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Proyecto o dictamen

A.I. - Pedido de sustitución de testigos y agregación de pruebas documentales - Agente Fiscal Patricio Gaona

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

7238-534035 Causa Nº 63/2019: “Abgs. PATRICIO GAONA, Agente Fiscal Adjunto del Área III, Departamento Central s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°……. Asunción, 24 de noviembre de 2020 VISTO: El pedido de sustitución de testigos e inclusión de pruebas documentales presentado por el Agente Fiscal Enjuiciado, Abg. Patricio Gaona, y; C O N S I D E R A N D O: Que, el 07 de julio de 2020, se presentó el agente fiscal a solicitar la sustitución de testigos y la inclusión de pruebas documentales en la presente causa, en base a la amplitud de la prueba y al derecho y garantía de la defensa, consagrados en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Que, por providencia del 11 de agosto de 2020, este Jurado corrió traslado a la Fiscal Acusadora, Abg. Carmela Ramírez, de la solicitud de sustitución de testigos y de inclusión de pruebas documentales formulada por la parte enjuiciada. Que, el 30 de octubre de 2020, se presentó la fiscal acusadora a contestar el traslado que le fuera corrido, solicitando el rechazo, tanto del pedido de sustitución de testigos como de la inclusión documental, por resultar éstos extemporáneos e improcedentes. En el caso particular, y analizadas las constancias de autos, en lo que hace al pedido de sustitución de testigos, de la lectura de los artículos 23 y 19, segunda parte, literal “b” de la Ley N° 3759/2009, se extrae que, el enjuiciado, al momento de contestar el traslado, debe ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas sean producidas, es decir, conforme a las normas precitadas, el momento procesal oportuno para ofrecer los testigos y sus respectivos suplentes, es al contestar el traslado de enjuiciamiento. Así las cosas, el agente fiscal enjuiciado, en la oportunidad de contestar el respectivo traslado, ofreció 14 (catorce) testimoniales, las cuales, por Auto Interlocutorio N° 193/2020 del 30 de junio de 2020, fueron admitidas, con la salvedad de que el mismo debía limitar el número de testigos -hasta 10 (diez)-, tal como lo establece el artículo 318 del ritual civil, empero, no se observa que haya ofrecido testigos suplentes, como lo habilita el artículo en cuestión. En consecuencia, no habiendo éste –el Agente Fiscal Patricio Gaona- propuesto testigo suplente alguno en el momento procesal oportuno –contestación de traslado-, y, habiéndose ya admitido los testigos ofrecidos por el mismo por el interlocutorio mencionado más arriba, lo intentado por el representante fiscal en cuestión deviene extemporáneo. Asimismo, por los argumentos esgrimidos líneas más arriba y a tenor de lo que disponen los ya referidos artículos 23 y 19, segunda parte, literal “b”, de nuestra ley especial, la inclusión de pruebas documentales pretendida por el enjuiciado, resulta improcedente y extemporánea, por no constituir el momento procesal oportuno para el efecto. En efecto, el momento procesal oportuno para presentar pruebas documentales, para el enjuiciado, es al momento de contestar el traslado del enjuiciamiento. Por lo tanto, en la situación que nos ocupa, en base a los artículos 23 y 19 de la Ley N° 3759/2009, y el artículo 318 del Código Procesal Penal, corresponde no hacer lugar al pedido de sustitución de testigos y de inclusión de pruebas documentales presentado por el Abg. Patricio Gaona, por resultar éstos extemporáneos y notoriamente improcedentes.

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