Texto
Causa Nº 73/2021: “Cinthia Carolina Núñez Suarez c/ Abg. Nilsa Marlene Torales, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en la Persecución de Hechos Punibles contra la Propiedad Intelectual, Contrabando, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de Ciudad del Este s/ Acusación”.
A.I. Nº…….
Asunción, 28 de septiembre de 2021
VISTO: El escrito de acusación presentado el 16 de marzo de 2021 por la Sra. Cinthia Carolina Nunez Suarez contra la Abg. Nilsa Marlene Torales, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en la Persecución de Hechos Punibles contra la Propiedad Intelectual, Contrabando, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal Nº 371/2020 caratulado: “Ministerio Publico c/ Claudio Ivo Torres Pinheiro y otra s/ S.H.P. contra el patrimonio – Estafa”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad. El acusador particular acreditó la condición invocada de litigante afectado y en cuanto a la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, a la demostración de la solvencia económica para garantizar las resultas del enjuiciamiento, el recurrente solicitó la dispensa ante la gravedad de los hechos sindicados en su presentación, por lo que, en tal sentido, corresponde verificar si existe verosimilitud para admitir o rechazar lo peticionado.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como supuesto mal desempeño funcional de la Abg. Nilsa Marlene Torales, lo siguiente:
Habría formulado el acta de imputación, careciendo de los fundamentos y presupuestos exigidos por el art. 302 del CPP, violando con su actuación el derecho de la defensa.
Habría cometido el hecho punible de Privación ilegítima de libertad, desconociendo las disposiciones resueltas en el A.I. N° 319 del 8 de marzo de 2021.
Habría solicitado la prisión preventiva careciendo de los presupuestos exigidos por los art. 242, 243 y 244 del CPP y demás disposiciones concordantes.
Habría incurrido en un error fiscal, al haber formulado manifestaciones, justificando su inasistencia a la sustanciación de la audiencia de revisión, prevista para el 16 de marzo de 2021.
Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial Nº 371/2020 caratulado: “Ministerio Publico c/ Claudio Ivo Torres Pinheiro y otra s/ S.H.P. contra el patrimonio – Estafa”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes:
Acta de imputación Nº 02/21.
A.I Nº 319 del 08 de marzo de 2021, por el cual se resolvió entre otros puntos tener por iniciado el procedimiento y señalar audiencia de conformidad al artículo 242 del código procesal penal.
Comunicación de resultado de allanamiento y de detención de la procesada Cinthia Carolina Núñez.
Acta de audiencia de conformidad al 242 del código procesal penal, llevado a cabo el 11 de marzo de 2021.
A.I Nº 345 del 11 de marzo de 2021, por el cual se resolvió entre otros puntos decretar la prisión preventiva de la procesada Cinthia Carolina Núñez.
Escrito por el cual se nombra a defensores técnicos.
Escrito por el cual se solicita revisión de medidas.
A.I Nº 355 del 17 de marzo de 2021, por el cual se rechazó el pedido de suspensión a la ejecución de la prisión preventiva.
Escrito por el cual se interpone recurso de apelación y nulidad.
Escrito por el cual se solicita revisión de medidas cautelares del 18 de marzo de 2021.
Proveído del 18 de marzo de 2021, por el cual se fija día y hora de sustanciación de audiencia de revisión de medidas.
Escrito por el cual se solicita revocatoria de medida cautelar del 18 de marzo de 2021.
A.I Nº 375 del 19 de marzo de 2021, por el cual se resolvió entre otros puntos rechazar el pedido de suspensión a la ejecución de la prisión preventiva.
Escrito de recusación puesto ante el juzgado penal el 20 de marzo de 2021.
Escrito de pronto despacho.
Escrito por el cual se solicita revisión de medidas cautelares del 21 de marzo de 2021.
A.I Nº 380 del 22 de marzo de 2021, por el cual no se hace lugar a la revocatoria del auto de prisión y se rechaza el pedido de resolución ficta.
Por proveído del 22 de marzo de 2021, la jueza penal Teodolina María de Fátima Burró se aparta de entender en la causa.
Por A.I Nº 336 del 23 de marzo de 2021, entre otros puntos se resolvió suspender la ejecución de la prisión preventiva e imponer el arresto domiciliario a la procesada.
Por escrito del 23 de marzo de 2021, se solicitó desistir de la resolución ficta.
Por escrito del 23 de marzo de 2021, se solicitó desistir de los recursos de apelación y nulidad contra los A.I Nº 355 del 17 de marzo de 2021 y 375 del 19 de marzo de 2021.
De las constancias del cuaderno de investigación Nº 371/2020 caratulado: “Ministerio Publico c/ Claudio Ivo Torres Pinheiro y otra s/ S.H.P. contra el patrimonio – Estafa”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes:
Resolución fiscal Nº 01/2021 del 03 de marzo de 2021 de la agente fiscal Nilsa Torales.
Acta de imputación Nº 02/21 de fecha 3 de marzo de 2021 de la agente fiscal Abg. Nilsa Torales.
Requerimiento Fiscal 26 de fecha 10 de marzo de 2021 por el cual la agente fiscal Nilsa Torales solicita la emisión de orden de allanamiento, secuestro de productos y otros.
A.I Nº 255 del 10 de marzo de 2021, por el cual el Juez Amílcar Marecos resolvió ordenar el allanamiento requerido por la agente fiscal.
Con relación al primer motivo acusado a la Agente Fiscal Nilsa Marlene Torales, de que habría formulado el acta de imputación, careciendo de los fundamentos y presupuestos exigidos por el art. 302 del CPP, violando con su actuación el derecho de la defensa, se observa en el acta respectiva formulada por la representante fiscal: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto de los hechos en donde se señaló –como hipótesis de su teoría inicial del caso- el nexo causal entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado, y, c) la solicitud de fijación de un plazo para la presentación del requerimiento conclusivo, por lo que –en suma- se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, lo que objetivamente permite descartar la existencia de indicio alguno de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo motivo acusado a la Agente Fiscal Nilsa Torales, de que habría cometido el hecho punible de Privación ilegítima de libertad, desconociendo las disposiciones resueltas en el A.I. N° 319 del 8 de marzo de 2021, en ese sentido, se desprende que en este punto de acusación en contra de la agente fiscal lo se sindica a la funcionaria fiscal es la comisión de un hecho punible y es criterio sostenido por el Jurado que es el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción penal pública tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal, y por ende, es ante ese órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, por lo que no es competencia de este Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas. Por lo cual, con relación a este punto tampoco de observan indicios de mal desempeño de funciones.
Con relación al tercer motivo acusado a la Agente Fiscal Nilsa Marlene Torales, de que habría solicitado la prisión preventiva careciendo de los presupuestos exigidos por los art. 242, 243 y 244 del CPP y demás disposiciones concordantes, del cotejo de las constancias de autos, se tiene que la funcionario fiscal formulo imputación por la supuesta comisión del hecho punible de estafa, y en la misma, solicito la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, de la cual se desprende un análisis de los presupuestos de las exigencias establecidas en el artículo 242, inciso 3° y sus concordantes arts. 243 y 244, todos del Código Procesal Penal, ha ponderado las circunstancias fácticas y concluyendo así que, a su criterio, tanto el peligro de obstrucción a los actos investigativos, como el peligro de fuga, solo podían es esa instancia ser neutralizados con la aplicación de la prisión preventiva. Ahora bien, una vez analizada la solicitud realizada por la agente fiscal se debe tener en cuenta que en puridad es el juez quien decidirá finalmente sobre la viabilidad de los presupuestos legales para la prisión preventiva, siendo atribución exclusiva de estos, por lo que, expuesto esto, no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional de la agente fiscal Nilsa Torales.
Con relación al cuarto motivo acusado a la Agente Fiscal Nilsa Torales, de que habría incurrido en un error fiscal, al haber formulado manifestaciones, justificando su inasistencia a la sustanciación de la audiencia de revisión, prevista para el 16 de marzo de 2021, sobre la presente supuesta irregularidad cabe previamente indicar que la referida audiencia se celebró el 17 de marzo de 2021 en la cual la agente fiscal había comunicado que su incomparecencia en la audiencia se debió a que había sido recusada por la defensa técnica de la imputada, así mismo, a los efectos del análisis pertinente se debe mencionar lo establecido en el art. 251 del Código Ritual Penal: “Tramite de las revisiones. El examen se efectuará en audiencia oral, que deberá convocarse dentro de las cuarenta y ocho horas, con citación de todas las partes; pero se la llevará a cabo con aquellas que concurran. Finalizada la audiencia, el juez resolverá inmediatamente, ordenando lo que corresponda.” De la lectura y análisis del articulo transcripto de puede colegir que las audiencias de revisión de medidas no son de asistencia obligatoria para las partes, pudiendo llevarse a cabo a pesar de la ausencia de ellas, por lo cual de ninguna manera justificar la inasistencia a ella puede ser considerado causal de mal desempeño de funciones.
Por consiguiente, conforme a los elementos de convicción expuestos, no existe verosimilitud respecto a la gravedad de los hechos sindicados por el acusador particular, por lo que se sugiere no hacer lugar a la dispensa de la acreditación de la solvencia económica solicitada por el acusador particular; asi mismo declarar inadmisible la acusación particular formulada por la Sra. Cinthia Carolina Núñez, y, por último, en relación a los hechos atribuidos no amerita enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Nilsa Marlene Torales por improcedente.