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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Juan Daniel Benítez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 06/2020: “Investigación Preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 28 de mayo de 2021. VISTA: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, por providencia del 20 de enero de 2020, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traiga a la vista un informe, así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario Última Hora del 17 de enero de 2020, titulada: “Fiscal libera en menos de 24 horas a sospechosos de Abigeato en Yby Pytá”, y, en ese sentido, fueron remitidas las compulsas de la causa N.º 115/2020 caratulada: “Ministerio Público c/ Ricardo David Medina y Arnaldo Viera Haedo s/ supuesto hecho punible de Reducción” y, el informe requerido. Análisis de admisibilidad de la presentación. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes indicado, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación del agente fiscal interviniente, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño de funciones y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional. Se sindica como supuesta actuación irregular del Abg. Juan Daniel Benítez Miranda, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 3 de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú, cuanto sigue: Habría liberado en menos de 24 horas a sospechosos de un caso de abigeato en Yby Pyta. Cronología fáctica Del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Ministerio Público c/ Ricardo David Medina y Arnaldo Viera Haedo s/ supuesto hecho punible de Reducción”, se extractan las siguientes actuaciones: Nota policial N.º 10/20 del 16 de enero de 2020, por la cual el Jefe del Puesto Policial 03 Yby Pyta comunicó la aprehensión de los ciudadanos Arnaldo Viera Haedo y Ricardo David Medina. (fs. 03) Acta de procedimiento policial, redactada por agentes de policía asignados al Puesto Policial 03 de Yby Pyta. (fs. 04) Comunicación del inicio de la investigación. (fs. 09) Acta de imputación N.º 02 del 26 de enero de 2020, formulada contra los señores Arnaldo Viera Haedo y Ricardo David Medina por el hecho punible de Reducción (fs. 16) Requerimiento del 16 de enero de 2020, por el cual el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva (fs. 17) Oficio N.º 19 del 16 de enero de 2019, remitido a la Comisaría 5ta. de Curuguaty, por el cual se comunicó que el Ministerio Público dispuso la libertad de los aprehendidos (fs. 18) Resolución F.G.E N.º 97 del 21 de enero de 2020, por la cual la Fiscalía General del Estado resolvió reasignar la causa N.° 115/2020 a la Unidad Penal N.º 04 de la Fsicalía Zonal de San Estanislao (fs. 25) Del expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Ricardo David Medina y Arnaldo Viera Haedo s/ supuesto hecho punible de Reducción”, se extractan las siguientes actuaciones procesales: Acta de audiencia de imposición de medidas del procesado Arnaldo Viera Haedo, en la cual se le notificó de la imputación en su contra por el hecho punible de Reducción (fs. 11) Acta de audiencia de imposición de medidas del procesado Ricardo David Medina, en la cual se le notificó de la imputación en su contra por el hecho punible de Reducción (fs. 13/14) A.I. N.º 08 del 21 de enero de 2020, por el cual se calificó el hecho atribuido a Ricardo David Medina y Arnaldo Viera Haedo en el tipo penal de Reducción y se aplicó medidas alternativas a la prisión preventiva (fs. 25/27) Escrito de Acusación presentado por el agente fiscal Abg. Rolando Ortega Cañete contra los señores Ricardo David Medina y Arnaldo Viera Haedo por el hecho punible de Reducción (fs. 35/36). Tras el análisis de las constancias agregadas a autos, se tiene que la causa ut supra individualizada con el N.º 115/2020 tuvo origen como consecuencia de la nota N.º 10/2020 del 16 de enero de 2020, remitida por el Jefe del Puesto Policial N.º 03 Yby Pyta, Departamento de Canindeyú por la cual comunicaba la aprehensión de los ciudadanos Arnaldo Viera Haedo y Ricardo David Medina, quienes tenían en su poder carne vacuna sin poder justificar su origen. A raíz de la comunicación y los elementos aportados por la Policía Nacional, el agente fiscal Abg. Juan Daniel Benítez Miranda formuló imputación contra los señores Arnaldo Viera Haedo y Ricardo David Medina y les atribuyó en el acta la comisión de un hecho punible contra la restitución de bienes –Reducción-, solicitando la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva. Igualmente, comunicó a la dependencia policial, haber dejado sin efecto la aprehensión de los imputados. En relación a la imputación presentada, el Juzgado Penal de Garantías inició el procedimiento y luego de oír a los imputados, impuso medidas alternativas a su favor. Expuesto esto, cabe adentrarnos al análisis del único motivo consignado en el cuadro de referencia atribuido al agente fiscal Abg. Juan Daniel Benítez Miranda, consistente en haber liberado en menos de 24 horas a sospechosos de Abigeato en Ybypyta. Al respecto, cabe hacer hincapié que la intervención del agente fiscal cuya labor se cuestiona, se circunscribe exclusivamente a la comunicación del hecho al Juzgado Penal de Garantías y la formulación del acta de imputación respectiva, puesto que con posterioridad, la Fiscalía General del Estado resolvió reasignar la causa a otra unidad fiscal. De la actuación que le cupo al agente fiscal Abg. Juan Daniel Benítez Miranda se observa prima facie la inexistencia de irregularidad alguna, puesto que los elementos con los cuales contaba al momento de la aprehensión, resultaban suficientes para probar la sospecha requerida por el ordenamiento procesal en relación con el hecho punible de Reducción, no así para sustentar una eventual responsabilidad respecto a la sustracción de los animales. Esto es así, puesto que del acta de procedimiento, así como la nota policial de inicio, se extrae que la aprehensión se produjo como consecuencia de un control aleatorio y preventivo realizado por la Policía Nacional y no como un trabajo de vigilancia, tal cual refiere la publicación periodística que diera origen a la presente investigación. Además, la nota policial señala que del poder de los aprehendidos fue incautada carne vacuna presumiblemente producto de abigeato, sin aportar elemento alguno que acredite que los mismos tengan responsabilidad en la sustracción del ganado. Es por ello que se puede concluir que la falta de documentos que permitan acreditar la procedencia de la carne incautada, es lo que sustenta el hecho antijurídico requerido para encuadrar la conducta imputada al tipo penal de Reducción. De los antecedentes obrantes en el cuaderno fiscal, no se puede colegir que existan elementos que puedan tan siquiera ligar a los imputados al hecho de Abigeato, lo cual resulta conteste con la Acusación presentada por el Ministerio Público al finalizar la etapa preparatoria, en el cual se encuadró la conducta en el tipo penal de Reducción. El relato de la circunstancias acaecidas posibilitó que el agente fiscal ordenara la libertad de los aprehendidos, puesto que, a su consideración, no se daban los elementos necesarios para ordenar la detención preventiva prevista en el Código Procesal Penal, así como tampoco ameritaba la petición del dictado de la prisión preventiva, lo cual se refleja en el pedido de medidas alternativas presentado ante el Juzgado Penal. Por ello, considerando que las medidas restrictivas de libertad se aplican con carácter restrictivo, se puede concluir que el agente fiscal al tener en cuenta los elementos obrantes y la calificación de la conducta atribuida en el acta de imputación, obró de conformidad a lo dispuesto en el artículo 240 última parte del Código Procesal Penal, por lo que no existe irregularidad alguna en su actuar. En consecuencia, del análisis integral de las constancias, no se observan elementos indiciarios que permitan sostener que el Abg. Juan Daniel Benítez Miranda, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 3 de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú, haya incurrido en mal desempeño de funciones.

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