← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I N° FISCAL ERICO AVALOS

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 162/2021: “Pedro Antonio Alderete Barúa c/ Abg. ERICO AVALOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Delitos contra el Medio Ambiente, Sede Fiscal del Departamento del Guairá s/ Denuncia”. A.I. Nº……… Asunción, 16 de setiembre de 2021. VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 12 de julio de 2021 por el señor Pedro Antonio Alderete, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Delitos contra el Medio Ambiente, Sede Fiscal del Departamento del Guairá, Abg. Erico Ávalos, por su actuación en el marco de la causa penal Nº 2265/2021 caratulada: “PEDRO ANTONIO ALDERETE BARÚA S/ PERJUICIO A RESERVAS NATURALES”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmisible, se atribuye mal desempeño de funciones al Agente Fiscal Erico Ávalos por los siguientes motivos: 1) Habría comisionado a los asistentes fiscales, entre ellos el Abg. Juan José López, a constituirse en el inmueble donde trabajaba el denunciante como encargado, a fin de intimar a que abandone el lugar. 2) Habría impedido que el denunciante inadmitido tenga acceso al cuaderno de investigación fiscal, en contravención al derecho al defensa previsto en la Constitución Nacional. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal causa penal Nº 2265/2021 caratulado: “PEDRO ANTONIO ALDERETE BARÚA S/ PERJUICIO A RESERVAS NATURALES”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Nota policial de fecha 30 de mayo de 2021 por el cual la Comisaría Joveré N° 37 remitió la denuncia formulada por la señora Karen Beatriz Carballo, con la respectiva acta de constitución policial de esa misma fecha (fs. 02/04). Comunicación de inicio de investigaciones (fs. 07). Acta de declaración indagatoria de Pedro Antonio Alderete de fecha 3 de junio de 2021 (fs. 16/17). Acta de la constitución fiscal realizada por la asistente fiscal Abg. Raquel Fernández Legal (fs. 29/31). Escrito presentado en fecha 30 de junio de 2021 por el cual el señor Pedro Alderete solicitó intervención y peticionó la realización de diligencias (fs. 40/41) A.I. N° 489 de fecha 24 de junio de 2021 por el cual el Juzgado Penal de Garantías dispuso el allanamiento del inmueble individualizado como Lote N° 10 de Joveré con el mandamiento respectivo (fs. 42/43). Acta de allanamiento realizado en fecha 01 de julio de 2021, encabezado por el Agente Fiscal Abg. Erico Ávalos (fs. 44/54). Acta de declaración testifical de la denunciante, señora Karen Beatriz Carballo (fs. 58/59).- Acta de imputación N° 26 presentado en fecha 09 de julio de 2021 contra el señor Pedro Antonio Alderete Barúa por la supuesta comisión del hecho punible de “Perjuicio a reservas naturales” (fs. 67/68).- En relación con el primer motivo atribuido al Agente Fiscal Erico Avalos, de que habría comisionado a los asistentes fiscales, entre ellos el Abg. Juan José López, a constituirse en el inmueble donde trabajaba el denunciante como encargado, a fin de intimar a que abandone el lugar, en las constancias obrantes en autos se observa que fue la asistente fiscal Abg. Raquel Fernández y no la antes citada persona quien el 09 de julio de 2021, por expresas instrucciones del referido representante del Ministerio Público, se constituyó en el inmueble en cuestión a fin de verificar la supuesta comisión de delitos ambientales, actuación que tiene soporte legal en lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público”, y por otra parte, de la lectura del acta redactado en dicha oportunidad, no se observa que se haya dejado constancia de alguna intimación por parte de la funcionaria interviniente como tampoco el denunciante inadmitido arrimó prueba alguna que permita inferir prima facie el extremo denunciado, por lo que en este contexto no se observa indicio razonable de mal desempeño funcional. En cuanto al segundo motivo atribuido al Agente Fiscal Erico Avalos, de que habría impedido que el denunciante inadmitido tenga acceso al cuaderno de investigación fiscal, en contravención al derecho a la defensa previsto en la Constitución Nacional, conviene advertir que en los antecedentes remitidos a la vista, no surge elemento de convicción alguno que permita corroborar tal sindicación, y por otra parte, sí se observan escritos arrimados por el denunciante inadmitido en autos así como también se tiene el acta de la declaración indagatoria brindada por el mismo en la cual expresamente dejó constancia que se pusieron a su disposición todos los elementos de prueba obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, lo que –en suma- permite señalar la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por tanto, del análisis integral de las constancias, se puede concluir que no se observan elementos indiciarios que permitan sostener que el Agente Fiscal Erico Ávalos haya incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, no corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio. -

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.