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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueces Ramón Martínez y Victor Fretes

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 249/2020: “Carlos Martín Amarilla Valdez c/ Abgs. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Acusación”. A.I. Nº…… Asunción, 27 de julio de 2021. VISTO: La acusación formulada el 27 de agosto de 2020 por Carlos Martín Amarilla Valdez contra RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “Carlos María Amarilla Sánchez s/ Supuesto Hecho Punible c/ Niños y Adolescentes – Abuso Sexual en Niños - Caacupé”; y, CONSIDERANDO: ¿Es admisible la acusación? La acusación deviene inadmisible por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, referente a la acreditación de la solvencia económica. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera: Haberse tomado atribuciones de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de apelación general interpuesto contra la decisión del tribunal de apelaciones que resolvió declarar admisible el requerimiento de prórroga extraordinaria solicitado por la Agente Fiscal. Cronología: De las compulsas del expediente judicial caratulado: “Carlos María Amarilla Sánchez s/ Supuesto Hecho Punible c/ Niños y Adolescentes – Abuso Sexual en Niños - Caacupé”, se destaca que: A fs. 01. Nota Nº 1835/19 del 21 de mayo de 2019, por la cual el Asistente Fiscal Andrés Benítez comunicó al Juzgado el inicio de las investigaciones referente a una causa sobre supuesto hecho punible de abuso sexual. A fs. 08 y vlto. A.I. Nº 47 del 02 de julio de 2019, por el cual el Juez Alberto Peralta resolvió hacer lugar al anticipo jurisdiccional de prueba solicitado por el Agente Fiscal. A fs. 34/35. A.I. Nº 60 del 23 de setiembre de 2019, por el cual el Juez Antonio Benítez resolvió hacer lugar a la pericia sicológica y siquiátrica solicitado como anticipo jurisdiccional de prueba. A fs. 85/90. A.I. Nº 46 del 25 de noviembre de 2019, por el cual el Tribunal Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente resolvió, entre otras cosas, revocar el A.I. Nº 60 del 23 de setiembre de 2019 y acumular dos expedientes judiciales. A fs. 98/99. Acta de Imputación Nº 116/2019, por la cual la Agente Fiscal Gloria Gamarra imputó al adolescente C.M.A. por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños. A fs. 100/101. Requerimiento Nº 152/2019, por el cual la Agente Fiscal Gloria Gamarra requirió al Juzgado la notificación del acta de imputación y la aplicación de medida cautelar. A fs.159 y vlto A.I. Nº 82 del 05 de diciembre de 2019, por el cual el Juez Antonio Benítez resolvió rechazar el incidente de nulidad de actuaciones del acta de imputación planteado por la defensa técnica del imputado. A fs.166. Copia simple del Oficio J.E.M. Nº 1693/19, por la cual el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se dirigió a la agente Fiscal Gloria Tomasa Gamarra compulsas de la investigación de la presente causa. A fs. 348 y vlto. Requerimiento Nº 23/20 del 25 de junio de 2020, por el cual la Agente Fiscal Gloria Gamarra requirió al Juzgado prórroga extraordinaria para presentar acto conclusivo. A fs. 350/351. A.I. Nº 28 del 30 de junio de 2020, por el cual el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, integrado por Ramón Martínez Caimen, Víctor fretes y Rosa Yambay, resolvió declarar admisible el requerimiento de prórroga extraordinaria solicitado por la Agente Fiscal y establecer nueva fecha para la presentación del requerimiento conclusivo. A fs. 358. Informe de la Psicóloga Forense, por el cual informa al Juzgado que C.M.A.S. no se ha presentado para la evaluación psicológica solicitada por la magistrada. A fs. 411/415. A.I. Nº 36 del 11 de agosto de 2020, por el cual el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Cordillera resolvió por mayoría de votos, entre otras cosas, declarar inoficioso el Recurso de Apelación General interpuesto contra el A.I. Nº 28 del 30 de junio de 2020 por el abogado Gerardo Benítez Stewart como defensor del adolescente C.M.A.S.; devolver la causa penal al juzgado de origen, a fin de continuar con el procedimiento establecido en la jurisdicción especializada en lo Penal de la Adolescencia y exhortar al abogado Gerardo Benítez Stewart a cumplir las previsiones establecidas en el ordenamiento ritual, y en particular al delicado rol que asume al ejercer una labor profesional en la jurisdicción especializada. A fs. 391/394. Escrito presentado por Carlos Amarilla Sánchez, en representación de su menor hijo, por el cual interpuso recurso de apelación general y nulidad contra el A.I. Nº 36 del 11 de agosto de 2020. A fs. 395. Providencia del 20 de agosto de 2020, por la cual el Juez Antonio Benítez resolvió remitir los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Tribunal Penal Adolescente a los efectos de la tramitación del recurso. A fs. 420. Providencia del 25 de agosto de 2020, por la cual el presidente del Tribunal, Víctor Fretes, resolvió que se esté a lo resuelto por el A.I. Nº 36 del 11 de agosto de 2020. A fs. 435. Escrito presentado por Carlos Amarilla Valdez, en representación de su menor hijo, por el cual interpuso recurso de aclaratoria contra la providencia del 25 de agosto de 2020. A fs. 437. Providencia del 28 de agosto de 2020, por la cual el vicepresidente del Tribunal de Apelación, Ramón Martínez Caimen, resolvió no hacer lugar a lo planteado, ya que se verifica la inexistencia del Recurso de Aclaratoria, como una vía recursiva idónea para el presente caso, de conformidad a las leyes vigentes. A fs. 438/441. Escrito presentado por Carlos Martín Amarilla, por el cual recusó a los miembros del Tribunal de Apelación Ramón Martínez Caimen y Víctor Fretes Ferreira. A fs. 442. Providencia del 28 de agosto de 2020, por la cual el magistrado Ramón Martínez Caimen ordenó a la secretaría la formación del cuadernillo respectivo a los efectos de la elaboración del informe pertinente a la Corte Suprema de Justicia. A fs. 450/451. A.I. Nº 63 del 03 de setiembre de 2020, por el cual el Juez Penal Antonio Benítez resolvió declarar la rebeldía del adolescente C.M.A.S., ordenar la captura del mismo en todo el territorio nacional, suspender el proceso penal e interrumpir el plazo de duración de la causa. A fs. 461/462. Escrito presentado por Gerardo Luis Benítez y Laura Figari, por el cual interpusieron recurso de apelación general contra el A.I. Nº 63 del 03 de setiembre de 2020. A fs. 492/493. A.I. Nº 594 del 13 de julio de 2020, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible para su estudio el recurso extraordinario de casación planteado por los abogados Laura Figari y Gerardo Benítez Stewart contra el A.I. Nº 72 del 08 de noviembre de 2019 dictado por el Juzgado Penal del Adolescente de Caacupé y contra el A.I. Nº 58 del 24 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente de Cordillera. A fs. 502/504. Escrito presentado por la Agente Fiscal Gloria Gamarra, por el cual requirió al Juzgado el sobreseimiento provisional del imputado. A fs. 505/509. Escrito presentado por Alfredo Burgos Sosa, padre de la víctima, por el cual presentó acusación y solicitó la apertura de juicio oral y público. La presente acusación se da en el marco de una causa sobre abuso sexual en niños, que habría ocurrido en ocasión de la realización de una actividad entre alumnos de una institución educativa de la capital en el campamento Jack Norman, y de la cual resultó víctima una niña de 11 años, sindicándose como supuesto autor al encargado de la actividad de distracción que estaban realizando y que en ese momento tenía 16 años de edad. Con relación al único punto señalado como causal de mal desempeño de funciones por parte de RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera, es decir, haberse tomado atribuciones de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de apelación general interpuesto contra la resolución que resolvió declarar admisible el requerimiento de prórroga extraordinaria solicitado por la Agente Fiscal; en ese sentido, corresponde exponer primeramente que la Agente Fiscal Gloria Gamarra requirió al Juzgado prórroga extraordinaria para presentar acto conclusivo, este pedido tuvo respuesta favorable del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia (integrado por Ramón Martínez Caimen, Víctor fretes y Rosa Yambay), que resolvió, por A.I. Nº 28 del 30 de junio de 2020, declarar admisible el requerimiento de prórroga extraordinaria solicitado y estableció nueva fecha para la presentación del requerimiento conclusivo, tal como lo dispone el artículo 326 del Código Procesal Penal. Posteriormente, el abogado defensor del adolescente interpuso recurso de apelación general contra el A.I. Nº 28 del 30 de junio de 2020, siendo éste analizado por el mismo Tribunal de Apelación, que finalmente resolvió, por voto coincidente de RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA (voto en disidencia de ROSA YAMBAY), por A.I. Nº 36 del 11 de agosto de 2020, declarar inoficioso el Recurso de Apelación General interpuesto, devolver la causa penal al juzgado de origen a fin de continuar con el procedimiento establecido en la jurisdicción especializada en lo Penal de la Adolescencia y exhortar al abogado Gerardo Benítez Stewart a cumplir las previsiones establecidas en el ordenamiento ritual, y en particular al delicado rol que asume al ejercer una labor profesional en la jurisdicción especializada.- La decisión del Tribunal de Apelaciones, está facultado, salvo en los casos del recurso de reposición, a revisar y revocar su propia decisión cuando alguna de las partes plantea el correspondiente recurso de apelación. En materia penal, a diferencia de la jurisdicción civil, la admisibilidad y concesión del recurso de apelación interpuesto es atribución exclusiva del órgano de alzada, dado que la instancia cuya decisión se recurre, simplemente debe tramitar el recurso, es decir, una vez recepcionadas las respectivas contestaciones o vencido el plazo que otorga ese derecho, inmediatamente debe remitir todos los antecedentes a la alzada, tal como prevé el art. 463 y siguientes del Código Procesal Penal.- En el caso de autos, los magistrados RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, al momento de analizar el recurso general interpuesto, han sustentado que - la impugnación deducida no tiene andamiaje procesal para su estudio, al no hallarse prevista la misma en dicho sentido, considerando que lo resuelto corresponde a una única instancia, con limitaciones recursivas contra decisiones procesales de segunda instancia, solo para casos determinados -, sobre el punto se debe destacar que el tribunal se ha abocado a una cuestión formal por las circunstancias del caso, por lo que han optado por declarar inoficioso el recurso de apelación interpuesto, no haciendo un análisis del trámite de admisibilidad o no del recurso. Asi mismo, han alegado en su sustento que la Corte Suprema de Justicia no era competente conforme a lo dispuesto en el art. 39 del C.P.P., sin hacer mención a la norma que habilitaría al tribunal de apelaciones a obrar de esa manera. Del análisis de las previsiones del art. 40 del Código Procesal Penal no se vislumbra que el Tribunal de Apelaciones tenga facultad o potestad para resolver las apelaciones contra su propia decisión, sin embargo, los magistrados RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA se refirieron a la competencia de la Corte Suprema de Justicia y no hicieron mención a su propia competencia, sin embargo, con voto en disidencia, corresponde mencionar que la magistrada ROSA YAMBAY considero que el tribunal carece de competencia para determinar la admisibilidad del recurso apelación interpuesto ante dicha alzada.

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