 de la ley de referencia. Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 23 de agosto de 2022, el accionante fue efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 19 de la Ley n.° 6814/2021. En ese sentido, se observa que los recurrentes, hasta la fecha de análisis de la presente causa, y en base a lo expuesto en el informe de la Secretaría Jurídica, no han procedido a la presentación que les fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 23 de agosto de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlos por desistidos de su presentación. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia del 23 de agosto de 2022 y, en consecuencia, tener por desistidos a los recurrentes Ancelmo Fleitas Sosa y Brígida Sosa Vda. de Fleitas, de la presentación realizada contra los Abgs. Rósula Evelin Cabrera Paredes, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de María Auxiliadora, Circunscripción Judicial de Itapúa, y Luis Alberto Daniel Albertini Centurión, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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