← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Nilsa Torales

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 329/2019: “Investigación Preliminar” A.I. Nº……. Asunción, 16 de febrero de 2021 VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, en referencia a la publicación periodística del diario Ultima Hora del 13 de setiembre de 2019, bajo el título “constatan depredación ambiental en una reserva”, por providencia del 13 de setiembre del mismo año, el Jurado ordenó se traigan a la vista las compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con la referida publicación y para el efecto, se libró el oficio pertinente a Nilsa Torales, Agente Fiscal de la Unidad N° 03, Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente. En ese contexto, fueron remitidos por la referida Agente Fiscal, el 19 de setiembre del 2019, las copias correspondientes al cuaderno de investigación fiscal N° 12576/2019 caratulado: “DENUNCIA S/ SUP. H.P. DE TALA DE ARBOLES E INFRACCION A LA LEY 716/96 INC. A. Y C. OCURRIDO EN ARROYO – HU – DISTRITO DE ITAKYRY – ALTO PARANA” y un informe pormenorizado con relación a la causa mencionada. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis del proceso penal antes indicado es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de los intervinientes en el proceso penal de referencia, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional. , para tal efecto, preliminarmente se consignarán los actos procesales relevantes detallados en la siguiente secuencia histórica: Cronología de los actos procesales obrantes en el cuaderno de investigación fiscal,N° 12576/2019, caratulado: DENUNCIA S/ SUP. H.P. DE TALA DE ARBOLES E INFRACCION A LA LEY 716/96 INC. A. Y C. OCURRIDO EN ARROYO – HU – DISTRITO DE ITAKYRY – ALTO PARANA” Nota 209 del 11 de setiembre del 2019, remitida por la Agente Fiscal Nilsa Torales al Encargado de Mesa de Entrada del Ministerio a los efecto de la asignación de un numero de causa.(fs. 02). Comunicación de inicio de investigaciones presentada al Juzgado. (fs. 03). Requerimiento de Orden de Allanamiento, Incautación de evidencias y otros, presentado al Juzgado por la Agente Fiscal Nilsa Torales. (fs. 04). A.I. N°222 del 11 de setiembre del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Graciela de Villalba por la cual ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en la localidad de Arroyo Hu, Distrito de Itakyry, requerido por la representante del Ministerio Público.( Fs. 05/06). Acta del 11 de setiembre del 2019, de Constitución Fiscal en cumplimiento al mandamiento de allanamiento. (fs. 08/11). Comunicación de informe de allanamiento remitido al Juzgado Penal de Garantías por parte de la Agente Fiscal Nilsa Torales.(Fs. 13). Escrito de solicitud de intervención presentado por los representantes de la defensa técnica del ciudadano Gilvan Antonio Zini acompañado de documentaciones agregadas a los autos, obrantes desde fs. 14 al 129. Nota N° 216 del 17 de setiembre del 2019, remitido por la Agente Fiscal Nilsa Torales a los directivos o propietarios de la Reserva Forestal de Morumbí por la cual solicitó informes respecto a documentaciones relativas a la Reserva y la existencia o no de denuncias concretas sobre deforestación ocurrido en la Reserva. (fs. 130). Tomas fotográficas obtenidas durante el allanamiento. (fs. 134 al 143). La publicación periodística que dio inicio a la presente investigación preliminar hizo referencia a la constatación de una supuesta depredación ambiental ocurrido en una Reserva natural verificada en principio por funcionarios de la INFONA e inmediatamente comunicado al Ministerio Público. La comunicación previa de este hecho irregular fue realizada por Ruth Marlene Benitez, funcionaria de la INFONA, quien dio aviso el 11 de setiembre del 2019, aproximadamente a las 11 y 30 horas de la mañana, a la Agente Fiscal Nilsa Torales sobre el procedimiento que estaba realizando – la INFONA- en el distrito de Itakyry, manifestando aquella que al llegar a un aserradero situando dentro de dicho distrito, en base a la sospecha que en el interior del mismo existían gran cantidad de rollos de especies nativas, el supuesto propietario Gilvan Antonio Zini se negó a que sea verificado su establecimiento, por lo cual solicitó la intervención del Ministerio Público para la obtención de una orden de allanamiento. En este sentido, el mismo día – 11 de setiembre – la Agente Fiscal Nilsa Torales procedió inmediatamente a requerir la respectiva orden de allanamiento del lugar situado en las coordenadas 21 J 678237 UTM 726708, ubicación del Aserradero denominado “Caaguazú” situado en la Colonia Nueva Conquista del distrito de Itakyry, obteniendo, en el día, el respectivo mandamiento otorgado por el Juzgado Penal de Garantías. Una vez en lugar la comitiva Fiscal se halló acompañado por los funcionarios de la INFONA, personal policial de la DEBOA, el señor Cesar González Chaparro quien dijo ser funcionario de la Reserva Natural Campo Morumbi, además del señor Alberto Cayetano Riquelme encargado del aserradero a quien se le hizo entrega del respectivo mandamiento. Acto seguido se verificó la existencia en el sitio allanado de gran cantidad de rollos de madera de distintas especies nativas que totalizaron 317 (trescientos diez y siete) rollos, así como también otros rollos lampinos de lapacho y maderas aserradas de diferentes especies. Si bien, según lo mencionó Aníbal Aquino, Técnico Forestal de la Regional de Canindeyú, el propietario del inmueble exhibió, antes del materializado el allanamiento, documentos como el registro de industria forestal, licencia ambiental y guías forestales, empero, el procedimiento normal cuando se detectan los productos arriba mencionados es previamente medirlos y luego son cotejados con las guías respectivas, mas este proceso no pudo ser realizado por el volumen de los productos y en razón a que el propietario se retiró del lugar con los documentos. En estas circunstancias, una vez constatado la existencia de las maderas de especies nativas y ante la falta de la presencia física de las documentaciones tales como la licencia ambiental y guías, como así también las referentes al informe sobre las inspecciones realizadas por los funcionarios de la INFONA - Regional Alto Paraná – en el mes de agosto, la representante del Ministerio Publico consideró pertinente disponer en el mismo acto procesal, la inmovilización de la totalidad de los rollos y las maderas aserradas, hasta tanto se realice la pericia correspondiente que podrá ser materializado una vez arrimadas todas la documentaciones pertinentes y verificadas previamente la legalidad y validez de ellas en las instituciones pertinentes. Del mismo modo, ante la imposibilidad del traslado de lo hallado se dispuso la custodia del lugar por parte del personal policial de la Sub Comisaria 48 conjuntamente con personales de la DEBOA – Alto Paraná y la extracción de los productos solamente bajo autorización judicial, todo esto hasta que haya podido ser posible el traslado de las evidencias a otro lugar para su custodia y conservación. Es en este sentido que la Agente Fiscal Nilsa Torales, al momento de elevar su respectivo informe a este Jurado consignó lo siguiente: “…la decisión de inmovilizar todos los rollos y las maderas de especies nativas halladas se ha considerado necesario y pertinente ante la hipótesis de lo que pudo haber ocurrido 1) que efectivamente podrían haber sido extraídas ilegalmente de la reserva Morombi y las guías exhibidas al INFONA no le corresponden, ello conforme a la información inicial que motivara la formación de la causa penal 2) Que hayan sido extraídas ilegalmente de otro lugar y las guías exhibidas al INFONA no le correspondan 3) que hayan sido extraídas en virtud un plan de aprovechamiento y las guías exhibidas así lo avalen, circunstancias que únicamente con posterioridad a la intervención y con el avance de la investigación se podrá determinar fehacientemente e ir confirmando o descartando hipótesis iniciales.” . Estas aseveraciones son consideradas válidas teniendo en cuenta que para corroborar dichas hipótesis previamente debió analizar íntegramente los documentos presentados por el propietario del aserradero y agregados al cuaderno de investigación fiscal que deben ser cotejados, tal cual lo expresó la Agente Fiscal, con la respectiva pericia y con los informes requeridos a la INFONA respecto a las distintas intervenciones de los personales técnicos realizadas a dicho Aserradero, situación que debió conllevarse en el transito normal del proceso en un estado insipiente como el que se encontraba la causa. En el caso específico de la publicación periodística que originó la presente investigación preliminar, la respuesta de las instituciones, tanto de la INFONA, como del Ministerio Público, a través de su representante, Agente Fiscal Nilsa Torales, se observa que fue de manera inmediata para la constatación y posterior búsqueda del esclarecimiento del supuesto delito ambiental denunciado. En líneas generales, se observa un actuar diligente de la Agente Fiscal luego de tener inmediatamente conocimiento del hecho avocándose a la recolección de informes que por su naturaleza son de carácter muy técnicos por lo que se requería la intervención de los distintos estamentos pertinentes a los efectos de ir esclareciendo las distintas hipótesis que surgen en las investigaciones de este tipo de hechos punibles. Por todo esto, nos permite concluir que no se denota indicio alguno de mal desempeño funcional de la Representante del Ministerio Público. De esta manera, corresponde na hacer lugar a la facultad prevista en el artículo 16, de la Ley Nº 3759/09.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.