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Causa Nº 99/2018: “Abg. Patricia Maria Claudia Ramirez Benitez c/ Abg. ABG. MANUEL SILVIO RODRIGUEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 11 de mayo de 2021
VISTO: La presentación por mesa de entrada al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del 26 de abril de 2021, en los autos “Abg. Patricia Maria Claudia Ramirez Benitez c/ Abg. ABG. MANUEL SILVIO RODRIGUEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Capital, por supuestas irregularidades en el expediente judicial caratulado: “Tomás Constantino Ramirez benitez s/ Medida Cautelar de Protección” y “Tomás Constantino Ramirez Benitez s/ Aumento de Asistencia Alimenticia”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 8617 del 24 de febrero del 2021, ha declarado vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital – Circunscripción Judicial de la Capital, de conformidad con el art. 252 de la constitución, a partir del 18 de abril de 2021, agradeciendo al Magistrado Manuel Silvio Rodríguez Giménez, por los servicios prestados en el cargo, por acogerse éste último, a los beneficios de la jubilación.
En estas condiciones, es decir, en atención a la jubilación y disposición de cargo vacante del referido magistrado, de conformidad a lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados�€�; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados cancele la presente causa y ordene el archivo de la misma.