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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Hernán Galeano

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 126/2018: “Aníbal Olivera c/ Abg. Hernán Galeano, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 27 de abril de 2021. VISTO: El escrito de denuncia presentado el 13 de febrero de 2018 por el señor Aníbal Olivera contra el Abg. Hernán Galeano, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal Nº 01/2016 caratulada: “Luis Regalado Ayala Sánchez y otros s/ Lavado de dinero”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar la conducta del Abg. Hernán Galeano, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en los siguientes términos: No habría formulado acta de imputación, pese a la existencia de elementos suficientes para ello. Cronología fáctica De la causa penal caratulada: “Luis Regalado Ayala Sánchez y otros s/ Lavado de dinero”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Escrito de denuncia ante sede del Ministerio Público del 03 de febrero de 2016. Comunicación del inicio de la investigación. Acta de declaración testifical. Informes de bancos de plaza. Acta de imputación obrante a fojas 317 del expediente judicial. A fs. 825 del expediente judicial, se observa Acusación. A fs. 1126 del expediente judicial, se observa A.I. Nº 505 del 10 de junio de 2020, por el cual el juzgado penal interviniente resolvió hacer lugar al sobreseimiento definitivo de la señora Margarita Elizabeth Rivas de Ayala. A fs. 1234 del expediente judicial, consta A.I. Nº 640 del 23 de julio de 2020, por el cual el juzgado penal interviniente resolvió hacer lugar a la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento a favor de la señora Teresa Raquel Montiel Larroza. A fs. 1269 del expediente judicial, se visualiza S.D. Nº 17 del 06 de agosto de 2020, mediante la cual el juzgado penal interviniente resolvió disponer la aplicación del procedimiento abreviado y condenar a los señores Alfredo Rafael Fretes Gill y Eustacio Sosa Lezcano, suspendiendo a prueba la ejecución de sus condenas. A fs. 1328 del expediente judicial, se observa S.D. Nº 18 del 02 de setiembre de 2020, por la cual el juzgado penal interviniente resolvió disponer la aplicación del procedimiento abreviado y condenar a los señores Oscar Edgar González Gómez y Patricio Vicente Arce, suspendiendo a prueba la ejecución de sus condenas. Por proveído del 17 de setiembre de 2020, el juzgado penal interviniente resolvió fijar nueva audiencia a los fines del artículo 352 del Código Procesal Penal, con relación al procesado Luis Regalado Ayala Sánchez. Analizadas las constancias remitidas y agregadas a autos se tiene que la causa penal se inició a raíz de una denuncia formulada por el señor Aníbal Olivera Jiménez por la supuesta comisión del hecho punible de Lavado de dinero. Posteriormente, el agente fiscal denunciado comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación, dándose así, inicio a la etapa preparatoria. Con respecto al único motivo atribuido al Agente Fiscal Abg. Hernán Galeano, se le sindica no haber formulado acta de imputación, pese a la existencia de elementos suficientes para ello, de las constancias de autos se vislumbra que el citado representante fiscal, al tomar conocimiento de la denuncia, se ha abocado a realizar una serie de diligencias, como ser: testificales, pedidos de informes, remisión de documentos, diligencias que, según el criterio del titular de la investigación, eran necesarias para el esclarecimiento de los hechos atribuidos. El articulo 15 literal “c” de nuestra ley es claro al establecer como causal de mal de desempeño el hecho de “imputar o acusar a una persona, careciendo de elementos suficientes que justifiquen la medida o dejar de hacerlo (…)”, en concordancia con el artículo 302 del ritual penal que expresamente exige la existencia de suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, es decir, al no contar el representante fiscal con suficientes elementos de sospecha, éste, no puede injustificadamente sindicar a una persona la supuesta comisión de un hecho punible, siendo que por imperio de la ley, el titular de la acción penal pública es el Ministerio Público, por lo tanto, la carga de la prueba corresponde al mismo. Si bien se observa cierta prolongación en el periodo de recolección de elementos, ello mal podría constituir indicio alguno de mal desempeño funcional, maxime cuando que de las constancias de autos se desprende la realización de varias diligencias investigativas, lo cual desencadenó, posteriormente, en la imputación de los procesados por parte del Agente Fiscal Hernán Galeano. Finalmente, es dable señalar que, por Requerimiento Fiscal Nº 49 del 01 de octubre de 2019, los sindicados en la causa han sido acusados por el Agente Fiscal interviniente, por la comisión del hecho punible de Lavado de Dinero, previsto y penado en el articulo 196 inciso 1º y 2º numeral 1 del Código Penal. Consecutivamente, y tras la realización de la audiencia preliminar, se resolvió el sobreseimiento definitivo a favor de uno de los procesados, la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento y la aplicación del procedimiento abreviado a favor de otros, hallándose pendiente la sustanciación de la audiencia preliminar en relación al señor Luis Regalado Ayala Sánchez a la fecha en que fueron remitidas las compulsas ante esta instancia, hecho que no hace más que evidenciar que la mencionada causa siguió su curso en el ámbito natural de discusión. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad al Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, Abg. Hernán Galeano.

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