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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Casse Giménez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 194/20: “Abg. Raquel Talavera c/ Abg. CASSE EVELYN GIMENEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 de la Ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 22 de junio de 2021. VISTA: La denuncia formulada el 17 de julio de 2020 por la Abogada Raquel Talavera, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento de Central, Abg. Casse Evelyn Giménez, con respecto a su actuación en la carpeta de investigación fiscal: “LUIS ALBERTO VILLALBA JARA S/ APROPIACIÓN”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio exclusivamente a través de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, por lo que no corresponde admitir la presentación. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Casse Evelyn Giménez sobre los siguientes motivos: Haber formulado Acta de Imputación contra el señor Luis Alberto Villalba Jara por la supuesta comisión del hecho punible de “Apropiación”. Haber formulado acusación contra el señor Luis Alberto Villalba por la comisión del hecho punible de “Apropiación”. Cronología fáctica. De las constancias obrantes en autos, se destacan los siguientes actos procesales: El 02 de abril de 2019 la señora Claudia Carolina Leggio Segovia se presentó a formular denuncia por la supuesta comisión del hecho punible de apropiación contra el señor Luis Alberto Villalba Jara; El 04 de abril de 2019 la Agente Fiscal Casse Evelyn Giménez comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones. El 23 de mayo de 2019 la señora Adriana Belén Mancia se presentó a prestar declaración testifical en sede fiscal. El 27 de mayo de 2019 la señora Claudia Carolina Leggio Segovia se presentó a prestar declaración testifical en sede fiscal. Por Requerimiento N° 269 del 12 de setiembre de 2019 la Agente Fiscal Abg. Casse Evelyn Giménez formuló Acta de Imputación contra el señor Luis Alberto Villalba Jara por la supuesta comisión del hecho punible de apropiación. El 08 de junio de 2020 la defensa técnica del imputado se presentó a interponer incidente de nulidad del acta de imputación. Por Requerimiento N° 58 del 10 de junio de 2020 la Agente Fiscal Abg. Casse Evelyn Giménez formuló Acusación contra el señor Luis Alberto Villalba Jara por la comisión del hecho punible de apropiación. Por A.I. N° 942 del 13 de julio de 2020, el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré resolvió no hacer lugar al incidente del acta de nulidad. Con relación al primer motivo señalado en el cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Casse Evelyn Giménez, se observa que el 18 de setiembre de 2019 formuló imputación contra el señor Luis Alberto Villalba Jara, y de la lectura del Acta respectiva, surge que la representante fiscal cumplió con los requisitos del artículo 302 del Código Procesal Penal puesto que se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Al respecto, cabe señalar que la imputación se trata de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por el Ministerio Público, donde también se constata los fundamentos y elementos de convicción de la denuncia que, como tal, no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. Entonces, en el caso de autos, la discrepancia del denunciante inadmitido con la sindicación formalizada por la Agente Fiscal Casse Giménez es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño, sin embargo, claramente se comprobó que la postura adoptada por la referida representante fiscal cumplió con las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal, por lo que el motivo analizado no permite visualizar irregularidad funcional alguna. Con relación al segundo motivo señalado en el cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Casse Evelyn Giménez, se observa que en la fecha señalada para presentar requerimiento conclusivo la Agente Fiscal Abg. Casse Evelyn Giménez habría formulado acusación contra el señor Luis Villalba Jara por la comisión del hecho punible de “Apropiación”, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 347 del Código Procesal Penal que reza: “Acusación y solicitud de apertura a juicio. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio. La acusación deberá contener: 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación”. Al respecto, tal como se expusiera en el motivo anterior, la discrepancia del denunciante inadmitido con la acusación formulada en su contra por la Agente Fiscal Casse Giménez es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño, sin embargo, si bien prima facie el requerimiento cumple con las exigencias previstas en el Código Procesal Penal, el control de los actos investigativos y su conclusión será sustanciado en el ámbito de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, vale decir, en la esfera jurisdiccional ordinaria, no siendo ello competencia del Jurado, por lo que –en suma- no se observa sospecha razonable de irregularidad alguna. Conforme al análisis realizado y los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, no surge indicio alguno que autorice al Jurado a usufructuar la disposición del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por lo que no corresponde el enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Casse Giménez.

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