Texto
Causa n.° 133/2022: “Mariel Antonio Adorno c/ Abg. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.
Asunción, 08 de febrero de 2023
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada por el Sr. Mariel Antonio Adorno el 07 de diciembre de 2022, contra la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, respecto a su actuación en la causa judicial caratulada: “Dismo Adorno s/ Sucesión”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por proveído del 13 de diciembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por cinco (5) días a que presente escrito de acusación y acredite su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n. º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Previamente, se hace notar que el Sr. Mariel Antonio Adorno y el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, el 13 de diciembre de 2022, fueron debida y legalmente notificados de la providencia del 13 de diciembre de 2022, conforme se demuestran con cédulas de notificaciones electrónicas obrantes en el expediente judicial electrónico, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n. º 6814/2021.
En ese sentido, en el expediente administrativo electrónico formado se distingue claramente que los recurrentes, hasta la fecha de análisis de la presente causa no han procedido a realizar la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose ampliamente en el plazo fijado en la providencia de fecha 13 de diciembre de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n. º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la providencia del 13 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Paraguarí, y por tanto archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.