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Proyecto o dictamen

De puro derecho -Jueces Mario Britez, Librada Peralta y Dilma Prieto

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 08/2020: “Abgs. MARIO BRITEZ RUIZ DIAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CESPEDES, DILMA HAYDEE PRIETO DE FERIS, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”. A.I. N° ……… Asunción, 21 de julio de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 11/20 del 18 de febrero de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de los Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abgs. MARIO BRITEZ RUIZ DIAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CESPEDES, y DILMA HAYDEE PRIETO DE FERIS, así como el Juez Penal de Garantías N° 01 de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. CÁNDIDO A. INSFRAN MENDIETA, respectivamente, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO a los Magistrados enjuiciados, Abgs. MARIO BRITEZ RUIZ DIAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CESPEDES, DILMA HAYDEE PRIETO DE FERIS y CÁNDIDO A. INSFRÁN MENDIETA, respectivamente, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo legal, y, en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen a sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ de la presente resolución. 6) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES de los Magistrados enjuiciados, Abgs. MARIO BRITEZ RUIZ DIAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CESPEDES, DILMA HAYDEE PRIETO DE FERIS y CÁNDIDO A. INSFRÁN MENDIETA, respectivamente, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, todo esto, con base en las disposiciones del articulo 13segundo párrafo de la Ley N° 3759/09 y el articulo 259 numeral 7) de la Constitución de la Republica, respectivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio. 7) ORDENAR el cambio de caratula de estos autos de la siguiente forma: “Abgs. MARIO BRITEZ RUIZ DIAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CESPEDES, DILMA HAYDEE PRIETO DE FERIS, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, y CÁNDIDO A. INSFRÁN MENDIETA, Juez Penal de Garantías N° 01 de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)” Que, por Cédula de Notificación de fecha 6 de marzo de 2020 la Fiscala Acusadora, Abg. Alejandra Benítez, para ejercer el rol de fiscala acusadora, la misma, en fecha 06 de marzo de 2020, se dio por notificada del interlocutorio de enjuiciamiento. Del mismo modo, por Cédulas de Notificaciones de fecha 06 de marzo de 2020, los Magistrados enjuiciados fueron notificados de dicha resolución. Que, en fecha 11 de mayo de 2020, el abogado Ricardo Samudio Franco, en nombre y representación de la Magistrada Librada Beatriz Peralta Céspedes, se presentó a contestar el traslado y, en dicho escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció pruebas, tanto documentales como testificales, y solicitó que oportunamente se dicte sentencia de absolución en la presente causa. Que, asimismo, en fecha 12 de mayo de 2020 el abogado Florentín López Cáceres, en representación de la Magistrada Dilma Haydee Prieto de Peris, se presentó a contestar el traslado en el cual, además de exponer su descargo, ofreció como prueba de informe la grabación de una conversación y, a dicho efecto, solicitó se libre oficio a la empresa Tigo; por último, peticionó se dicte sentencia absolutoria. Ahora bien, respecto a la prueba ofrecida por el abogado Florentín López Cáceres, representante convencional de la referida Magistrada, no se considera que dicha prueba sea pertinente y admisible en los términos del artículo 247 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 3759/2009, puesto que la misma, conforme a las propias manifestaciones de la enjuiciada en su escrito de contestación del enjuiciamiento, la solicita a los efectos de acreditar su honorabilidad e integridad moral, que son cuestiones que no fueron hechos que motivaron el enjuiciamiento de la Magistrada y, por ende, no se encuentra en discusión en esta instancia. En efecto, en atención a lo expuesto, la prueba deviene manifiestamente improcedente y superflua. Que, del mismo modo, en fecha 12 de mayo de 2020 el Magistrado Mario Brítez Ruiz Diaz se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, y ofreció pruebas documentales agregadas en autos, solicitando su absolución en la presente causa. Que, por providencia de fecha 03 de julio de 2020, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora de la contestación de las partes enjuiciadas, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 10 de julio de 2020, la Fiscala Acusadora se presentó a contestar los escritos de traslado que le fueran corridos, en cuyo escrito, también requirió la apertura de la causa a prueba y se llame autos para sentencia. Que, en fecha 16 de julio de 2020 se presentó el abogado Ricardo Samudio Franco, en nombre y representación de la Magistrada Librada Beatriz Peralta Céspedes, a desistir del pedido de apertura de la causa a prueba. Ante el referido pedido, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tuvo por desistido el pedido de apertura de la causa a prueba. En la situación procesal que antecede, es decir, en razón de que, en primer lugar, el representante convencional de la Magistrada Librada B. Peralta C. desistió de la apertura de la causa a prueba, en segundo lugar, la prueba ofrecida por el representante de la Magistrada Dilma Haydee Prieto de Peris resulta impertinente e inadmisible, y, en tercer lugar, el Magistrado Mario Brítez no ha ofrecido pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, ya que las que ofreció y agregó, son instrumentales que obran en la causa principal del Jurado y en el expediente judicial, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”. En consecuencia, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.

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