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Proyecto o dictamen

Dictamen UP6 - Agente Fiscal Fátima Villasboa. Causa n.° 12-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2022: “Investigación preliminar”. Asunción, 3 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación de la Agente Fiscal Fátima Villasboa en el marco de las causas penales a ser detalladas seguidamente. ANÁLISIS JURÍDICO Del informe remitido por la agente fiscal Abg. Fátima Villasboa en fecha 29 de marzo de 2022 con relación a las causas en las cuales intervino y de los requerimientos presentados, se infiere lo siguiente: Causa N° 3827/2014: “Felipe Nery Bogado Soria s/ Estafa y Otros” se observa que el 28 de mayo del 2014 Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Felipe Nery Bogado quien fuera el emisor de un cheque del banco Visión, que al intentar efectivizarlo fue informado que la cuenta del denunciado se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa contra el mismo, en este caso fue designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Francisca Gómez Duarte, a los efectos de iniciar las diligencias pertinentes, en este contexto, no se observa en autos el escrito de comunicación al Juzgado Penal de Garantías del inició de la investigaciones; así pues, de la lectura del cuaderno de investigación fiscal se extracta que la Agente Fiscal procedió a realizar diversos actos investigativos citados a continuación: a fs. 07, se observa que en fecha 12 de junio de 2014 por Nota N° 694/14 solicitó al gerente del Banco Visión datos del Titular del cheque del N° 10868560, extracto de movimiento y motivos y fecha por los cuales la cuenta fue cancelada; a fs. 12 se observa que por Nota N° 80/15 de fecha 06 de febrero de 2015 la Agente Fiscal requirió de forma urgente, emplazando por el término de 72 horas al Banco Visión, informes sobre el movimiento de la cuenta corriente N° 90036732/6, extracto de movimiento y motivos y fecha por los cuales la cuenta fue cancelada; a fs. 24 se observa que la Agente Fiscal notificó al señor Felipe Nery Bogado Soria a los efectos de que comparezca ante la Unidad Fiscal a prestar declaración indagatoria en fecha 23 de abril de 2015; a fs. 25 se observa que la Agente Fiscal notificó al señor Felipe Nery Bogado Soria a los efectos de que comparezca ante la Unidad Fiscal a prestar declaración indagatoria en fecha 11 de mayo de 2015, a fs. 27 se observa que la Agente Fiscal notificó al señor Felipe Nery Bogado Soria a los efectos de que comparezca ante la Unidad Fiscal a prestar declaración indagatoria en fecha 25 de mayo de 2015. Causa N° 1274/15: “Luis Antonio Paredes Jara s/ Estafa y Otros”: se observa que el 12 de febrero de 2015 Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Luis Antonio Paredes Jara, quien libró un cheque del Banco Do Brasil, que al intentar efectivizarlo fue informado que la cuenta del sindicado se hallaba cancelada e inhabilitada razón por la cual formuló denuncia por estafa, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo en ese entonces de la Abg. Francisca Gómez Duarte, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías, el inicio de la investigación el 13 de febrero de 2015; en este contexto se observa en autos la realización de los siguientes actos investigativos citados a continuación: a fs. 36 se observa la declaración testimonial del señor Ramón González Daher en fecha 24 de junio de 2015, ratificándose el mismo de la denuncia formulada; a fs. 37 se observa el escrito por el cual la Agente fiscal solicitó al Banco Do Brasil datos sobre la cuenta corriente N° 3243353 y si la misma se hallaba habilitada al momento de librar el cheque N° 3982586 en fecha 05 de diciembre de 2012, fecha de cierre de la referida cuenta y fecha de notificación al titular del cierre de la cuenta; a fs. 42 se observa que por segunda vez la Agente Fiscal Francisca Gómez requirió informe al Banco Do Brasil. Causa N° 4131/16 “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa y Otros” : se observa que el 16 de mayo de 2016, Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Ronaldo Ferreira Martins, quien emitió cheques del banco AMAMBAY, que al intentar efectivizarlo fue informado que la cuenta del denunciado se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual en fecha 01 de junio de 2016 se había dado el inicio de la investigación fiscal con la comunicación al Juzgado Penal de Garantías correspondiente sobre el hecho de estafa, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo en ese entonces de la Abg. Francisca Gómez Duarte. Así pues, se extractan los siguiente actos investigativos diligenciados, citados a continuación: a fs. 62 se observa el acta de declaración testimonial del señor Ramón González Daher, en fecha 19 de agosto de 2016, ante la Agente Fiscal Francisca Gómez Duarte; a fs. 63 se observa que por Nota N° 161/2016 de fecha 15 de junio de 2016, la Agente Fiscal solicitó al Gerente del Banco Amambay la remisión de informes en un plazo de 72 horas en relación a las cuentas corrientes N°s. 10000032/0 y 1010000005/7, perteneciente al Frigorífico San Pedro, fecha de apertura de la cuenta, motivo y fecha de cancelación, informe sobre todas las modalidades operativas, así mismo informe sobre los cheques emitidos bajo las cuentas mencionadas anteriormente; a fs. 65 se observa la cédula de notificación de fecha 29 de junio de 2016, emplazando al señor Ronaldo Ferreira Martins a que comparezca a prestar declaración indagatoria ante la Unidad Fiscal en fecha 14 de julio de 2016; a fs. 66 se observa la cédula de notificación de fecha 25 de julio de 2016, emplazando al señor Ronaldo Ferreira Martins a que comparezca a prestar declaración indagatoria ante la Unidad Fiscal en fecha 29 de julio de 2016 ; a fs. 68 se observa el escrito por el cual la Agente Fiscal Francisca Gómez Duarte, el 01 de septiembre de 2016, había presentado acta de imputación solicitando la declaración de rebeldía y la aplicación de medidas cautelares contra Ronaldo Ferreira Martins, por la supuesta comisión de hecho punible de estafa. Causa N° 4832/2017 “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa”: se observa que el 30 de mayo de 2017, Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Ramón Zubizarreta Zaputovich, quien fuera el emisor de un cheque del banco Continental, que al intentar efectivizar fue informado que la cuenta del sindicado se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa y apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Francisca Gómez Duarte; así pues, se observa en autos que el Agente Fiscal Gabriel Antonio Ramírez Palumbo, por Nota N° 60/2014 de fecha 17 de abril de 2018 solicitó al Gerente del Banco Continental informes sobre la Cuenta N° 31-00810200-06 perteneciente al Señor Ramón Zubizarreta Zaputovich, en tal sentido, los informes requeridos se citan a continuación: fecha de apertura y cierre de la cuenta y motivo de cancelación o inhabilidad, motivo de rechazo del cheque emitido con serie N° BF 58287608 con cuenta N°31-00810200-06, si fue denunciado en el banco como extraviado, registro de firmas, datos personales del titular de la cuenta, estado actual de la cuenta, en caso de que esté cerrada, cancelada o inhabilitada para operar, los motivos y fecha de la cancelación, estado del movimiento de la cuenta; a fs. 237 se observa que por cédula de notificación de fecha 31 de mayo de 2018, el Agente Fiscal Osmar Legal emplazó al señor Ramón Zubizarreta a prestar declaración indagatoria en fecha 08 de junio de 2018; a fs. 241 se observa que la Agente Fiscal Fátima Villasboa Maidana, emplazó nuevamente al señor Zubizarreta a que comparezca a la unidad fiscal a prestar declaración indagatoria en fecha 16 de abril de 2019. Causa N° 1570/18 “Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”: Se observa que el 15 de febrero de 2018, Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado, quienes fueran emisores de cheques del Banco Visión, que al intentar efectivizarlo fue informado que la cuenta del denunciado se hallaba cancelada e inhabilitada, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo del Abg. Gabriel Ramírez Palumbo. Causa N° 4910/19 “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa” : se observa que en fecha de 09 de mayo del 2019 Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Edgar Waldemar Troche quien habría librado cheques del banco Continental, que al intentar efectivizarlos fue informado que la cuenta de los denunciados se hallaban canceladas e inhabilitadas razón por la cual formuló denuncia por estafa, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, quien había comunicado al Juzgado Penal de Garantías, el inicio de la investigación el 10 9 de mayo del 2019. Causa N° 4911/19 “Ángel Granada Brizuela s/ Estafa y Otros” : se observa que en fecha de 09 de mayo del 2019 Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Ángel Granada Brizuela quien habría emitido un cheque del banco Visión, que al intentar efectivizar fue informado que la cuenta del denunciado se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa y apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, quien había comunicado al Juzgado Penal de Garantías el inicio de la investigación 10 de mayo del 2019; en este contexto, se observa en autos a fs. 267 el acta de declaración testifical del señor Ramón González Daher ante la Unidad Fiscal de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, en fecha 27 de junio de 2019. Causa N° 4953/19 “Marcos Smenioto Rosa s/ Estafa y Otros”: se vislumbra que en fecha de 10 de mayo del 2019 Ramón González Daher, formuló una denuncia contra el sindicado quien habría emitido un cheque del banco Regional, que al intentar efectivizar fue informado que la cuenta del denunciado se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa y apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones, el 13 de mayo de 2019. Causa N° 4992/19 “Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley s/ Estafa y Otros” se observa que en fecha de 13 de mayo del 2019, Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley quienes emitieron cheques del banco Sudameris Bank, que al intentar efectivizar fue informado que la cuenta de los denunciados se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa y apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, quien había comunicado al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones en fecha 16 de mayo de 2019. En este contexto, se observa a fs. 285 el acta de declaración testifical del señor Ramón González Daher ante la Unidad Penal de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, en fecha 27 de junio de 2019. Causa N° 4995/19 “Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro s/ Estafa y Otros” se observa que en fecha de 13 de mayo del 2019, Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro quienes emitieron cheques del banco Itaú, que al intentar efectivizar fue informado que la cuenta de los denunciados se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa y apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías el 16 de mayo de 2019. Causa N° 5177/19 “Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel s/ Estafa y otros”: se observa que en fecha 17 de mayo del 2019, Ramón González Daher, formuló una denuncia contra Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel quienes emitieron cheques del banco Sudameris Bank, que al intentar efectivizar fue informado que la cuenta de los sindicados se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa y apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, quien había comunicado al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones, el 20 de mayo de 2019. Causa N° 7080/19 “María del Pilar González s/ Apropiación y Otros” se observa que en fecha de 09 de julio del 2019, Ramón González Daher, formuló una denuncia contra María del Pilar González quien habría emitido cheques del banco Atlas, que al intentar efectivizar fue informado que la cuenta de la denunciada se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa y apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana, quien comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones, el 17 de julio de 2019. Causa n° 8585/2019 “Investigación fiscal s/ H.P. contra el patrimonio de las personas – Estafa”: se observa que Ramón González Daher, formuló una denuncia por el hecho punible de estafa contra Arnaldo Raúl Franco Tubino quien habría emitido cheques del Banco Nacional de Fomento y del Banco Continental, a sabiendas que las cuentas de los cheques no contaban con fondos a cubrir los montos establecidos en los cheques, siendo designada la Unidad Fiscal N° 06 de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. Fátima Villasboa Maidana. Primeramente, cabe señalar que de la nota n.° 203 remitida el 23 de junio de 2022 por la Fiscalía General del Estado, se desprende que la agente fiscal Abg. Fátima Villasboa fue designada como titular de la Unidad Penal n.° 06 de la ciudad de Luque por resolución F.G.E. n.° 422/2019 de fecha 05 de febrero de 2019, momento en el cual la misma asumió la investigación de las causas analizadas. Así bien, de la breve descripción fáctica y de acuerdo al informe y documentación remitida por la agente fiscal Abg. Fátima Villasboa, se tiene que la misma requirió la desestimación de las causas número 3827/14, 1274/15, 4832/17, 1570/18, 4910/19, 4911/19, 4953/19, 4992/19, 4995/19, 5177/19, 7080/19 y 8585/2019. Realizado el análisis integral de los requerimientos de desestimación, se tiene que la representante del ministerio público fundó su requerimiento en base a la inexistencia del presupuesto subjetivo “engaño” que provocara un “error”. Es decir, si bien se deduce la existencia de un perjuicio patrimonial, éste no es atribuible a un engaño debido a que todas las transacciones fueron realizadas con conocimiento del riesgo inherente al instrumento “pago diferido”, del cual surgieron controversias entre particulares que debieron dirimirse por la vía procesal civil. Del mismo modo, fundó sus requerimientos en base a la imposibilidad de comprobar la relación de causalidad entre el “perjuicio” y el “engaño”, presupuesto también requerido para la configuración del hecho punible denunciado (Estafa), ya que, de los actos investigativos no se pudo comprobar algún tipo de operación comercial entre ambos en razón de que, el denunciante ha manifestado que los cheques fueron recibidos en base a la amistad entre partes y no, a una operación entre ambos. Empero, si bien las desestimaciones requeridas por la Abg. Fátima Villasboa se encuentran justificadas y fundadas conforme a lo establecido en el artículo 305 del código de forma, no es menos cierto que todas fueron requeridas con posterioridad a lo resuelto en el proceso penal n.° 122/2019 caratulado: “Ramón Mario González Daher s/ Lavado de Dinero”, sumado, además, que en todas las causas en las cuales fueron requeridas las mencionadas desestimaciones se evidencia falta de impuso procesal ya que, en su mayoría, existe un extenso lapso en el cual no se vislumbra diligencia alguna realizada por parte de la agente fiscal –Fátima Villasboa-, desde su asunción como titular de la unidad penal hasta la fecha de los requerimientos de desestimación, motivo por el cual, se evidencian irregularidades respecto a la falta de impulso de la investigación en contravención a lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del CPP, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’. Así también, es necesario señalar que, el sometimiento de los sindicados como supuestos autores de los hechos punibles a una investigación en donde no constan impulsos procesales por parte de la representante del Ministerio Público, hace que éstos (los denunciados) se mantengan sine die en un estado de zozobra e incertidumbre, ya que no se observa diligencia alguna o requerimiento conclusivo que ponga fin a la investigación y en consecuencia desvincule a los investigados de dicho proceso durante un lapso prolongado de tiempo. En definitiva, la falta de impulso procesal posibilita que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados utilice la facultad oficiosa de iniciar un juicio de responsabilidad en contra de la agente fiscal Fátima Villasboa. Ahora bien, en relación a la causa n.° 4131/16 “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa y Otros”, de las constancias obrantes en autos, se observa que, por escrito del 16 de mayo de 2016, Ramón González Daher bajo patrocinio de la Abg. Emma González, formuló denuncia contra Ronaldo Ferreira Martins por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. Seguidamente, se observa que la entonces agente fiscal Abg. Francisca Gómez comunicó el inicio de las investigaciones el 01 de junio de 2016, acto seguido, consta que el 19 de agosto de 2016, el denunciante prestó declaración indagatoria ratificándose en las manifestaciones vertidas en su escrito de denuncia. Así mismo, se desprende que el 25 de agosto de 2016, por acta de imputación n° 73, la agente fiscal supra mencionada formuló imputación contra el denunciado –Rolando Ferreira Martins- por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. Así también, en dicho acto solicitó se declare la rebeldía del imputado y se decrete la medida cautelar de prisión preventiva. Dicha situación resulta notoriamente llamativa, no obstante, se debe tener presente el plazo establecido en el artículo 11, última parte de la Ley n° 6814/2021 para que el Jurado pueda hacer uso de la facultad de proceder al enjuiciamiento oficioso. Por ello, tomando como punto de partida que el acto supuestamente irregular se habría materializado en septiembre de 2016, y el plazo previsto en la norma en cuestión, se tiene que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se encuentra imposibilitado de seguir con la investigación en cuanto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco del expediente penal n.º 4131/16. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Abg. Fátima Villasboa, en las causas número 3827/14, 1274/15, 4832/2017, 1570/18, 4910/19, 4911/19, 4953/19, 4992/19, 4995/19, 5177/19, 7080/19, 8585/19, por la falta de impulso en la investigación y, por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra. Y, por otra parte, respecto a la causa n.° 4131/2016, corresponde el Archivo de la misma por prescripción del hecho supuestamente irregular, de conformidad al plazo previsto en el art. 11 in fine de la Ley n.° 6814/21, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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