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Proyecto o dictamen

A.I. - Abgs. Libia Centurión y Zulma Luna

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 484/18: “Investigaciónn Preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 04 de agosto de 2020 VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, por providencia del 21 de noviembre de 2018, el Jurado, en uso de las facultades previstas en los literales ‘h’ y ‘l’ del artículo 21 de la Ley Nº 3759/2009, dispuso sobre la base de lo resuelto en Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2018, se traigan a la vista un informe pormenorizado, así como fotocopias autenticadas del expediente judicial y el cuaderno de investigación fiscal Nº 752/ 2018, caratulados: “Ricardo Diego Runno y Otros s/ Abigeato”, a cuyo efecto se libró los oficios correspondientes al Juzgado Penal de Garantías Nº 01 de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapuá y a la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Coronel Bogado, Sede Fiscal del Departamento de Itapuá. A este respecto, el 05 de diciembre de 2018, la Abg. Libia Centurión, Agente Fiscal de la Unidad Nº 11 de la Fiscalía Regional de Encarnación y Fiscal Interina de la Unidad Penal Nº 02 de la Fiscalía Zona Coronel Bogado, remitió el escrito de informe de la investigación penal y las compulsas del cuaderno de investigación fiscal requerido. Por su parte, el 06 de marzo de 2020, la Abg. Zulma Beatriz Luna, Jueza Penal de Garantías Nº 01 de la Circunscripción Judicial de Itapuá, remitió el escrito de informe de la investigación penal y las compulsas del expediente judicial requerido. Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que en el expediente judicial: “Ricardo Diego Runno y Otros s/ Abigeato”: A fs. 01 de autos, consta el Acta de Imputación Nº 43/2018 del 18 de noviembre de 2018, formulado por la Agente Fiscal Abg. Libia Centurión, contra los imputados: Ricardo Diego Runno, Viviana Alberta Santacruz Almada, Ricardo Ramón Peloso Brítez, Derlis Sotelo Molina, Fidel López Ferreira, Ismael Valdez Sosa, Rubén Sotelo Molinas, Elvio Ramón Valenzuela y Rubén Arnaldo Ramírez, por el supuesto hecho punible de Abigeato previsto en el art. 163 inc. 2° del C.P. en concordancia con el art. 29 del C.P. y solicito la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. A fs. 03 de autos, consta la providencia del 18 de noviembre de 2018, dictado por la Abg. Zulma Beatriz Luna, que tuvo por iniciado el procedimiento y señaló fecha para la audiencia prevista el artículo 242 del Código Procesal Penal. A fs. 30 de autos, consta el A.I. Nº 497 del 19 de noviembre de 2018, dictado por la Abg. Zulma Beatriz Luna, que resolvió, entre otras cosas lo siguiente: “1. CALIFICAR PROVISIONALMENTE, las conductas de los imputados Ricardo Diego Runno, Viviana Alberta Santacruz Almada, Rubén Arnaldo Ramírez Vigo, Ricardo Ramón Peloso Brítez y Derlis Sotelo Molina dentro de lo estipulado en el art. 163 inc. 2° del C.P. en concordancia con el art. 29 del C.P… 2. IMPONER, a los imputados Ricardo Diego Runno, Rubén Arnaldo Ramírez Vigo, Ricardo Ramón Pelozo Brítez y Derlis Sotelo Molina medidas alternativas a la prisión preventiva… 4. ORDENAR, la inmediata libertad de los imputados Ricardo Diego Runno, Rubén Arnaldo Ramírez Vigo, Ricardo Ramón Peloso Britez y Derlis Sotelo Molina… 5. DECRETAR, la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA a la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada.” A fs. 42 de autos, consta el escrito de aclaración del Acta de Imputación Nº 43/2018 del 19 de noviembre de 2018, formulado por la Abg. Libia Centurión. A fs. 44 de autos, consta el A.I. Nº 803 del 20 de noviembre de 2018, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Zulma Beatriz Luna que resolvió lo siguiente: “1. CALIFICAR PROVISIONALMENTE, la conducta de los imputados Elvio Ramón Valenzuela, Fidel López Ferreira, Ismael Valdez Sosa y Rubén Sotelo Molina dentro de lo estipulado en el art. 163 inc 2° del C.P. en concordancia con el art. 29 del C.P… 2. IMPONER, a los imputados Elvio Ramón Valenzuela, Fidel López Ferreira, Ismael Valdez Sosa y Rubén Sotelo Molina medidas alternativas a la prisión preventiva… 4. ORDENAR, la inmediata libertad de los imputados Elvio Ramón Valenzuela, Fidel López Ferreira, Ismael Valdez Sosa y Rubén Sotelo Molina…” A fs. 56 de autos, consta el escrito de la defensa técnica de la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada, por el cual interpuso el recurso de apelación general contra el A.I. Nº 497 del19 de noviembre de 2018, en la cual dispuso su prisión preventiva. A fs. 60 de autos, consta el escrito de la Abg. Rocío Carolina Valdez Florentín, Agente Fiscal Interina de la Unidad Nº 02 de la Fiscalía Zona Coronel Oviedo, por el cual interpuso el recurso de apelación general contra el A.I. Nº 497 del19 de noviembre de 2018, por haber otorgado libertad al imputado Ricardo Diego Runno. A fs. 63 de autos, consta la contestación del traslado de la Agente Fiscal Rocío Carolina Valdez Florentín, a quien le fuera corrido el recurso de apelación general interpuesto por la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada contra el A.I. Nº 497 del 19 de noviembre de 2019. A fs. 66 de autos, consta el A.I. Nº 163 del 23 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación por el cual resolvió lo siguiente: “CONFIRMAR, el A.I. Nro. 497 del 19 de noviembre de 2018 y que la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada siga guardando reclusión…” A fs. 69 de autos, consta la contestación de traslado de la defensa técnica del imputado Ricardo Diego Runno, a quien le fuera corrido por motivo de la presentación del recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. Nº 497 del 19 de noviembre de 2019. A fs. 77 de autos, consta el A.I. Nº 168 del 04 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación, por el cual resolvió lo siguiente: “CONFIRMAR, el A.I. Nro. 497 del 19 de noviembre de 2018 y que el imputado Ricardo Diego Runno siga cumpliendo las medidas alternativas a la prisión preventiva.” A fs. 93 de autos, consta el escrito de la defensa técnica de la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada, por la cual solicitó revisión de medidas previstas en el art. 253 del CPP. A fs. 97 de autos, consta el A.I. Nº 891 del 18 de diciembre de 2018, dictado por la Abg. Graciela Zamudio de Báez, jueza penal de garantías Nro. 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Republica, por el cual resolvió lo siguiente: “1.SUSTITUIR, la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra de la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada por la de Arresto domiciliario.” A fs. 117 de autos, consta el escrito de la defensa técnica de la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada, por la cual solicitó revisión de medidas previstas para presentarse a su lugar de trabajo, debido a que fue emplazada a comparecer. A fs. 161 de autos, consta el A.I. Nº 161 del 18 de abril de 2019, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Zulma Beatriz Luna, por el cual resolvió lo siguiente:“1. HACER LUGAR, a la revisión de medida cautelar solicitada por la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada… 2. REVOCAR, el arresto domiciliario… 5. ORDENAR, la libertad ambulatoria de la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada…” A fs. 126 de autos, consta el Acto Conclusivo de Acusación del 18 de mayo de 2019, presentado por Agente Fiscal Rocío Carolina Valdez Florentín, contra de los imputados Ricardo Diego Runno y Viviana Alberta Santacruz Almada, por el supuesto hecho punible de Abigeato establecido en el art. 163 inc. 1 del C.P. en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal. A fs. 134 de autos, consta el requerimiento de sobreseimiento definitivo del 18 de mayo de 2019, presentado por la Agente Fiscal Rocío Carolina Valdez Florentín, a favor de los procesados Ricardo Ramón Peloso Britez, Derlis Sotelo Molina, Fidel López Ferreira, Ismael Valdez Sosa, Rubén Sotelo Molinas, Elvio Ramón Valenzuela y Rubén Arnaldo Ramírez. A fs. 152 de autos, consta el A.I. Nro. 460 del 08 de julio de 2019, dictado por la Abg. Claudia A. Scappini Pazajuk, Jueza Penal de Garantías Nro. 01 Interina de la Tercera Circunscripción Judicial de la Republica, por el cual resolvió lo siguiente: “1. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE, a los procesados Ricardo Ramón Peloso Britez, Derlis Sotelo Molina, Fidel López Ferreira, Ismael Valdez Sosa, Rubén Sotelo Molinas, Elvio Ramón Valenzuela y Rubén Arnaldo Ramírez… 2. LEVANTAR, las medidas cautelares que pesan sobre los imputados….” A fs. 181 de autos, consta el escrito de incidente de nulidad del acta de procedimiento policial planteado por la defensa técnica del imputado Ricardo Diego Runno. A fs. 183 de autos, consta el escrito de incidente de nulidad de la Acusación Fiscal planteado por la defensa técnica del imputado Ricardo Diego Runno. A fs. 186 de autos, consta el escrito de la excepción por falta de acción penal interpuesto por la defensa técnica del imputado Ricardo Diego Runno. A fs. 190 de autos, consta el escrito de exclusión probatoria interpuesto por la defensa técnica del imputado Ricardo Diego Runno. A fs. 192 de autos, consta el escrito de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa técnica del imputado Ricardo Diego Runno. A fs. 202 de autos, consta el A.I. Nº 671 del 25 de setiembre de 2019, dictado por la Jueza Penal de Garantías Zulma Beatriz Luna, por el cual resolvió: “1. HOMOLOGAR el acuerdo privado planteado en la audiencia preliminar… y en consecuencia, EXTINGUIR la acción penal en la presente causa a favor del imputado Ricardo Diego Runno… 2. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a Ricardo Diego Runno…” A fs. 204 de autos, consta el A.I. 670 del 25 de setiembre de 2019, dictado por la Jueza Penal de Garantías Zulma Beatriz Luna, por el cual resolvió lo siguiente: “1. ADMITIR la suspensión condicional del procedimiento solicitada por la defensa de la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada… 2. ESTABLECER, el término de un año, como periodo de prueba dentro del cual la imputada Viviana Alberta Santacruz Almada deberá cumplir ciertas condiciones y reglas.” A fs. 210 de autos, consta la providencia del 11 de diciembre de 2019, que expresa lo siguiente: “HABIENDO quedado firme el A.I. Nro. 670 del 25 de setiembre de 2019, dictado por este juzgado, en consecuencia remítase estos autos al Juzgado Penal de Ejecución.” De las constancias obrantes en autos se tiene que en el cuaderno de investigación fiscal: “Ricardo Diego Runno y Otros s/ sup. Hecho de Abigeato en Coronel Bogado”: A fs. 59 de autos, consta el acta de declaración indagatoria de la procesada Viviana Alberta Santacruz Almada. A fs. 67 de autos obra el acta de declaración indagatoria del procesado Ricardo Diego Runno. A fs. 73 de autos obra el acta de declaración indagatoria del procesado Rubén Sotelo Molina. A fs. 80 de autos obra el acta de declaración indagatoria del procesado Ismael Valdéz Sosa. A fs. 86 de autos obra el acta de declaración indagatoria del procesado Fidel López Ferreira. A fs. 96 de autos obra el acta de declaración indagatoria del procesado Ricardo Ramón Peloso Brítez. A fs. 99 de autos obra el acta de declaración indagatoria del procesado Derlis Sotelo Molina. A fs. 103 de autos obra el acta de indagatoria del procesado Rubén Arnaldo Ramírez Vigo. Al tratarse de una investigación preliminar es importante remitirse a la plataforma fáctica y a las actuaciones tanto del magistrado como del agente fiscal interviniente en el proceso y, al respecto, se tiene lo siguiente: El 18 de noviembre de 2018, la Abg. Libia Centurión, Agente Fiscal Interina de la Unidad Penal Nro. 02 de la Fiscalía Zona Coronel Bogado formuló imputación en contra de los sospechosos Ricardo Diego Runno, Viviana Alberta Santacruz Almada, Ricardo Ramón Peloso Britez, Derlis Sotelo Molina, Fidel López Ferreira, Ismael Valdez Sosa, Rubén Sotelo Molinas, Elvio Ramón Valenzuela y Rubén Arnaldo Ramírez por el supuesto hecho punible de Abigeato, previsto en el art. 163 inc. 2° del Código Penal, en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal y, en consecuencia, solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva para todos los imputados. En el mismo día, el Juzgado Penal de Garantías Nº 01, a cargo de la magistrada Zulma Beatriz Luna providencia mediante, entre otras cosas, fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 242 del código ritual. Posterior a la sustanciación de las audiencias, la magistrada Zulma Beatriz Luna dicto el A.I. Nº 497 del 19 de noviembre de 2018, y por A.I. Nº 803 del 20 de noviembre del 2018, resolvió, entre otras cosas, decretar medidas alternativas a la prisión preventiva para ocho (8) de los nueve (9) imputados y para una de ellas, Viviana Alberta Santacruz Almada, decretó la prisión preventiva atendiendo -según fundamenta la Magistrada-, a que su grado de participación resultaría grave por su calidad de funcionaria del Ministerio Público y, de igual manera, a que la misma no había presentado documentos respaldatorios suficientes que acrediten su sometimiento al proceso. Posterior a los autos interlocutorios mencionados, se desprende de las constancias traídas a la vista, una aclaratoria del acta de imputación, presentada por la agente fiscal, en la cual se determinó la participación de los imputados Ricardo Diego Bruno y Viviana Alberta Santacruz en el supuesto hecho punible. Ahora bien, es importante pronunciarse al respecto de las actuaciones hasta el momento: De la lectura del acta de imputación, si bien se observa un relato de los hechos impreciso, y una posterior aclaratoria del requerimiento, no se puede pasar alto que, el único cuestionamiento de las respectivas defensas técnicas al respecto, fue el de la defensa técnica de la imputada Viviana Alberta Santacruz que apeló el auto interlocutorio supra mencionado que, entre otras cosas, decretó la prisión preventiva en contra de la misma y, en ese sentido alegó, entre otras cosas, la inexistencia de elementos suficientes que acrediten la participación de la imputada en el hecho punible; al respecto, el tribunal de alzada se resolvió confirmar la resolución recurrida manifestando en parte de su resolución lo siguiente: “Es importante mencionar que este Tribunal ha observado una ampliatoria del acta de imputación referenciando tales conductas, concurriendo así los presupuestos del artículo 242, incisos primero y segundo del Código Procesal Penal, y en cuanto a la concurrencia del inciso primero y segundo, del Código Procesal Penal, y en cuanto a la concurrencia del inciso tercero de dicha normativa legal, expuso que existen serias posibilidades de entorpecer la marcha de la investigación, en su carácter de funcionaria fiscal…”. Se menciona, al margen, que la resolución también fue recurrida por la agente fiscal interviniente al respecto de la medida alternativa a la prisión preventiva con la que fue beneficiado el imputado Ricardo Diego Runno –según manifestaciones de la representante del Ministerio Público-, principal sospechoso de la comisión del hecho punible, que a su vez manifestó que se encontraban latentes el peligro de obstrucción de actos concretos de la investigación y que la A-quo no fundó acabadamente el otorgamiento de las medidas alternativas a favor del imputado, a lo que el Tribunal de Apelaciones se pronunció, de igual manera, confirmando la resolución recurrida. Al respecto del cuestionamiento de la defensa técnica de la única imputada a la que se le impuso medida cautelar de prisión preventiva, de autos se desprende que, posterior a una solicitud de revisión de medidas, y previa audiencia de sustanciación de medidas, la misma fue beneficiada con la concesión de medidas alternativas –específicamente arresto domiciliario-, por considerar el Juzgado que nuevos elementos fueron incorporados al proceso y, de igual manera, posteriormente y por pedido de la defensa técnica de la procesada, la magistrada revocó la medida cautelar de arresto domiciliario imponiéndole otras medidas menos gravosas. Continuando con el relato de los actos acaecidos en el proceso, se colige de autos que, el 18 de mayo de 2019, la Abg. Rocío Carolina Valdez Florentín, Agente Fiscal Interina de la Unidad Especializada de Lucha contra el Abigeato de Coronel Oviedo, estimó que la investigación penal proporcionaba fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los imputados Ricardo Diego Runno y Viviana Alberta Santacruz Almada, por el hecho punible de Abigeato, razón por la cual, en la fecha fijada por el juzgado, requirió acusación contra los mencionados imputados, y, de igual manera, solicitó la apertura a juicio oral y público. Con respecto a los demás imputados, el Ministerio Público requirió el sobreseimiento definitivo en virtud al art. 359 inciso 1º del Código Procesal Penal, quienes, posterior a la audiencia preliminar, por auto interlocutorio Nº 460 del 8 de julio de 2019, fueron sobreseídos definitivamente. Ahora bien, con respecto a los dos acusados, se observa que, luego del requerimiento de acusación y con anterioridad a la audiencia preliminar, la defensa técnica del acusado, Ricardo Diego Runno, planteó una serie de incidentes como ser: incidente de nulidad de procedimiento, incidente de nulidad de acusación, incidente de exclusión probatoria y sobreseimiento definitivo del acusado, empero, se observa en el acta de audiencia preliminar que el mismo desistió expresamente de las incidencias planteadas y, asimismo, solicitó, conforme al artículo 25 inciso 10 del código ritual y previa reparación integral del daño causado, la extinción de la acción penal, planteamiento al cual se allanó el agente fiscal interviniente al momento de la sustanciación de la audiencia, Abg. Reinaldo Castillo, y, de igual manera aceptó la Antonia Bogada de Cibils –supuesta víctima del hecho-. Así mismo, la defensa técnica de la acusada Viviana Alberta Santacruz, durante la audiencia preliminar ofreció para la reparación del daño un monto estimado y otro a fraccionar, y, en este sentido, se le benefició con la suspensión condicional del procedimiento, conforme lo estipulan los artículos 308 y 21 del Código Procesal Penal, y, de igual manera, se estableció el plazo de un año para el cumplimiento de las obligaciones impuestas –artículo 22 del mismo cuerpo legal-. Posteriormente, por A.I. Nº 670 del 25 de septiembre de 2019, la Jueza Penal Zulma Luna, resolvió, entre otras cosas, admitir la suspensión condicional del procedimiento de la acusada y, por A.I. Nº 671 de la misma fecha homologar el acuerdo privado planteado en la audiencia preliminar por las partes y sobreseer definitivamente al procesado conforme al artículo 25 inciso 10 –extinción de la acción penal por reparación del daño-, en concordancia con el artículo 359 inciso 3º del mismo cuerpo legal –sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal. Ahora bien, de todo lo relatado en los párrafos precedentes surge que, si bien se observa cierta desprolijidad en el acta de imputación formulado por la agente fiscal es importante tener en cuenta que no todo quebrantamiento de las formas genera un acto inválido -aunque genera un acto irregular-, en este sentido, pueden existir defectos formales que sean inocuos, es decir, que no hayan provocado ninguna afectación de algún principio garantizado. Esto último –aplicado al caso particular-, teniendo en cuenta que la finalidad del relato sucinto de los hechos exigido en el artículo 302 del Código Procesal Penal es que el procesado conozca, con exactitud, los hechos que se le atribuyen, para, de esta manera, defenderse en juicio, es decir, es a los efectos de la protección de la garantía constitucional de la defensa en juicio prevista en el artículo 14 de la Constitución Nacional; y, al respecto, se observa en el cuaderno fiscal que todos los imputados han prestado su declaración indagatoria, conforme al artículo 84 y 86 del código de procedimientos penales antes del requerimiento fiscal de imputación, es decir, los mismos estaban en conocimiento del procedimiento en su contra y no estuvieron en indefensión. Por esto se puede sostener que la falta de un correcto relato de los hechos en el acta de imputación no significó –en este caso concreto-, la vulneración de la garantía procesal del derecho a la defensa. También se menciona al respecto que, el acta de imputación fue objeto de supervisión jurisdiccional, conforme lo estipula el artículo 282 del Código Procesal Penal, que exige a los jueces penales de garantía el control del cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en el ordenamiento jurídico vigente en general, y en ese sentido, como ya se mencionó en párrafos precedentes, se debatió al respecto en el ámbito natural y, por último, pero no por eso menos importante, la actuación del Ministerio Público se convalidó al seguir el proceso su curso normal, llegando así a un acuerdo entre partes mediante reparación del daño. Ahora bien, con respecto a las demás actuaciones tanto de los agentes fiscales intervinientes en el proceso como en las de la Jueza Penal de Garantías, no se observan irregularidades, al contrario de esto, se desprende de autos que, en todo momento tuvieron todas las partes participación, sus derechos fueron garantizados y las decisiones jurisdiccionales y del Ministerio Público fueron conforme a las normas que regulan el procedimiento penal. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en la actuación de la Jueza Penal de Garantías, Abg. Zulma Luna ni de la Agente Fiscal, Abg. Libia Centurión.

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