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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Alcira De Souza y Agente Fiscal Alfredo Daniel Mieres

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 434/18: “Investigación preliminar”. A.I. Nº……… Asunción,de marzo de 2021 VISTO: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Por providencia del 11 de octubre de 2018, el Jurado, de conformidad a lo resuelto en sesión ordinaria del 09 de octubre de 2018 y en uso de las facultades previstas en el artículo 21 literales h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traer a la vista, un informe pormenorizado y fotocopias autenticadas del expediente judicial Nº 145/ 2018 caratulado: “DIEGO ESTEBAN TERRAZAS DOMANICZKY Y JORGE ELVIO RAMIREZ MEDINA EN REPRESENTACION DE LAS SRAS. KARINA CORREA RIVEROS Y BERNARDETE SIQUEIRA FERNANDEZ C/ DERLIS FERMIN LOPEZ, ELIDA OLIVEIRA, MARCOS ROJAS ESCALADA, MIGUEL OLIVEIRA BENITEZ, PORFIRIO GARCIA RUIZ DIAZ S/ AMPARO CONSTITUCIONAL”, a cuyo efecto, se libraron los oficios correspondientes. Cronología fáctica. En el expediente judicial de referencia, se observan los siguientes actos procesales principales: A fs. 35 de autos, consta el escrito de la acción de amparo constitucional deducido por los representantes convencionales Abg. Diego Esteban Terrazas y Abg. Jorge Elvio Ramírez Medina de las señoras Karina Correa Riveros y Bernardete Siqueira Fernández en contra personas innominadas, cuyos desconocidos pretendían ingresar a los inmuebles de sus representadas sin autorización de las mismas. Además, solicitaron como medida de urgencia la constitución del juzgado en la res Litis, a fin de corroborar todo lo aseverado por la parte actora. A fs. 38 de autos, consta la providencia del 01 de setiembre de 2018, dictado por la Abg. Alcira De Souza Lima C., jueza penal de garantías y penal adolescente del distrito de Katuete de la circunscripción judicial de Canindeyú, por medio del cual tuvo por deducida la acción de amparo constitucional que promovían los representantes convencionales de la parte actora. En relación a la medida de urgencia solicitada y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 569 inc. b, dispuso la constitución judicial del Juzgado al inmueble, a fin de constatar in situ, los extremos alegados por los amparistas. Finalmente, por imperio de la ley, quedaron habilitados días y horas inhábiles para la tramitación del presente amparo constitucional. A fs. 48 de autos, consta el acta de constitución judicial realizado el 02 de setiembre de 2018, en el inmueble objeto del juicio, con la presencia de la Jueza Alcira de Souza Lima C., la Actuaria judicial Noelia Ramos, los representantes convencionales de las amparistas y una comitiva policial. A fs. 67 de autos, consta el A.I. N° 323 del 02 de setiembre de 2018, por el cual la Jueza Alcira de Souza Lima resolvió hacer lugar a la medida cautelar de urgencia, bajo contracautela solicitada por los accionantes, en relación al inmueble –objeto de este amparo- y en consecuencia, dispuso la prohibición de ingreso al inmueble de toda persona extraña, sin expresa autorización de los propietarios. Además, de disponer de controles aleatorios para brindar de seguridad y protección sobre dicho inmueble. A fs. 83 de autos, consta el acta de procedimiento policial realizado el 15 de setiembre de 2018, a fin de dar cumplimiento al oficio Nro. 716 del 12 de setiembre de 2018, dictado en el presente juicio de amparo, a los efectos de individualizar a las personas que desde la clandestinidad pretenden invadir dicho inmueble, de cuyo acto, se pudo identificar a las siguientes personas: Derlis Fermín López Ortiz, Elida Oliveira, Marcos Rojas Escalda, Miguel Oliveira Benítez y Porfirio García Ruiz Díaz. A fs. 85 de autos, consta la providencia del 18 de setiembre de 2018, por la cual la Jueza Alcira de Souza Lima dispuso correr traslado del escrito de la acción de amparo constitucional a las personas identificadas Derlis Fermín López Ortiz, Elida Oliveira, Marcos Rojas Escalda, Miguel Oliveira Benítez y Porfirio García Ruiz Díaz, dando cumplimiento al artículo 569 inciso b) del Código Procesal Civil; además, fijó día y hora para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 573 del ritual civil, y también ordenó la remisión de los antecedentes al Ministerio Publico para la prosecución penal referente a lo dispuesto en la Ley 4711/12 (Desacato), y, por último, dispuso la comunicación al INDI de conformidad al artículo 32 inciso c) de la Ley N° 904/1981. A fs. 105 de autos, obra el acta de sustanciación de la audiencia de amparo, en la cual, se hizo constar la presencia de los representantes convencionales de la parte actora y la ausencia de los accionados pese a que fueron debidamente notificados, por lo que –en consecuencia- se concedió intervención al Defensor Público de turno para evitar indefensión de los ausentes. A fs. 123 de autos, consta el Oficio N° 2353 del 30 de agosto de 2018, emanado de la Unidad Penal N° 03 y Especializada en Delitos Ambientales de Salto de Guaira, por el cual el Agente Fiscal Ysrael Villalba Ramírez comunicó al Juzgado Penal competente, el inicio de la investigación fiscal en la causa N° 1180/2018 caratulada: “M.P. S/ S.H.P. DE INVASION DE INMUEBLE C/ PERSONAS INNOMINADAS”. A fs. 125 de autos, consta la S.D. N° 04 del 27 de setiembre de 2018, por la cual la Jueza Alcira de Souza Lima resolvió no hacer lugar a la acción de amparo constitucional promovida por los Abgs. Diego Esteban Terrazas y Abg. Jorge Elvio Ramírez Medina, contra los ciudadanos Derlis Fermín López Ortiz, Elida Oliveira, Marcos Rojas Escalda, Miguel Oliveira Benítez y Porfirio García Ruiz Díaz, y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar de urgencia decretada por A.I. N° 323 del 02 de setiembre de 2018. A fs. 141 de autos, consta el Acuerdo y Sentencia N° 70 del 12 de octubre de 2018, por el cual el Tribunal de Apelación interviniente resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la S.D. N° 04. De acuerdo al extracto fáctico que antecede, se observa que el 01 de setiembre de 2018, los Abgs. Diego Esteban Terrazas y Jorge Elvio Ramírez Medina, en representación de las señoras Karina Correa Riveros y Bernardete Siqueira Fernández, dedujeron la acción de amparo constitucional contra personas innominadas, conforme al art. 134 de la Carta Magna y en concordancia con el art. 565 del CPC. La presente acción de amparo se basaba en el hecho de que un grupo de personas desconocidas pretenden ingresar a los inmuebles de sus representados sin autorización de los mismos. Ante esta circunstancias, los accionantes también habían solicitado al juzgado la constitución judicial a los inmuebles –objeto del presente juicio- a fin de constatar todo lo aseverado por la parte actora e igualmente, solicitaron la aplicación de la medida cautelar de urgencia invocando los arts. 09, 86, 109 de la CN. De todo lo expresado adjuntaron las pruebas documentales que acompañaban a sus pretensiones. La Jueza Alcira de Souza, por providencia del 01 de setiembre de 2018, tuvo por deducida la acción de amparo constitucional contra personas innominadas, y previa constitución judicial realizada el 02 de setiembre de 2018, por A.I. N° 323 de esa misma fecha, resolvió hacer lugar a la medida cautelar de urgencia, bajo contracautela solicitada por los accionantes, y, en consecuencia, dispuso la prohibición de ingreso al inmueble de toda persona extraña, sin expresa autorización de los propietarios, además de controles policiales aleatorios para brindar de seguridad y protección sobre dicho inmueble. En este punto, cabe destacar que en dicho decisorio, la Magistrada sostuvo que prima facie se cumplieron con los presupuestos exigidos por los artículos 571 y 693 del Código Procesal Civil para el otorgamiento de la medida de urgencia. Al mismo tiempo, cabe señalar que durante la sustanciación del proceso, el Juzgado había recepcionado el Oficio N° 2353 del 30 de agosto de 2018, emanado de la Unidad Fiscal Penal N° 03 y Especializada en Delitos Ambientales de Salto de Guaira, a cargo del Agente Fiscal Ysrael Villalba Ramírez, por medio del cual comunicaba al Juzgado Penal de Garantías interviniente, el inicio de la investigación en el cuaderno fiscal N° 1180/2018 caratulado: “M.P. S/ S.H.P. DE INVASION DE INMUEBLE C/ PERSONAS INNOMINADAS”, en referencia al inmueble objeto del juicio de amparo. Finalmente, por S.D. N° 04 del 27 de setiembre de 2018, la Jueza Alcira de Souza rechazó el amparo promovido con base en que la garantía constitucional utilizada era inviable conforme a la pretensión de la actora puesto que, para dicho efecto, se tiene otros remedios legales adecuados como el interdicto de retener o recobrar la posesión, y que al promoverlo, igualmente los afectados tienen la posibilidad de solicitar la protección de sus bienes con las medidas cautelares establecidas para dicho fin. Contra esta decisión, la accionante interpuso recurso de apelación, planteo que fue rechazado por el Tribunal de Apelación interviniente a través del Acuerdo y Sentencia N° 70 del 12 de octubre de 2018. Sobre el punto, resulta importante señalar que la actora –con anterioridad a la acción de amparo- ya había denunciado la posible invasión ante el Ministerio Público, conforme consta en la comunicación del inicio de la investigación emanado del órgano fiscal, por lo que tendría la vía penal para hacer efectivo sus derechos, siendo así, se deja en evidencia que la decisión de la Magistrada investigada, de que no correspondía la vía de amparo constitucional para proteger los supuestos derechos posesorios de los accionantes, era procedente. Finalmente, en cuanto al Agente Fiscal Alfredo Daniel Mieres, quien fuera mencionado en la nota que diera origen a la presente investigación, amén que en autos se han librado oficios para recabar compulsas del cuaderno de investigación fiscal pertinente, la única constancia sobre un proceso penal constituye la comunicación efectuada por el Agente Fiscal Ysrael Villalba al Juzgado Penal competente del inicio de una investigación en la causa penal N° 1180/2018 caratulada: “M.P. S/ S.H.P. DE INVASION DE INMUEBLE C/ PERSONAS INNOMINADAS”, por lo que ante la ausencia de material documental respecto a la actuación del investigado, mal se podría verificar sospecha alguna de mal desempeño funcional. De lo expuesto, no se observa indicios de mal desempeño de funciones de la Magistrada Alcira de Souza Lima o del Agente Fiscal Alfredo Daniel Mieres, por lo que se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar la presente investigación preliminar.

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