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Proyecto o dictamen

Dictamen UP1 - Agente Fiscal Francisco Torres. Causa n.° 12-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2022: “Investigación preliminar”. Asunción, 3 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación del Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Francisco Torres Núñez en el marco de las causas penales a ser detalladas seguidamente. ANÁLISIS JURÍDICO Del informe remitido por el Agente Fiscal Abg. Francisco Torres en fecha 24 de marzo de 2022 y documentales adjuntados, se tiene cuanto sigue: Causa n.° 5181/2017 caratulada “José de los Ángeles Ruíz Galeano s/ Estafa”: La interviniente en la investigación, en primer lugar, fue la Abg. María Lujan Estigarribia Marín. Asimismo, se colige del mentado informe, que el 08 de febrero de 2016, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor José de los Ángeles Ruiz Galeano, entre los actos procesales se observa: Pedido de antecedentes policiales y judiciales solicitados por Nota N° 899/2017 y 900/2017 del 03 de julio de 2017, pedido de informe al Banco Familiar por Nota N° 898/2017 del 03 de julio de 2017. Por Resolución fiscal n.° 101 del 09 de noviembre de 2020, el representante del Ministerio Público, Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez, dispuso el archivo de la presente causa penal, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones en relación al hecho denunciado y el ilícito hasta la fecha no se pudo obtener resultado positivo que pueda llevar a individualizar la existencia del hecho denunciado. Causa n.° 10464/2017 caratulada “Fernando Campos Riera y otros s/ Estafa”: La interviniente en la investigación, en primer lugar, fue la Abg. María Lujan Estigarribia Marín. Asimismo, se colige del mentado informe, que el 27 de noviembre de 2017, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor Fernando Campos Riera y otros, entre los actos procesales se observa: 1- Pedido de informe al Banco Regional por Nota N° 1502/2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, 2- Pedido de informe al Superintendente de Bancos por Nota N° 1503/2017 del 01 de diciembre de 2017, 3- Pedido de informe al Banco Regional por Nota N° 1504/2017 del 01 de diciembre de 2017, 4- Pedido de informe al Banco Regional por Nota N° 1505/2017 del 01 de diciembre de 2017, 5- Pedido de informe al Banco Regional por Nota N° 1506/2017 del 01 de diciembre de 2017, 6- Pedido de informe al Banco Visión solicitado por Nota N° 1507/2017 del 01 de diciembre de 2017, 7- Cédula de notificación para declaración indagatoria para los denunciados Fernando Campos Riera, Emma Codas de Campos y Roberto Codas, todas de fecha 26 de junio de 2019, 8- Declaración testimonial del señor Ramón González Daher de fecha 26 de julio de 2019. Por Resolución fiscal n.° 115 del 25 de noviembre de 2020, el representante del Ministerio Público, Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal, fundando dicha resolución en que tras las investigaciones en relación al hecho denunciado y el ilícito hasta la fecha no se pudo obtener resultado positivo que pueda llevar a individualizar la existencia del hecho denunciado. Causa n.° 5194/2017 caratulada “Derek Gardini Urunaga y otros s/ Estafa y otros”: La interviniente en la investigación, en primer lugar, fue la Abg. María Lujan Estigarribia Marín. Asimismo, se colige del mentado informe, que el 09 de junio de 2017, el señor Ramón Mario González Daher formuló denuncia contra el señor Derek Gardini Urunaga, entre los actos procesales se observa: pedido de antecedentes policiales y judiciales solicitados por Nota N° 905/2017 y 906/2017 del 03 de julio de 2017, pedido de informe al Banco Familiar por Nota N° 904/2017 del 03 de julio de 2017, Cédula de notificación para declaración indagatoria para el señor Derek Gardini Urunaga de fecha 21 de setiembre de 2017, remitida por Nota N° 1321/17 a Puesto Paraná Country Club. Por Resolución fiscal n.° 96 del 03 de noviembre de 2020, el representante del Ministerio Público, Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal, fundando dicha decisión en que tras las investigaciones en relación al hecho denunciado y el ilícito hasta la fecha no se pudo obtener resultado positivo que pueda llevar a individualizar la existencia del hecho denunciado. Causa n.° 5200/2017 caratulada “Johana Riveros Saavedra s/ Estafa”: La interviniente en la investigación, en primer lugar, fue la Abg. María Lujan Estigarribia Marín. Asimismo, se colige del mentado informe, que el 29 de diciembre de 2015, el señor Ramón Mario González Daher formuló denuncia contra la señora Johana Riveros Saavedra, entre los actos procesales se observa: Pedido de antecedentes policiales y judiciales solicitados por Nota N° 902/2017 y 903/2017 del 03 de julio de 2017, Pedido de informe al Banco Regional por Nota N° 901/2017 del 03 de julio de 2017, Declaración testimonial del señor Ramón González Daher de fecha 25 de agosto de 2017, Cédula de notificación para declaración indagatoria para la señora Johana Riveros Saavedra de fecha 21 de setiembre de 2017. Por Resolución fiscal n.° 99 del 09 de noviembre de 2020, el representante del Ministerio Público, Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal, fundando dicha resolución en que tras las investigaciones en relación al hecho denunciado y el ilícito hasta la fecha no se pudo obtener resultado positivo que pueda llevar a individualizar la existencia del hecho denunciado. Causa n.° 2372/2016 caratulada “Juan Manuel Rojas Viedma s/ Estafa y otros”: La interviniente en la investigación, en primer lugar, fue la Abg. María Lujan Estigarribia Marín. Asimismo, se colige del mentado informe, que el 16 de marzo de 2016, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor Juan Manuel Rojas Viedma, entre los actos procesales se observa: 1- Pedido de informe al Banco Itaú por Nota N° 904/2016 de fecha 02 de junio de 2016, 2- Cédula de notificación para declaración indagatoria del señor Juan Manuel Rojas Viedma de fecha 03 de julio 2017, 3- Pedido de antecedentes policiales y judiciales solicitados por Nota N° 916/2017 y 917/2017 del 03 de julio de 2017, 4- Declaración testimonial del señor Ramón González Daher de fecha 24 de agosto de 2017 5- Cedula de notificación para declaración indagatoria para el señor Juan Manuel Rojas Viedma de fecha 21 de setiembre de 2017, 6- Nota a la Comandancia N° 1535/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, en la que se dispone la detención al solo efecto de la indagatoria del señor Juan Manuel Rojas Viedma, 7- Nota N° 435/2021 con la Resolución N° 55/21 de fecha 13 de diciembre de 2021 por la cual el agente fiscal Francisco Torres dispone el levantamiento de la detención preventiva del señor Juan Manuel Rojas Viedma. Por Resolución fiscal n.° 57 del 14 de diciembre de 2021, el representante del Ministerio Público, Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal, fundando dicha decisión en que, tras las investigaciones en relación al hecho denunciado y el ilícito, hasta la fecha no se pudo obtener resultado positivo que pueda llevar a individualizar la existencia del hecho denunciado. Primeramente, cabe señalar que de la nota n.° 203 remitida el 23 de junio de 2022 por la Fiscalía General del Estado, se desprende que el agente fiscal Abg. Francisco Torres fue designado como titular de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Luque por resolución F.G.E. n.° 6649/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, momento en el cual el mismo asumió la investigación de las causas analizadas. Expuesto el relato fáctico de las causas penales ut supra individualizadas, las cuales son objeto del presente análisis, se tiene que, en su mayoría, éstas fueron archivadas por el agente fiscal Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez, en virtud a las Resoluciones n.° 101 del 09 de noviembre de 2020, 115 del 25 de noviembre de 2020, 96 del 03 de noviembre de 2020, 99 del 09 de noviembre de 2020 y 57 del 14 de diciembre de 2021, respectivamente. En ese sentido y, teniendo en consideración que las referidas actuaciones se encuentran dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, pues, dichos decisorios fueron adoptados entre los años 2020 y 2021, corresponde su estudio a fin de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad en la actuación del agente fiscal en cuestión. Así pues, de la lectura íntegra de dichas resoluciones, se tiene que el fundamento para disponer el archivo de las investigaciones fiscales fue el siguiente: “Esta Representación Fiscal procedió a realizar las investigaciones propias de esta etapa preparatoria como ser informes sobre datos recabados en relación al hecho denunciado y al del ilícito, pero hasta la fecha no se pudo obtener algún resultado positivo que pueda llevarnos a individualizar la existencia del hecho denunciado. En merito a las argumentaciones precedentemente esgrimidas y ya que no se poseen más datos para la imputación, de conformidad a lo dispuesto en art. 313 del Código Procesal Penal, concordante con el art. 315 del mismo cuerpo legal.”, fundamento que nos permite sostener a prima facie la existencia de una irregularidad, en atención a lo establecido en el artículo 313 del ritual penal.- Esto se concluye, teniendo en cuenta que la norma de referencia es clara al prever como única exigencia para la procedencia del “Archivo fiscal”, la imposibilidad de individualizar al imputado, y como se puede leer, en este caso en concreto, el representante fiscal argumentó la imposibilidad de obtener más datos para individualizar la existencia del hecho denunciado.- Demás está decir que el argumento utilizado por el agente fiscal, es decir que “no se pudo obtener algún resultado positivo que pueda llevarnos a individualizar la existencia del hecho denunciado”, mal podría ser considerado un fundamento válido del agente fiscal para resolver en el sentido que lo hizo, debido a que, como es sabido, la posible atipicidad del hecho investigado responde a uno de los supuestos para la procedencia de la Desestimación, no así del archivo fiscal, por consiguiente, esta porción de la fundamentación no hace más que robustecer la existencia de irregularidades en el actuar del Agente Fiscal Francisco Torres, al disponer el archivo de las causas penales bajo el argumento examinado. No es ocioso mencionar que las causas en estudio fueron finiquitadas preliminarmente en forma irregular por el Agente Fiscal Francisco Torres, con anterioridad a la Sentencia Definitiva n.° 515 del 17 de diciembre de 2021, dictada en el marco de la causa penal n.º 122/2019, hecho que sirvió de base para el inicio de la presente investigación preliminar ante esta instancia. De igual manera se recibió informe en relación a otras causas que fueron tramitadas por ante la Unidad Penal n.º 01 de Luque, las cuales se detallan a continuación: Causa n.° 1279/2015 caratulada “Alberto Miguel Pereira Johannsen s/ Estafa”: Según informe elevado el 24 de marzo de 2022, vía Nota N° 144/2022 por el agente fiscal Francisco Gabriel Torres Núñez, a este Jurado, se desprende que la interviniente en la investigación, en primer lugar, fue la Abg. María Lujan Estigarribia Marín. Asimismo, se colige del mentado informe, los siguientes actos procesales: 1- Escrito de incidente de Prescripción planteado por la defensa técnica el 18 de noviembre de 2019, 2- Traslado del Incidente planteado al Ministerio Publico de fecha 25 de noviembre de 2019, 3- Contestación del traslado corrido al Ministerio Publico el 02 de diciembre de 2019 por el agente fiscal Francisco Torres allanándose al pedido de la defensa. Posteriormente, por A.I n.° 1753 del 30 de diciembre de 2019, el juez penal interviniente resolvió declarar operada la prescripción del hecho punible de Estafa y sobreseer definitivamente a Alberto Miguel Pereira Johannsen. Dicho esto, y conforme a las instrumentales agregadas, la última actuación tenida a la vista es el A.I n.° 1753 del 30 de diciembre de 2019, evidenciándose así, que ha transcurrido el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 11 in fine de nuestra ley especial, a fin de analizar el desempeño de los intervinientes en la tramitación de la precitada causa. Causa n.° 4831/2017 caratulada “Juan Manuel Rojas Viedma s/ Estafa”: Según informe elevado el 09 de junio de 2022, vía Nota N° /2022 con fecha 03 de junio de 2022 por el agente fiscal Francisco Gabriel Torres Núñez, a este Jurado en contestación al Oficio J.E.M N° 339/2022 del 03 de junio de 2022, se desprende que la causa ingresó a la Unidad Penal N° 08 a cargo de ese entonces el agente fiscal Abg. Néstor Cañete el 31 de mayo de 2017, realizándose los siguientes actos investigativos: 1- Por Oficio N° 477 del 30 de junio de 2017, se solicitó informe al Banco Continental, 2- El 23 de junio de 2017 prestó declaración testifical el señor Ramon Mario González Daher, 3- El 03 de julio de 2017 remitió informe el Banco Continental, 4- Por Oficio N° 565 del 19 de julio de 2017, se citó al señor Juan Manuel Rojas Viedma a prestar declaración indagatoria, 5- El 06 de diciembre de 2017 se citó nuevamente a prestar declaración indagatoria al procesado, 6- El 27 de agosto de 2019, el agente fiscal Néstor Cañete presentó acta de imputación con Declaración de rebeldía N° 94 contra el señor Juan Manuel Rojas Viedma, 7- El 02 de junio de 2020, la Agente Fiscal Shopia Galeano presentó resolución de inhibición traslad�¡ndose la causa a la Unidad N° 01, 8- El agente fiscal Francisco Torres recibió el cuaderno de investigación desde la Fiscalía Adjunta en fecha 17 de febrero de2022, 9- El Adjunto Edgar Moreno del Área III – Zona Norte presentó requerimiento conclusivo solicitando Sobreseimiento Provisional mediante el Dictamen N° 224 del 09 de junio de 2022, a raíz del trámite impreso en virtud a lo dispuesto en el art. 139 del CPP. Conforme a lo detallado, sobre la Causa n.° 4831/2017, se podría alegar una desprolijidad en cuanto a la tramitación de la causa en el sentido de no haber formulado requerimiento conclusivo en tiempo y forma, sin embargo, no se puede pasar por alto que el propio ordenamiento procesal prevé que el Fiscal General del Estado requiera lo que considere pertinente, cotejándose en autos que el superior jerárquico requirió el sobreseimiento provisional, hallándose el mismo en trámite, entendiéndose así, que este punto no reviste entidad suficiente para impulsar un juicio de responsabilidad en la causa mencionada líneas arriba. En las condiciones señaladas, esta Dirección General considera que el Jurado podría hacer uso de la facultad prevista en el art. 18 de la ley n.º 6814/21 e iniciar el juicio de responsabilidad contra el Agente Fiscal Francisco Torres, por el archivo irregular de las causas individualizadas con los números 5181/2017, 10464/2017, 5194/2017, 5200/2017 y 2372/2016, al haberlas archivado en contravención a lo que dispone el art. 313 del Código Procesal Penal. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Agente Fiscal Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez en cuanto al archivo irregular dispuesto en relación con cinco causas (números 5181/2017, 10464/2017, 5194/2017, 5200/2017 y 2372/2016), conforme lo expuesto más arriba, y por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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