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Proyecto o dictamen

A.I. - Magistradas Gloria Elizabeth Benítez Ramírez y Otras

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 52/2/2017: “Nicolás Rucci c/ Dra. GLORIA ELIZABETH BENÍTEZ RAMÍREZ, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial de la Capital; Abgs. MARÍA CRISTINA ESCOBAR ARZA y LUCILA MARÍA LUISA BAJAC CAZAL, Juezas de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto y Quinto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 06 de abril de 2021.- VISTO: La denuncia formulada el 22 de mayo de 2017 por el Nicolás Rucci contra la Abg. MARIA CRISTINA ESCOBAR ARZA, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno de la Capital, Circunscripción Judicial de la Capital, por su actuación en el expediente judicial caratulados: “CLARA RUCCI S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO”, y la ampliación de la denuncia presentada el 28 de noviembre de 2019 contra las Abgs. MARIA LUISA BAJAC, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del quinto Turno de la Capital, y GLORIA ELIZABETH BENÍTEZ RAMÍREZ, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Cuestión previa. Por Nota Nro. 99 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se comunicó a la Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que, por Resolución N° 8610, en sesión del 24 de febrero de 2021, se resolvió aceptar la renuncia presentada por la Abg. María Cristina Escobar Arza, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, razón por la cual, la misma, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Ley N° 3759/2009, carece de la calidad exigida en los referidos artículos, para ser juzgada en esta instancia. En consecuencia, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ordene la cancelación del presente proceso y disponga el archivo del mismo, en cuanto a la misma. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley No. 3759/09. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación de las magistrados denunciadas, Abgs. MARIA LUISA BAJAC, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del quinto Turno de la Capital, y GLORIA ELIZABETH BENÍTEZ RAMÍREZ, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, en los aspectos puntuales que surgen como hechos relevantes a los efectos predichos: . HABER INCURRIDO EN MORA JUDICIAL, QUE DIO LUGAR A QUEJAS POR RETARDO DE JUSTICIA. Cronología fáctica. De las constancias que obran en autos tenemos el siguiente orden cronológico: S.D. N° 139 del 30 de abril de 2015, por el cual se hace lugar al juicio de relacionamiento planteado, a fs. 64. Escrito del actor del 29 de abril de 2015, formulando manifestaciones, urgiendo medida cautelar y que se dicte sentencia, a fs. 66. Providencia del 05 de mayo del 2015, por la cual dispone estar a lo resuelto por la sentencia recaída en autos, a fs. 66vlto. Cédula de notificación a la demandada, del 21 de mayo de 2015, de la S.D. recaída en autos, a fs. 67. Escrito del Actor formulando recurso de aclaratoria contra la S.D. N° 139715, del 11 de junio de 2015, a fs. 68. Providencia del 16 de junio de 2015, por la que dispone formular resolución sobre la aclaratoria planteada, a fs. 72. S.D. N° 314 del 13 de agosto de 2015, por la cual se rechaza el recurso de Aclaratoria interpuesto por el actor, a fs. 80 Escrito del Actor denunciando incumplimiento del acuerdo por la demandada del 25 de agosto de 2015, a fs. 81. Escrito del Actor del 07 de septiembre de 2015 por el cual plantea el recurso de apelación contra la S.D. 314 del 13 de agosto de 2015 (aclaratoria denegada) a fs. 87. Providencia del 8 de setiembre de 2015 por la cual se rechaza lo peticionado (a fs. 81), estese a la sentencia recaída en autos y a lo establecido en el art. 163 del C.P.C., a fs. 90. Escrito del Actor solicitando Ejecución de Sentencia, del 5 de octubre de 2015, a fs. 95. Providencia del 13 de octubre de 2015, por la cual se tiene por presentado el pedido de ejecución de sentencia y orden de traslado a la adversa, a fs. 96. Cédula de notificación del 14 de octubre de 2015 a la demandada de traslado del pedido de ejecución de sentencia, a fs. 97. Escrito de la demandada contestando el traslado y solicita audiencia, del 20 de octubre de 2015, a fs. 98. Providencia del 27 de octubre de 2015, que tiene por contestado el traslado y ordena formular resolución.- Providencia del 12 de noviembre de 2015, por la cual se resuelve dejar sin efecto los proveídos desde fojas 96, y notificar a la adversa las resoluciones definitivas recaídas, a fin de resolver la apelación planteada por el actor, a fs. 100 Cédula de notificación del 13 de noviembre de 2015 a la demandada del rechazo de la aclaratoria de la S.D. recaída en autos, a fs. 101. Providencia del 19 de noviembre de 2015, por la que se concede el recurso de apelación contra la S.D. con efecto suspensivo y elevar los autos a la Cámara de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, a fs. 102 Cargo de recepción en secretaría del Tribunal de Apelación de la Niñez y la adolescencia el 10 de diciembre de 2015, a fs. 102. desde aquí se elevan las compulsas al superior Escritos del actor solicitando habilitación de feria judicial, urgir trámite y diligencias varias, comunicando incumplimiento de acuerdo, de fecha14 de octubre de 2015 a fs. 103 a 112. Providencia del 21 de diciembre de presidencia del Tribunal de Apelación, por la cual ordena el traslado de la expresión de agravios del apelante, a fs. 114. Escrito del actor solicitando cambio de forma de concesión del recurso de apelación, del 20 de diciembre de 2015, a fs. 115. A.I. N° 285, del 21 de diciembre que modifica la forma de concesión del recurso de apelación., a fs. 116. Escrito del actor solicitando habilitación de feria judicial, del 30 de diciembre de 2015, a fs. 117. Providencia del 30 de diciembre de 2015, de la Juez de la Niñez, de recepción de los autos, de habilitación de la feria judicial y de remisión a la juez de turno, a fs. 118. Escrito del actor del 6 de enero de 2016, solicitando medida de urgencia por incumplimiento de régimen, a fs. 123. Providencia del 8 de enero de 2016 por la que el juzgado remite al que sigue de turno en feria, a fs. 126. Escrito del actor urgiendo resolución sobre ejecución provisional de la sentencia del 12 de enero de 2016, a fs. 127. Providencia del 20 de enero de 2016 por la cual de hágase saber la juez María Luisa Bajac a fs. 128. Providencia del 20 de enero de 2016, remitiendo los autos al juez de la Niñez del siguiente turno de feria, a fs. 129. Providencia del 01 de febrero de 2016, de remisión de los autos al juzgado de origen, por la juez Edith Coronel, a fs. 130. Providencia del 09 de febrero de 2016, de hágase saber la juez María Cristina Escobar, a fs. 130 vlto. Cédula de notificación del 17 de febrero de 2016 a la demandada de la providencia hágase saber la juez, a fs. 131. Providencia del 10 de marzo de 2016 que tiene por iniciada la ejecución del régimen de relacionamiento solicitada en autos, ordena correr traslado a la adversa, a fs. 134. Providencia del 10 de marzo de 2016, por la que se ordena la remisión de los autos al Tribunal de Apelaciones en virtud al recurso de queja por retardo de justicia. a fs. 135. cargo de recepción de autos en secretaría del Tribunal de apelación del 11 de marzo de 2016, y cargo de devolución a juzgado de origen el 30 de marzo de 2016, a fs. 135. Escrito del Actor urgiendo resolución sobre ejecución provisional de sentencia y apercibimiento por incumplimiento de la adversa, del4 de abril de 2016, a fs. 136. escrito del actor del 06 de abril de 2016, planteando recurso de aclaratoria contra providencia del 10 de marzo de 2016, a fs. 139. Providencia del 7 de abril de 2016, por la cual se aclara al actor que para proveer lo solicitado deberá quedar firme el A.I. N| 66 del 07 de abril de 2016, notificándose las partes, a fs. 140. Providencia del 7 de abril de 2016 formúlese resolución, a fs. 141. A.I. N° 66 del 07 de abril de 2016 se tiene por iniciada nuevamente la ejecución de sentencia y córrase traslado a la adversa, A FS. 142. Escrito de contestación de traslado de la demandada del 28 de abril de 2016, a fs. 144. Providencia del 12 de mayo de 2016, por la cual ordena formúlese resolución, a fs. 144 vlto. A.I. N° 128 del 31 de mayo de 2016, por el cual resuelve hacer lugar al cumplimiento de la Sentencia solicitado, a fs. 146. Oficio N° 416 del 31 de mayo de 2016, comisionando a la Trabajadora Social del Poder Judicial de turno a que se constituya en el domicilio de la demandada a fin de proceder al cumplimiento de la S.D. de relacionamiento, a fs. 147 A.I. N° 188 del 28 de junio de 2016, por la que resuelve hacer lugar a la ejecución de sentencia y confirmar las actuaciones de la magistrada, a fs. 148. Informe de la Trabajadora Social comisionada, la que se informa el no cumplimiento del relacionamiento y el no contar con servicio de internet para el efecto y que la niña se relaciona vía WhatsApp, a fs. 150 Escrito del actor, formulando manifestaciones y solicitando medidas para el cumplimiento de sentencia, oficiando a colegio San José, a fs. 153. Providencia del 12 de julio de 2016, ordenando la notificación del A.I. N° 128/16 y de la S.D. N° 188/16, a fs. 153 vlto. Cédulas de notificación del 25 de julio de 2016, a la demandada de la S.D. N° 188/16 y del A.I. N° 066/16, a fs. 155. Escrito del representante del actor, del 2 de agosto de 2016, solicitando intervención, medidas para el cumplimiento de sentencia y reiterar pedido de oficio a colegio, a fs.158. Providencia del 9 de agosto de 2016, por la cual reconoce personería y le reitera que se notifique de resoluciones 128 y 188/16 de autos, a fs. 160. A.I. N° 77 del 11 agosto de 2016, se confirma la S.D. N° 139/15, a fs. 123, Cédula de notificación a la demandada del A.I. N° 77/16 a fs. 125 y escrito de notificación del actor en el expediente principal de régimen de relacionamiento a fs. 1126 del actor, del 24 de agosto de 2016 por el cual se notifica que las resoluciones 128 y 188/16 y urge medidas para ejecución de sentencia, a fs. 161. Providencia del 31 de agosto de 2016, que tiene por notificado al actor y que este a lo resuelto en la resolución 188/16 y a lo dispuesto por el art. 163 del C.P.C., a fs. 162. Providencia del 31 de agosto de 2016, por la cual se tiene por notificado al actor y de estar a lo resuelto por la S.D. N° 188/2016, a fs. 138. Escrito del actor del 7 de septiembre de 2016, interponiendo y fundando recurso de nulidad y apelación contra la providencia del 31/08/16 a fs. 163. Providencia del 13 de septiembre de 2016, por la cual se tiene por interpuesto los recursos de apelación y nulidad contra la providencia del 31/08/16, se rechaza la nulidad y se concede el de apelación con efecto suspensivo y se elevan los autos al superior. a fs. 168. Escrito del actor al Tribunal de Apelaciones, del 27 de octubre de 2016, urgiendo resolución y comunica incumplimiento reiterando pedido de oficio al colegio San José, a fs. 168 A.I. N° 244 del 31 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones motivada por recurso de queja que concede los recursos denegados por el inferior, a fs. 172. Escrito del actor del 3 de noviembre de 2016, por el cual funda los recursos y solicita complimiento de sentencia y oficio al colegio San José, a fs. 173. Providencia del 10 de noviembre de 2016, por la cual se ordena el traslado de la expresión de agravios a la adversa, a fs. 176. Cédula de notificación a la demandada, del 25 de noviembre de 2016, para que conteste la expresión de agravios, a fs. 177. Escrito de la demandada contestando el traslado de agravios, del 1 de diciembre de 2016, a fs. 178. Providencia del 13 de diciembre de 2016, autos para resolver, a fs. 181. A.I. N° 60 del 25 de abril de 2017, por el cual el Tribunal de Apelación no hace lugar al recurso de nulidad y revoca parcialmente la providencia del 31/08/16 en el sentido de disponer el cumplimiento de sentencia bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 96 del CNyA, remisión de antecedentes a la fiscalía penal por desacato o cualquier otro método para el cumplimiento de lo resuelto, a fs. 185. Escrito del actor del 27 abril de 2017, planteando recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 60/ 17, a fs. 188. A.I. N° 72 del 4 de mayo de 2017, por el cual se hace parcialmente al recurso de aclaratoria modificando el término Skype, a fs. 190. Cédula de notificación del 17 de mayo de 2017, a la demandada del A.I. 60/17 y 72/17, a fs. 193. Escrito del actor formulando manifestaciones del 23 de mayo de 2017, a fs. 195 y 337 de compulsas digitalizadas. Providencia del 26 de mayo de 2017, por la que se tiene presente la manifestación formulada por el actor, a fs. 196 y 338 de compulsas digitalizadas. Providencia del 26 de junio de 2017, de inhibición de la jueza María Cristina Escobar, a fs. 197 y 339 de compulsas digitalizadas. Escrito del actor del 31 de agosto de 2017, por el cual interpone recurso de aclaratoria, remisión de compulsas al Tribunal de Apelaciones, revocar intimación al actor, a fs. 197 y 340 de compulsas digitalizadas. Providencia de la nueva juez de la causa, Abg. María Luisa Bajac del 05 de septiembre de 2017, por la cual se rechaza la aclaratoria y revocatoria de la providencia del 24 de agosto de 2017por improcedente, y en relación al incumplimiento manifestado, ocurrir por la vía pertinente en atención al art. 163 del C.P.C. Escrito del actor, formulando manifestación, de cumplimiento de intimación del 11 de septiembre de 2017, a fs. 344 de compulsas digitalizadas. Escrito del actor urgiendo remisión de autos al Tribunal de Apelación e inicio de acción de modificación de régimen de relacionamiento en la jurisdicción de Luque, del 19 de octubre de 2017, a fs. 345 de compulsas digitalizadas. Providencia del 25 de octubre de 2017, por la cual entre otros sobre el pedido de fs. 345, estese a lo dispuesto por la providencia del 24 de agosto de 2017, a fs. 346. Providencia del 19 de marzo de 2018, por devueltos los autos del Tribunal de Apelación, a fs. 347. Nota de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, del 13 de abril de 2018, por la cual solicita al Juzgado de la Niñez copias del expediente de relacionamiento, a fin de remitirlas a la Cancillería Nacional e informar al Comité de los derechos del niño, sobre consulta realizada, a fs. 349. Providencia del 13 de abril de 2018, por la cual se autorizan las copias solicitadas, a fs. 350. Escrito de la demandada del primero de febrero de 2019, solicitando intervención, homologación de acuerdo entre las partes, otorgando permiso para viaje de la menor, a fs. 351. Escrito del actor del 18 de febrero de 2019 comunicando nuevo acuerdo de relacionamiento, nuevo incumplimiento y remisión de autos al tribunal de apelación sobre regulación de honorarios, a fs. 353. Escrito del actor del 20 de febrero de 2019, por el cual solicita audiencia del art. 96 del CNyA, a fs. 354. Providencia del 11 de marzo de 2019, por la cual ante los reiterados comunicados de incumplimiento de la demandada se imprime trámite del art. 96 del CNyA y se fija día y hora de audiencia bajo apercibimiento y se ordena la remisión de los autos al superior por el pedido de fs. 353, a fs. 355. Cédula de notificación a la demandada del 12 de marzo de 2019, de la providencia del 11 de marzo de 2019, a fs. 356. Acta del 18 de marzo de 2019, de audiencia de sustanciación del art. L96 del C.NyA, y se resuelve correr vista a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, a fin de que se expida, a fs. 358. Dictamen N° 122 del 19 de marzo de 2019, por la cual contesta la vista la Defensora de la Niñez y solicita se remita al que sigue en turno, a fs. 359. Providencia del 25 de marzo de 2019, por el cual se ordena remitir al siguiente defensor en turno para contestar vista, a fs. 361. Escrito del actor urgiendo resolución, del 22 de marzo de 2019, a fs. 362. Escrito del actor urgiendo medida cautelar y resolución, del 3 de abril de 2019, a fs. 363. Escrito del defensor de turno impugnando remisión de autos, del 4 de abril de 2019, a fs, 364. Escrito del actor urgiendo resolución, del 11 de abril de 2019, a fs. 367. Escrito del actor urgiendo medida cautelar del 29 de abril de 2019, a fs. 368. Oficio N° 15 del 6 de mayo de 2019, de la presidencia del Tribunal de Apelación, a fin de que remita a la vista el expediente principal de relacionamiento, a fs. 369 Providencia del 6 de mayo de 2019, por la cual se ordena la remisión para vista del principal, a fs. 369 vlto. Providencia de tener por devueltos los autos del 07 de junio de 2019, a fs. 370 vlto. Oficio N° 35 del Tribunal de Apelación, del 7 de junio de 2019, por el cual le pide informe a la Jueza Bajak, del motivo que impide dictar resolución, con respecto a la ejecución de la sentencia de relacionamiento, a fs. 371. Escrito de contestación de oficio N° 35/19n del 12 de junio de 2019 de la Jueza María Luisa Bajak, a fs. 372. Providencia del 13 de junio, por la cual se recibe el dictamen del Defensor de turno y se ordena remisión a la Defensoría General de la Niñez y Adolescencia, para expedirse sobre la impugnación presentada, a fs. 373 Oficio N° 392 del 13 de junio de 2019 a la Defensora General, a fs. 374. Escrito de la Defensora de la Niñez y la Adolescencia, del 14 de junio de 2019, planteando incidente de nulidad de actuaciones, a fs. 375. Providencia del 1 de julio de 2019, por la que se difiere resolver sobre el incidente presentado hasta tanto se expida la Defensora General sobre impugnación presentada, a fs. 379. Dictamen N° 145/ 2019 de asesoría jurídica de la Defensoría de la Niñez, del 26 de junio de 2019, a fs. 384. Nota N° 99 del 4 de julio de 2019, por la cual se comunica al Juzgado de la Niñez lo dictaminado por Dirección Jurídica de la Defensoría General, a fs. 389. Providencia del 8 de julio de 2019, por la cual se tiene presente lo resuelto por la Defensoría General de la niñez, llama a autos, en virtud a la intimación por el recurso de queja, del Tribunal de Apelación, a fs. 392. A.I. N° 278 del 8 de julio de 2019, por el cual se resuelve hacer lugar a la denuncia por incumplimiento de régimen de relacionamiento contra la demandada y se le intima al cumplimiento y se concede la medida cautelar de relacionamiento con la intermediación del Colegio San José, a fs. 398. Cargo de recepción en el Tribunal de Apelación del 9 de julio de 2019, cargo de remisión al Juzgado de origen y cargo de recepción en el juzgado de origen del 10 de julio de 2019, a fs. 398. Cédula de notificación a la demandada del 11 de julio de 2019, por la cual se le notifica de la resolución N° 278/19 a fs. 400. Nota del 2 de julio de 2019, de la Dirección General de auditoria de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia solicitando la remisión del expediente en el marco de una denuncia sobre el mismo ante dicha Dirección. a fs. 401. Providencia del 15 de julio de 2019, que ordena la remisión de los autos a la Dirección General de Auditoria, a fs. 402. Escrito del actor del 23 de julio de 2019, por el cual se da por notificado del A.I. N° 278/2019 e interpone recurso de aclaratoria, a fs. 403 Escrito N° 481, del 02 de agosto de 2019, de la Defensora de la Niñez, por el cual urge dictar resolución en autos, a 404, Escrito del actor, del 05 de agosto de 2019. urgiendo aclaratoria, a fs.405, Providencia del 08 de agosto de 2019 por la cual se tiene presente, a fs. 405 vlto. Providencias del 08 de agosto de 2019, se llama a autos para resolver sobre la aclaratoria del actor, a fs.406 y sobre el incidente de nulidad urgido por la Defensora, a fs. 407. A.I. N° 335 del 09 de agosto de 2019, por el cual se resuelve declarar inoficioso el estudio del incidente de nulidad de actuaciones planteado por la defensora de la Niñez a fs. 408. Oficio N° 604 del 09 de agosto de 2019, al Director del Colegio San José para comunicar lo resuelto por el Juzgado por el A.I. N° 278/2019. fs. 410. A.I. N° 336 del 09 de agosto de 2019, por el cual se resuelve no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Alberto Poletti contra el A.I. N° 278/2019, a fs. 411. Oficio JEM N° 1166/19 del 16 de agosto de 2019, solicitando compulsas actualizadas de estos autos, a fs. 412. Informe del Colegio San José del 16 de agosto de 2019, por el cual se informa horario disponible para comunicación requerida por medida cautelar y aceptación del colegio para dicha gestión, a fs. 4013 Providencia del 09 de septiembre de 2019, por la que se ordena remisión de compulsas al JEM, se conceden los recurso de apelación y nulidad contra el A.I, N° 336/2019, interpuesto por el actor y se ordena remitir los autos al superior. Como pide el actor y en cumplimiento de A.I. N° 278/19, se ordena remisión de los antecedentes al Ministerio Público, a fs. 419. Providencia del 17 de diciembre de 2019, por la cual se ordenó la remisión de compulsas del expediente, para su remisión al Tribunal de Apelación y se fija día y hora de audiencia a fin de que la niña sea oída por el juzgado con presencia de profesional sicólogo del Departamento Forense del Poder Judicial, a fs. 435. Nota del 27 de diciembre de 2019, de no llevarse a cabo la audiencia fijada para la fecha por incomparecencia de la niña, cuya madre fue debidamente notificada, a fs.442, Providencia del 31 de diciembre de 2019, por la cual ante presentaciones del actor se resuelve tener presente sus manifestaciones, improcedente pedido de designación de psicólogo o trabajadora social, y se habilita feria judicial para proseguir trámites remitiendo expediente al que esté en turno, a fs. 444. Providencia del 13 de enero de 2020, por la cual se dispone hágase saber el juez, a fs. 447. Providencia del 15 de enero de 2020, de remisión de autos a juez que sigue en turno. a fs. 448. Providencia del 16 de enero de 2020, por la cual se dispone hágase saber el juez, a fs. 449. Escrito de recusación con expresión de causa, del 06 de mayo de 2020, contra la juez Gloria Benítez, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, a fs. 468. Nota del 07 de mayo del 2020, de la magistrada Gloria Benítez a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal informando sobre la recusación en su contra, a fs. 470. Providencia del 11 de mayo de 2020, por la que se hace ordena la integración del Tribunal de Apelación ante la recusación a fs. 471. A.I: N° 53 del 05 de junio de 2020 por el cual se modifica la concesión de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el actor contra el A.I. N° 336/2019, con efecto suspensivo y llama autos para expresar agravios sobre lo recurrido, a fs. 479. Escrito del actor, expresando agravios, del 16 de junio de 2020, a fs. 481. contestación de la expresión de agravios, por la demandada, del 16 de julio de 2020, a fs. 485. Providencia por la cual se llama “autos para sentencia”, a fs. 488. Expediente 241/16: “Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Alberto Poletti c/ Jueza del 4to. T.Sría. N° 7 en el Juicio: Comp. del Expte: “Clara Rucci s/ Régimen de Relacionamiento”, se tiene: A. I. N° 90 del 11 de mayo de 2015, por el cual no se hace lugar al recurso de queja por retardo de justicia contra la Juez María Cristina Escobar Zarza a fs. 7. Expediente 97/15 “Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Alberto Poletti c/ Jueza del 4to. T.Sría. N° 7 en el Juicio: Comp. del Expte: “Clara Rucci s/ Régimen de Relacionamiento”, se tiene: S.D. N° 64 del 30 de marzo de 2016, por la cual se hace lugar a la queja y se emplaza a la Juez María Cristina Escobar Zarza y la emplaza a dictar resolución, a fs.24. Expediente 131/19 “Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Alberto Poletti c/ Jueza del 5to. T.Sría. N° 9 en el Juicio: Comp. del Expte: “Clara Rucci s/ Régimen de Relacionamiento”, se tiene: A.I. N° 114 del 28 de junio de 2019, por la cual se hace lugar a la queja y se emplaza a la Juez María Luisa Bajak y la emplaza a dictar resolución, a fs.9. Expediente 131/19 “Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Alberto Poletti c/ miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital en los autos caratulados:: “Clara Rucci s/ Régimen de Relacionamiento”, se tiene: A.I. N° 4893 del 29 de diciembre de 2017, por la que la Corte Suprema de Justicia Sala Penal resuelve, declarar inoficioso el recurso de queja por retardo de Justicia, a fs. 22. Expediente N° 292/2019 Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Alberto Poletti Adorno contra el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital en los autos caratulados: “RHP del Abg. Alberto Poletti Adorno por actuaciones en 2da. Instancia en el juicio: Clara Rucci s/ Régimen de Relacionamiento”, se tiene: Oficio N° 31 del 9 de junio de 2019, por el cual el presidente del Tribunal de Apelación recurrido, comunica haber dictado ya antes de la intimación de 24 hs., la resolución sobre la regulación de honorarios solicitada por el recurrente, acompañando copia del A.I. N°83 del 22 de mayo de 2019, a fs. 19. Providencia del 21 de junio de 2019, por la cual se llama a autos para resolver a fs.8. Nota del 11 de febrero de 2020, por la cual se deja constancia de la remisión de los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, dejando constancia en los libros de la Secretaría, a fs. 11. En cuanto al primer y único motivo del cuadro referencial, las citadas magistradas, Abgs. MARIA LUISA BAJAC y GLORIA ELIZABETH BENITEZ RAMIREZ, la morosidad alegada por el denunciante inadmitido ha sido sometida a recursos de quejas por retardo de justicia, cuyas constancias fueron remitidas y detalladas precedentemente en la cronología fáctica. Al respecto, se observa que el superior imprimió el trámite de rigor, es decir, procedió a pedir los informes sobre el motivo que les impedía dictar resolución. Ahora bien, de la lectura de las constancias que se tienen a la vista, se observa, en relación a la Jueza María Luisa Bajac, que el Tribunal de Apelación, por A.I. N° 114 de fecha 28 de junio de 2019, hizo lugar al recurso de queja y ordenó a la misma que dicte resolución sobre la medida cautelar solicitada, en el plazo de tres (3) días de recepcionada la queja en la secretaría del juzgado, a lo que la citada magistrada dictó el A.I. N° 278 del 8 de julio de 2019, por el cual resolvió la cuestión que había sido objeto del recursos queja; y, en relación a la Magistrada Gloria Elizabeth Benítez Ramírez, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, de dichas constancias se desprende que, todas las quejas planteadas contra el mencionado tribunal de apelación fueron declaradas inoficiosas por la Corte Suprema de Justicia, en razón de que el mismo informara, en todas ellas, que ya se había dictado la resolución objeto de las quejas. En síntesis, tanto en uno como en otro caso, no se verifica el presupuesto establecido en la Ley N° 3759/2009 para que se configure la causal de mal desempeño funcional por morosidad judicial, el cual se halla previsto en el inciso f) del artículo 14 de la referida ley, pues, como puede verse en las constancias que se tienen a la vista, no se observa que la Alzada haya admitido tres quejas por retardo de justicia durante un año judicial. En efecto, el citado inciso, textualmente, establece lo siguiente: “Artículo 14.- Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales: …f) haber admitido el Tribunal de alzada tres quejas por retardo de justicia durante el año judicial;…”. En consecuencia, por todo lo expuesto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones de las magistradas denunciadas, Abgs. MARIA LUISA BAJAC, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 5to.Turno de la Capital, y GLORIA ELIZABETH BENITEZ RAMIREZ, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, por lo que no existen méritos para hacer uso de la facultad prevista en el art. 16 de la Ley Nº 3759/2009.

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