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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Juan Carlos Ruíz Díaz

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 06/2018: “Abg. Julio M. Dure Largo c/ Abg. JUAN CARLOS RUIZ DÍAZ PARRIS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……… Asunción, 29 de junio de 2021. VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado por el Abg. Julio M. Dure Largo, en representación de la Abg. Lourdes M. Dure Ortiz, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 05 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal N° 7627/2017 caratulado: “LOURDES DURE ORTIZ S/ ESTAFA”, y C O N S I D E R A N D O: Admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís sobre los siguientes motivos: Habría actuado con falta de objetividad al convocar a la sindicada Lourdes Duré Ortiz para una audiencia indagatoria cuando correspondía convocarla para una audiencia testifical, a los efectos de ser oída en su descargo. Habría actuado con parcialidad manifiesta al intentar imputar solo a la sindicada Abg. Lourdes M. Dure Ortiz y no a la otra sospechosa Lisa Carolina Gaona. Habría negado a la sindicada Abg. Lourdes M. Dure Ortiz el derecho del control de las pruebas ofrecidas. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 7627/2017 caratulado: “LOURDES DURE ORTIZ S/ ESTAFA”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 3/5 de autos, consta el escrito de denuncia penal presentado, el 29 de agosto de 2017, ante la oficina de denuncias del Ministerio Publico, por la victima Mirtha Elizabeth Ortiz de Román, en contra de la señora Lisa Carolina Gaona y la Abg. Lourdes M. Dure Ortiz, por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa y otros delitos conexos. A fs. 54 de autos, consta el acta de declaración testifical sustanciado, el 01 de setiembre de 2017, en la secretaria de la unidad penal Nº 5 de la fiscalía zonal de Luque, a cargo del agente fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís, en donde consta la comparecencia de la víctima Mirtha Elizabeth Ortiz de Román, quien se ratificó de su denuncia penal. A fs. 71 de autos, consta la cedula de citación fiscal de carácter urgente del 30 de noviembre de 2017, emanado del Abg. Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís, agente fiscal de la unidad penal nro. 5 de la fiscalía zonal de Luque, dirigido al jefe de la comisaria tercera metropolitana de la Policía Nacional, a fin de notificar a la Abg. Lourdes M. Dure Ortiz para prestar declaración indagatoria, dentro del marco de las investigaciones desarrolladas en la causa penal N° 7627/2017. A fs. 72 de autos, consta la nota Nº 2111/17 del 26 de diciembre de 2017, emanado del oficial inspector P.S. Abg. Evangelina Escalante, ayudante del jefe de la comisaria, dirigido al Abg. Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís, agente fiscal de la unidad penal nro. 5 de la fiscalía zonal de Luque, a los efectos de comunicar que no ha podido ser notificada la Abg. Lourdes M. Dure Ortiz porque no reside en el domicilio indicado en la cedula de notificación. A fs. 79 de autos, consta la reiteración de la citación fiscal de carácter urgente del 2 de enero de 2018, emanado del Abg. Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís, agente fiscal de la unidad penal Nº 5 de la fiscalía zonal de Luque, dirigido al jefe de la comisaria tercera metropolitana de la Policía Nacional, a fin de notificar a la Abg. Lourdes M. Dure Ortiz para prestar declaración indagatoria, dentro del marco de las investigaciones desarrolladas en la causa penal N° 7627/2017. A fs. 80 de autos, consta la nota nro. 06/18 del 05 de enero de 2018, emanado del sub oficial 1° P.S. Guillermo Medina, ayudante del jefe de la comisaria, dirigido al Abg. Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís, agente fiscal de la unidad penal Nº 5 de la fiscalía zonal de Luque, a los efectos de comunicar que no ha podido ser notificada la Abg. Lourdes M. Dure Ortiz porque no reside en el domicilio indicado en la cedula de notificación. En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz Parris, de hecho de haber actuado con falta de objetividad al convocar a la sindicada Lourdes Duré Ortiz para una audiencia indagatoria cuando correspondía convocarla para una audiencia testifical a los efectos de ser oída en su descargo, cabe señalar que la precitada persona fue denunciada por la supuesta comisión de un hecho punible, por lo que –en puridad- corresponde aplicar son las normas relativas a la declaración indagatoria, conforme los artículos 84 y siguientes del Código Procesal Penal, siendo esta audiencia el estadio procesal oportuno para que el imputado –en los términos del artículo 74 numeral 1) primera parte- ejerza su defensa material respecto a los cargos que se alzan en su contra. De esa manera, la citación efectuada por el referido funcionario fiscal se ajustó a lo estipulado en las normas procesales precitadas, no existiendo así indicio de mal desempeño funcional. Además de lo ya expresado, se constata en las instrumentales traídas a la vista que dicha indagatoria no se llevó a cabo debido a la imposibilidad de notificación a la sindicada, por lo que mal se podría alegar agravio alguno en ese sentido. En lo que respecta al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz Parris, de haber actuado con parcialidad manifiesta al intentar imputar a la sindicada Abg. Lourdes M. Dure Ortiz y no a la otra sospechosa Lisa Carolina Gaona, conviene advertir primeramente que la imparcialidad es un principio atribuible a los Magistrados únicamente y que el criterio de objetividad es aquel que rige la conducta de los representantes del Ministerio Público. Ahora bien, de la lectura del acta de declaración testifical brindada por la supuesta víctima, surge que la investigación estuvo dirigida a ambas denunciadas y no solo a una de ellas, por lo que siendo ese extremo señalado el denunciante inadmitido para afirmar una supuesta intención de imputación, ello resulta insuficiente como para comprobar si el referido funcionario fiscal se disponía o no a formular un acta conforme a los parámetros establecidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, por lo que la sola invocación de ese actuar no permite visualizar sospecha alguna de mal desempeño funcional. En relación al tercer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz Parris, de que había negado a la sindicada el derecho del control de las pruebas ofrecidas, en las constancias de autos no se observa solicitud o constancia alguna formulada por la misma en dicho tenor y, menos aún, una denegatoria del funcionario fiscal en ese sentido, por lo que al no existir mérito alguno respecto a la sindicación analizada, se concluye que no existe indicio de mal desempeño funcional. De todo lo merituado, no surge indicio alguno que permita inferir una actuación irregular por parte del Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz Parrís.

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