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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Juan Ramón Olmedo

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA Nº 190/21: "Teresa Noemí Sucedo Ramírez c/ Abg. Juan Ramón Olmedo Centurión, Agente Fiscal en lo Penal de las ciudades de Alberdi, Villa Oliva y Villa Franca, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú s/ Denuncia.” A.I. Nº……….. Asunción, 26 de octubre de 2021. VISTO: el escrito de denuncia del 24 de junio de 2021, por la señora Teresa Saucedo en contra del Abg. Juan Ramón Olmedo, Agente Fiscal en lo Penal de las ciudades de Alberdi, Villa Oliva y Villa Franca, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú, en la causa caratulada “HECTOR RAMON JUAREZ Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA – TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO – ” y; C O N S I D E R A N D O: La admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se puede centralizar la conducta del referido agente fiscal en los siguientes términos: Habría liberado a uno de los imputados –sobreseimiento provisional- sin realizar ninguna diligencia de investigación.- No habría realizado diligencias investigativas tendientes a sostener la acusación de Alex Daniel Morínigo, como tampoco realizó la prueba de ADN, reconstrucción de los hechos ni reconocimiento de personas.- No habría llevado a cabo las diligencias pendientes de realización, consignadas en el requerimiento de sobreseimiento provisional formulado a favor del procesado Héctor Ramón Juárez. Cronología: De la causa penal N.° 326/2019 caratulada “Héctor Ramón Juárez y otros s/ supuesto hecho punible c/ la vida – Tentativa de Homicidio Doloso”, se tiene: 1.A fs. 186 obra acta de imputación formulada contra el señor Héctor Ramón Juárez Brítez, del 6 de abril de 2019. 2.A fs. 242 consta Resolución F.A.A. XII N.° 40/19 por la que se designó al Agente Fiscal Juan Ramón Olmedo en la causa. 3.A fs. 245/266 obran los dictámenes periciales balísticos N.° 41/19 y 42/19 del Laboratorio Forense del 2 de mayo de 2019. 4.A fs. 268/278 consta dictamen pericial balístico N.° 47/19 del Laboratorio Forense del 20 de mayo de 2019. 5.A fs. 284 obra la remisión del informe de extracción de datos de los teléfonos de las víctimas al juzgado penal, el 20 de mayo de 2019 6.A fs. 288 consta el oficio librado al jefe del departamento de investigaciones de Ñeembucú para la incautación de la motocicleta que fuera incautada del poder del primer imputado y devuelta por la agente fiscal, de fecha 29 de mayo de 2019. 7.A fs. 339 y 340 obra la notificación para declaración testifical, en fecha 9 de julio de 2019, a los señores Cesar Luis Sotelo y Fredy Vázquez. 8.A fs. 347 al 350 obran las actas de declaración testifical de las víctimas Victor Sotelo y Celsita María Graciela Chavez del 15 de julio de 2019. 9.A fs. 368, requerimiento fiscal de orden judicial de allanamiento de inmuebles, del 2 de agosto de 219. 10.A fs. 371 A.I. N° 396 del 2 de agosto de 2019 que hace lugar al pedido de allanamiento y orden de detención de Richard David Ayala. 11.A fs 390y 396 actas de imputación de los procesados Richard Ayala y Ale Saucedo, del 6 de agosto de 2019. 12.A fs. 402 y 404, informe del resultado de allanamientos del 6 de agosto de 2019 13.A fs 424 -432 declaraciones testimoniales varias del 28 de agosto de 2019. 14.A fs. 456 acta de declaración indagatoria del 5 de septiembre de 2019 de Richard Ayala 15.A fs. 454 acta de declaración testimonial de la madre del imputado Richard D. Ayala, del 5 de septiembre de 2019. 16.A fs. 488 a 4491 oficios 139 al 140/19 del 17 de septiembre de 2019, a agencias de telefonía solicitando informes sobre celulares incautados en el proceso y sus líneas y datos. 17.A fs. 492, resolución F.A.A. XII N° 121/19 del 19 de septiembre de 2019 por el cual se designa fiscales coadyuvantes 18.A fs. 497 - 502, declaraciones testificales del 25 de septiembre de 2019. 19.A fs. 516 – 527, actas de declaraciones testificales, ordenadas por el fiscal coadyuvante, Abg. Federico Solano López 20.A fs.529 requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional a favor de Héctor Ramón Juarez Britez, indicando diligencias a ser incorporadas para presentar requerimiento conclusivo para juicio oral o sobreseimiento definitivo en su caso por el Agente Fiscal Abg. Federico Solano López. 21. A fs. 538/546 consta requerimiento fiscal solicitando extracción de datos de aparatos de telefonía celular, tarjeta de memoria y chips, en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, del 19 de septiembre de 2019. 22. A fs. 549/552 obran escritos de la defensa técnica proponiendo diligencias, del 3 y 4 de octubre de 2019, respectivamente. 23.A fs. 557 a 562 Escritos de la defensa técnica planteando urgimientos de propuestas de diligencias. Todas de fecha 10 de octubre de 2019. 24.A fs. 572 Acta de declaración testimonial del 23 de septiembre de 2019. 25.A fs. 577, A.I. N° 592 del 7 de octubre de 2019, que resuelve ordenar anticipo jurisdicciónal de prueba de peritaje sobre celular a pedido del Agente Fiscal Abg. Juan Ramón Olmedo Centurión. 26.A fs. 578, escrito de la defensa técnica solicitando diligencia de testimonial en carácter de urgente, del 25 de octubre de 2019. 27.A fs. 582, acta de declaración testifical 25 de octubre de 2019. 28.A fs. 608 a 613 escritos de la defensa técnica urgiendo propuestas de diligencias de investigación antes presentadas, del 19 de noviembre de 2019. 29.A fs. 514 a 618 escritos de la defensa técnica proponiendo diligencias de investigación, del 25 de noviembre de 2019. 30.A fs. 619 Nota N° 528/19 de la Policía Nacional informando sobre prontuario de persona solicitado por el Ministerio Público, del 27 de noviembre de 2019. 31.A fs. 623 escrito de la defensa técnica solicitando diligencias del 6 de diciembre de 2019. 32.A fs. 627 escrito de la defensa técnica que urgiera diligencias, dirigido al juez de Garantías interviniente solicitando el diligenciamiento de aquellas ante silencio del Ministerio público 33.A fs. 635 y 637 actas de declaración testifical del 10 de diciembre de 2019. 34.A fs. 641, escrito de la defensa técnica al Juez de Garantías solicitando reconstrucción de los hechos como anticipo jurisdiccional de pruebas. 35.A fs. 642, cédula de notificación al Fiscal Juan Ramón Olmedo por el cual se rechaza la querella adhesiva presentada por AI. N° 769/19. 36.A fs. 643, escrito de contestación de traslado sobre pedido de anticipo jurisdiccional de prueba propuesto por la defensa técnica manifestando la pertinencia de la misma conforme se cumplan los presupuestos del art. 320 del C.P.P. del 12 de diciembre de 2019. 37.A fs. 656 A.I. N° 766 por el cual se aclara el A.I. N° 699 del 4 de noviembre de 2019 que ordena como anticipo jurisdiccional de prueba la realización de ADN a los imputados. 38.A fs. 681 y 683, actas de declaración testimonial del 8 de enero de 2020. 39.A fs. 690 y 691 escritos de contestación de traslado sobre pedido de la defensa técnica como anticipo jurisdiccional de prueba sobre informe técnico psicológico, manifestando que no se opone a la misma. 40.A fs. 693 escrito del fiscal Juan Ramon Olmedo solicitando al Juzgado de Garantías Prórroga extraordinaria y nueva fecha de acusación o requerimiento conclusivo del 9 de enero de 2020. 41.A fs. 703 – 705 oficios a diferentes telefonías celulares a fin de informar sobre titulares de números telefónicos determinados, del 6 de enero de 2020. 42.A fs. 727 oficio N° 11/2020 del 24 de febrero de 2020 a propietario de local comercial a fin de que remita grabación de circuito cerrado del día del hecho investigado. 43.A fs. 732, Nota N° 15/2020 del 10 de marzo de 2020 al laboratorio Forense del Ministerio Público departamento técnico informático para realizar cruce de llamadas. 44.A fs. 753 y 276 Escritos de requerimiento fiscal de pericia de ADN en carácter de anticipo jurisdiccional del 30 de junio de 2020 a los procesados. 45.A fs. 759 – 769 Actas de declaración testimonial del 1 de julio de 2020. 46.A fs. 773 informe del Hospital del Trauma sobre diagnóstico de víctima del hecho punible investigado. 47.A fs. 776, resolución fiscal N° 10/2020 del 25 de julio de 2020 por la cual se resuelve ordenar la pericia de cruce de llamadas. 48.A fs. 778 y 779 Oficio N° 10/2020 a la inmobiliaria aurora de Pilar, para remitir grabación del circuito cerrado del día en que ocurrió el hecho investigado y contestación al oficio. 49. A fs 785 a 797 informes sobre antecedentes penales y causas vigentes sobre los imputados. 50.A fs. 810 acta de declaración testimonial del 13 de julio de 2020. En el Expediente Judicial “Hector Ramon Juarez Y Otros So/ Homicidio Doloso - Tentativa”: 1.A fs. 1006 obra Resolución F.G.E. N° 1962 del 17 de julio de 2020, por la que se designa provisoriamente fiscales ante la recusación de los fiscales intervinientes Abg. Juan Ramón Olmedo y otros. 2.A fs. 1007 consta el requerimiento fiscal N° 25 del 18 de julio de 2020 formulando acusación contra imputados y solicita elevación a juicio oral fiscal Diego Arzamendia. 3.A fs. 1048 obra providencia del 20 de julio de 2020 de elevación a juicio oral para el día 17 de agosto de 2020. Con relación al primer motivo de la sindicación de supuesta conducta irregular del Agente Fiscal Juan Ramón Olmedo, refiere que el mismo habría liberado a uno de los imputados, mediante sobreseimiento provisional, sin realizar ninguna diligencia de investigación, al respecto, si bien el denunciado en autos, por resolución fiscal, requirió el sobreseimiento definitivo del señor Héctor Ramón Juárez Brítez, fue el juez penal de garantías, quien, por Auto Interlocutorio Nº 92 del 28 de mayo de 2021, según constancia arrimada por la denunciante, sobreseyó al referido procesado y, consecuentemente, levantó la medida cautelar decretada en su contra –conforme al artículo 362 del Código Procesal Penal; es así que, según el referido artículo, es el juez penal de garantías quien tiene esta facultad –sobreseer provisionalmente y liberar al imputado-, no así el Ministerio Público, por lo que mal podría atribuírsele este hecho al Agente Fiscal Juan Ramón Olmedo.- A más de esto, de la lectura del cuestionado requerimiento, se colige que el mismo se encuentra fundamentado conforme tal y como lo exige el artículo 52 del mentado cuerpo legal, por lo que, no se encuentra irregularidad alguna en el actuar del agente fiscal en este primer punto.- En cuanto al segundo motivo establecido en el cuadro referencial, le atribuye al segundo hecho atribuido al agente fiscal denunciado, el no hacer realizado diligencias investigativas tendientes a sostener la acusación de Alex Daniel Morínigo, como tampoco realizó la prueba de ADN, reconstrucción de los hechos ni reconocimiento de personas.- En este sentido, con relación a la orfandad de pruebas para sostener la acusación en contra de Alex Daniel Morínigo, se menciona que no fue el funcionario fiscal denunciado quien formuló dicho requerimiento, sino que fueron los Agentes Fiscales Diego Arzamendia y Rodrigo Estigarribia, quienes, por requerimiento Nº 25 del 18 de julio de 2020, solicitaron la acusación del mismo, por lo que, la falta de diligencias, en este sentido mal, puede atribuírsele al agente fiscal denunciado. Ahora bien, la denunciante inadmitida, menciona la prueba de ADN en los cabellos encontrados en los cascos que usaron los autores del hecho, al respecto, si bien el Agente Fiscal Juan Ramón Olmedo, al momento de requerir el sobreseimiento provisional, mencionó, entre las diligencias pendientes de realización dicho examen, fue el Agente Fiscal Federico Solano López, quien, el 30 de junio de 2020, requirió al Juez Penal de Garantías la referida diligencia –fs. 756 del cuaderno de investigación fiscal. Posteriormente, el juez penal de garantías, por Auto Interlocutorio Nº 233 del 13 de junio de 2020, hizo lugar a esta petición, empero fue suspendida por solitud de la defensa pública de Alex Daniel Morínigo, cuya madre, llamativamente, cuestiona ante esta instancia la no realización de dicho acto investigativo.- Con relación a la reconstrucción de los hechos, de las constancias de autos, se desprende que por oficio 387/19 del 13 de marzo de 2019, la Agente Fiscal Ana Luz Franco, solicitó a la directora del Laboratorio Forense del Ministerio Público, solicitó la constitución de peritos designados para la realización de la reconstrucción del hecho y la trayectoria balística de los rastros de impacto que presente el vehículo, ubicación de la fuente de disparos, entre otras más, habiendo sido remitido el informe pertinente, por dicha dirección, el 25/04/2019, por lo que esta afirmación carece de veracidad. Por último, en lo atinente al reconocimiento de personas, no se observa en autos que la defensa técnica del Sr. Alex Daniel Morínigo haya solicitado dicha diligencia; a más de ello, en este punto cabe recalcar que, conforme al artículo 52 del Código Procesal Penal, es el agente fiscal, como director de la investigación, el encargado de realizar las diligencias que, a su criterio, considera necesarias para el esclarecimiento del hecho investigo, motivo por el cual, no se observa en este punto, indicios de mal desempeño funcional del funcionario fiscal. En lo atinente al tercer y último de los motivos expuestos en el cuadro referencial, consistente en no haber llevado a cabo las diligencias pendientes de realización, consignadas en el requerimiento de sobreseimiento provisional, formulado a favor del procesado Héctor Ramón Juárez, de la lectura del referido requerimiento fiscal no se desprenden las diligencias mencionadas por la denunciante inadmitida en su presentación ante esta instancia, las que, supuestamente, fueron citadas por el representante fiscal al momento de formular su requerimiento, salvo una de ellas, a ser, la extracción de datos de distintos celulares, tarjetas de memoria y chips, en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, diligencia que, según cotejo de autos, fue llevada a cabo el 23 de octubre de 2019, muy por el contrario de lo aseverado por la hoy agraviada, por lo que, este punto en particular no resiste mayor análisis.

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