Texto
Causa Nº 166/2019: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 21 de julio de 2020.
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, fue iniciada por providencia del Jurado, del 21 de mayo de 2019, el que en uso de sus facultades previstas en el artículo 21 incs. h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traerse a la vista un informe pormenorizado sobre la causa, así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario Última Hora de fecha 21 de mayo de 2019, bajo el titular: “Cuevas dejará la presidencia solamente si es imputado”.
De las actuaciones esenciales del cuaderno de investigación fiscal, “Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz y otros s/ Enriquecimiento Ilícito Ley Nº 2523/2004 y otros” se observa:
En fecha 10 de setiembre de 2018 el Señor Esequiel Cáceres López bajo patrocinio del Abg. Julio Godoy se presentó en sede fiscal a formular denuncia en contra del señor Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz por la supuesta comisión de hecho punible de Enriquecimiento Ilícito y Lesión de Confianza, y contra la señora Nancy Dejesus Florentín de Cuevas por el delito de Cobro Indebido de Honorarios.
El 28 de setiembre de 2018 la Agente Fiscal Abg. Aghemo comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones.
Por Resolución FGE Nº 5155 del 27 de setiembre de 2018 la Fiscalía General designó a la Agente Fiscal Abg. Josefina Aghemo para entender en la causa.
Oficio del Ministerio Público al Departamento de Identificaciones remitido por la Agente Fiscal.
Declaración Testifical de Ezequiel Cáceres López.
Oficio remitido por el Ministerio Público a la Contraloría General de la República.
Oficio remitido por el Ministerio Público al Banco Itaú.
Oficio remitido por el Ministerio Público al al Banco Familiar.
Oficio remitido por el Ministerio Público a la Secretaría de la Función Pública solicitando informes.
Oficio remitido por el Ministerio Público al Ministerio de Hacienda solicitando informes.
Oficio remitido por el Ministerio Público al Director del Departamento de Investigaciones Forenses del Ministerio Público.
Nota remitida por el Ministerio Público al Laboratorio Forense del Ministerio Público solicitando la designación de perito para análisis de firma y escritura obrante en órdenes de trabajo y comprobantes de pago.
Solicitud del Ministerio Público al Juzgado Penal de Garantías para que libre oficio a la Contraloría General de la República a fin de que remita copias certificadas de declaraciones juradas.
Oficio remitido por el Ministerio Público al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal.
Oficio remitido por el Ministerio Público la Municipalidad de Valenzuela.
Manifestación de la Agente Fiscal Irma Llano a la Fiscalía General del Estado sobre la necesidad de contratación de perito matriculado en la Corte Suprema de Justicia.
Oficio remitido por el Ministerio Público a la Municipalidad de Sapucái.
Resoluciones Fiscales números 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21 mediante la cual, la Agente Fiscal, entre otras cosas, ordenó la realización pericias de tasación de bienes.
Oficio remitido por el Ministerio Público al Director de Inteligencia del Ministerio del Interior.
De las actuaciones esenciales del expediente judicial, “Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz y otros s/ Enriquecimiento Ilícito Ley Nº 2523/2004 y otros” se observa:
Por Requerimiento Fiscal del Agente Fiscal Abg. Luis Piñanez del 01 de agosto de 2019 formulo Acta de Imputación contra el señor Miguel Cuevas la comisión del hecho punible tipificado en la Ley Nº 2.523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”, dentro de las disposiciones del artículo 3º numeral 1º letra a), en grado de autor (artículo 29 del Código Penal) y el hecho punible de declaración falsa previsto en el artículo 243 del Código Penal en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.
Por providencia del 01 de agosto de 2019 el Juzgado Penal de Garantías a cargo del Abg. Miguel Tadeo Fernández, entre otras cosas, tuvo por recibido el Acta de Imputación en contra del Sr. Miguel Cuevas y otras personas.
En la publicación periodística mencionada en el “considerando” de la presente resolución se menciona a la Agente Fiscal Irma Llano como la encargada de llevar adelante la investigación del diputado Miguel Cuevas y, en esa misma línea se indica que el mismo –al momento de la publicación-, todavía no había sido imputado; por lo que, conviene hacer un análisis de la actuación de la mencionada agente fiscal con respecto a la no imputación del investigado.
Así las cosas, de las constancias traídas a la vista, se colige que en la etapa inicial de la investigación fiscal intervino en la causa la Agente Fiscal Abg. Josefina Aghemo, quien realizó las primeras diligencias, y, posteriormente, por Resolución FGE Nº 246 del 28 de enero de 2019 la Fiscalía General del Estado designó, provisoriamente, a la Agente Fiscal Irma Llano para entender en la causa debido a la recusación de la Agente Fiscal designada inicialmente. Así las cosas, de autos se desprende varias diligencias llevadas a cabo por la representante del Ministerio Público tendientes al esclarecimiento del hecho punible denunciado; y en este sentido se tiene que, primeramente citó al denunciante a prestar declaración testifical, entre otras testificales llevadas cabo –declaración testifical del Gobernador de Paraguarí, g) declaración testifical de los integrantes de las comisiones vecinales-, de igual manera solicitó varios pedidos de informes, mediante oficios y notas, a las instituciones: a) Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional; b) Contraloría General de la República, solicitando el examen de correspondencia respecto a las declaraciones juradas ya presentadas; c) Ministerio de Educación y Ciencias, d) Visión Banco, solicitando informe de cuentas bancarias; e) Banco Familiar, igualmente, solicitando informe de cuentas bancarias; f) Secretaría de la Función Pública, solicitando informe a fin de conocer si familiares fueron nombrados o contratados en alguna institución dependiente del Estado; g) Ministerio de Hacienda, solicitando informe sobre si los incoados o sus familiares se encuentran registrados como accionistas; h) Pedido de informe a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero con respecto a reporte de operaciones sospechosas en relación a los denunciados; i) Solicitó al Director del Laboratorio Forense de Ministerio Público la designación de un perito realice la avaluación de varios inmuebles mencionados en la causa y, de igual manera, la designación de peritos para el análisis de firma y escritura obrantes en órdenes de trabajo y comprobantes de pago; j) Solicitó al Juzgado Penal de Garantías que libre oficio a la Contraloría General de la República a fin de que dicha Institución remita copias certificadas de las declaraciones juradas patrimoniales ya presentadas para un análisis integral del estado patrimonial de los sindicados; k) Administración Nacional de Navegación y Puertos, l) Oficio a varias inmobiliarias a fin de solicitar informes sobre inmuebles; m) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, a fin de solicitar dirección y geo-localización de establecimientos; n) Intendencia Municipal de varios distritos, a fin de conocer inmuebles registrados a nombre de los sindicados y sus familiares, o) Dirección de Inteligencia del Ministerio de Interior, para requerir, la dirección de inmuebles inscritos a nombre de los sindicados y sus familiares, entre otras diligencias investigativas.
Asimismo, se observa que la Agente Fiscal Abg. Irma Llano, manifestó a la Fiscalía General del Estado la necesidad de contratar un perito matriculado en la Corte Suprema de Justicia, y, posteriormente, y resoluciones mediante ordenó la realización de tasaciones de bienes declarados.
Ahora bien, habiendo detallado las diligencias realizadas, se concluye, que, la representante fiscal se encargó, desde el momento de su intervención, de efectuar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos –ya mencionados en el párrafo precedente. Al respecto, es sabido que uno de los pilares fundamentales en la labor del Ministerio Público es el principio de objetividad, y, en ese sentido, la fiscal se encontraba reuniendo los elementos suficientes para sostener en grado de sospecha la hipótesis de la existencia de un hecho punible, o no, tal como lo dispone el artículo 302 del Código Procesal Penal, que reza: ‘Acta de Imputación. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación (…)’. De la mentada norma surge que es el agente fiscal quien tiene el deber de colectar elementos de sospecha ‘suficientes’ para la existencia del hecho y la participación del imputado y, recién ante la concurrencia de ambos supuestos, se encuentra obligado a formular imputación, antes no; esto, debido a que debe conducirse siempre con un criterio objetivo, lo que significa que sus requerimientos y conclusiones deben ajustarse a los elementos probatorios y al derecho vigente, resulte ello contrario o favorable al investigado. En ese contexto, los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar el examen de todas las hipótesis, tanto para la persecución como para la defensa. De aquí que el agente fiscal debe indagar no todas las circunstancias que permitan formular la imputación, y, no hacerlo, si a su criterio –se recalca, objetivo-, no están dadas las condiciones; y, en el caso en particular si la misma consideró que, ante la complejidad de los hechos denunciados, los datos recolectados no resultaban suficientes para formular imputación contra los denunciados en juicio, no corresponde a este órgano constitucional un juicio de valor al respecto, esto último teniendo en cuenta que la activa participación de la representante del Ministerio Público en la investigación del caso.
Al margen de lo ya expuesto, conviene mencionar que, el 31 de julio de 2019, el señor Miguel Cuevas fue imputado por el Agente Fiscal Luis Piñanez, por la comisión del hecho punible tipificado en la Ley Nº 2.523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”, dentro de las disposiciones del artículo 3º numeral 1º letra a), en grado de autor (artículo 29 del Código Penal) y el hecho punible de declaración falsa previsto en el artículo 243 del Código Penal en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.
De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en la actuación de la Agente Fiscal, Abg. Irma Llano.