Texto
Causa N.° 371/2020: ‘Abg. Mariana Beatriz López Silva, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento’.
Asunción, 15 de marzo de 2022.
ctamen DGAL
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. 455/2021 del 27 de julio del 2021, contra la Abg. Mariana López Silva, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por su actuación en el expediente judicial caratulado: ‘Ángel González Bordón s/ Hecho punible c/ Niños y Adolescentes (Abuso Sexual En Niños)’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a declarar la cuestión de puro derecho o la apertura de la causa a prueba.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que, por cédula de notificación del 13 de diciembre de 2021, la Jueza Penal de Garantías enjuiciada, fue debidamente notificada de la citada resolución. Igualmente, el 14 de diciembre de 2021, la Fiscala Acusadora Abg. Carmela Ramírez fue notificada del auto interlocutorio antes señalado.
En fecha 20 de diciembre de 2021, la Jueza Penal de Garantías, Abg. Mariana Beatriz López Silva se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreciendo documentales y, en su escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó se dicte resolución absolviéndola del presente juicio.
Con posterioridad, por providencia del 22 de diciembre de 2021, se le tuvo por contestado a la enjuiciada el traslado que le fuera corrido. Se ordenó a su vez correr traslado a la Fiscala Acusadora del escrito de contestación por la parte enjuiciada, por el plazo de tres días. Por nota del 7 de marzo de 2022, Fiscal Acusadora se dio por notificada de la providencia del 22 de diciembre de 2022 por la que se le corrió traslado de la contestación de la magistrada enjuiciada.
Por último, en fecha 08 de marzo de 2022, la Fiscala Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, a lo que el Jurado, por providencia del 11 de marzo de 2022, tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la Fiscala Acusadora Abg. Carmela Ramírez.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, y, en especial, en razón de que la parte enjuiciada no solicitó la apertura de la causa a prueba y la Fiscal Acusadora solicitó sea declarada la cuestión de puro derecho, considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de lo que dispone el artículo 25, inc. b), de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; e, inc. c), en ambos casos en la misma resolución llamará a autos para sentencia (…)”, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-