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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Rosalba Enciso y Juez Roberto Saldivar (1)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 222/2019: “Investigación Preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 24 de noviembre de 2020. VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, en referencia a la publicación periodística del diario ABC del 20 de junio de 2019, bajo el título “Remitidos a prisión por supuesto exhibicionismo”, por providencia del 20 de junio del mismo año, el Jurado ordenó se traigan a la vista las compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con la referida publicación y para el efecto, se libró el oficio pertinente a Rosalba Enciso Fernández, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3 de la ciudad de J.A. Saldivar, Sede Fiscal del Departamento de Central. En ese contexto, por providencia del 20 de junio del 2019, se tuvo por agregado el informe pormenorizado remitido por la Agente Fiscal mencionada como así también las compulsas del cuaderno de investigación fiscal N° 2102/2019, caratulada: “EULALIO FLORENTIN SANTANDER y OTROS S/ ACTOS EXHIBIONISTAS”. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis de la causa penal antes indicada, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuaciones de la representante del Ministerio Publico y de la Magistrada interviniente, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional y para tal efecto, preliminarmente se consignarán los actos procesales relevantes obrantes en las compulsas remitidas a este Jurado. Se atribuye como supuesta conducta irregular a la Agente Fiscal Rosalba Enciso cuanto sigue: Haber requerido la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados sin fundar motivadamente dicho requerimiento. Se atribuye como supuesta conducta irregular al Juez Penal de Garantías Roberto Saldivar Martínez: Haber decretado la prisión preventiva de los imputados sin la debida fundamentación. Cronología de los actos procesales obrantes en el Cuaderno de Investigación Fiscal: N° 2102/2019 caratulada: “EULALIO FLORENTIN SANTANDER y OTROS S/ ACTOS EXHIBICIONISTAS” Nota N° 458/2019 remitida por el Sub Jefe de la Comisaria 20° de J. Augusto Saldivar por la cual se comunicó la aprehensión de personas ocurrido el 16 de junio del 2019 en el interior de un ómnibus depositado al costado de la comisaria. Acta de Procedimiento policial del 16 de junio del 2019. Acta de Abstención de a Declaración Indagatoria. Comunicación de inicio de investigaciones. Acta de imputación Nro. 64 del 17 de junio del 2019, presentado por la Agente Fiscal Rosalba Enciso Fernández contra Eulalio Florentín Santander y Vicente Benitez Penayo por la supuesta comisión del hecho punible contra la Autonomía Sexual – Actos Exhibicionistas previsto en artículo 132 del Código Penal y requerimiento de imposición de medida cautelar de prisión preventiva. Resolución Fiscal Nro. 70 del 17 de junio del 2019, por el cual la Agente Fiscal ordenó la detención de contra C. Declaración Testimonial de Marcos Daniel Gómez Ruiz Díaz, personal policial interviniente A.I. N° 1282 y 1283 del 18 de junio del 2019, del Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. Augusto Saldivar, Roberto Saldivar por la cual decretó la prisión preventiva de Eulalio Florentín Santander y Vicente Benitez Penayo respectivamente. Escrito presentado al Juzgado el 19 de junio del 2019 por la Agente Fiscal Rosalba Enciso por la cual solicitó revisión de medida cautelar. Escrito presentado al Ministerio Público, el 20 de junio del 2019 por la Defensora Publica Luz Marina Caballero, por la cual solicitó la abreviación del plazo y criterio de oportunidad. A.I. N° 1299 y 1300 del 20 de junio del 2019, del Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. Augusto Saldivar, Leonardo Ledesma Samudio por la cual resolvió imponer medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de Eulalio Florentín Santander y Vicente Benitez Penayo respectivamente. Requerimiento N° 14 del 24 de junio del 2019 de la Agente Fiscal Rosalba Enciso por la cual solicitó al Juzgado la abreviación del plazo y aplicación del criterio de oportunidad a favor de Eulalio Florentín Santander y Vicente Benitez Penayo. A.I. N° 1522 del 12 de julio del 2019, del Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. Augusto Saldivar, Leonardo Ledesma Samudio por la cual resolvió admitir el criterio de oportunidad, decretar la extinción de la acción penal público y sobreseer definitivamente a Eulalio Florentín Santander y Vicente Benitez Penayo. El proceso penal de referencia se inició con el procedimiento policial del 16 de junio del 2019 que culminó con la aprehensión de dos personas que se encontraban realizando supuestos actos sexuales en el interior de un ómnibus apostado al costado de la propia comisaria. Este hecho fue informado al Ministerio Público dándose inicio al proceso con la comunicación del inicio de las investigaciones por parte de la Agente Fiscal Rosalba Enciso. Seguidamente, la citada Agente Fiscal procedió a la imputación de los sindicados como autores del hecho sindicado y requirió al juzgado la medida cautelar de prisión preventiva y en tal sentido, el Juzgado Penal de Garantías, luego de admitida la imputación decretó la prisión preventiva de los encartados. Son estas las decisiones cuestionadas tanto a la Agente Fiscal como al Magistrado Robert Saldivar, de haber requerido la prisión preventiva y haberla decretado respectivamente. Es así que, analizados tanto la presentación fiscal como las resoluciones judiciales de aquellos, a mi prima facie se puede advertir una suerte de arbitrariedad en la imposición de la medida cautelar señalada, puesto que, el requerimiento fiscal no hizo alusión a los motivos por la cual correspondió la aplicación de la prisión preventiva incumpliendo con esta omisión normativas del ritual penal. Este mismo señalamiento afecta a las resoluciones judiciales, del 18 de junio del 2019, de cuyas lecturas no se observan un debida fundamentación de las mismas para la aplicación de la medida cautelar impuesta limitándose a expresar que se hallaban reunidos los requisitos exigidos en el artículo 242 del Código Procesal Penal por tratarse de un hecho “grave” sin hacer el debido análisis de cada requisito exigido en dicha norma procesal recordándose que éstas deben darse en forma conjunta para la viabilidad de prisión preventiva. Ahora bien, en cuanto a la Agente Fiscal, esta desprolijidad procesal mencionada en el párrafo anterior puede decirse que no acarreó agravios al proceso ni a los derechos de los imputados al ser rápidamente subsanada con la petición de aquella de la revisión de la medida cautelar al día siguiente de su imposición (19/06/2019), siendo otorgadas por el Juez Leonardo Ledesma Samudio a través de sus resoluciones dictadas el 20 de junio del 2019. Con esta reacción procesal, la Agente Fiscal entendió que no obró conforme a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y a la calificación impuesta –delito - por tanto no correspondió requerir la privación de la libertad cuando que, repetimos, el hecho no revestía la gravedad necesaria para aplicar restricciones de este tipo. De no haber mediado esta situación, de la rápida imposición de medidas alternativas, los cuestionamientos señalados hubieran revestido de gravedad pues se pudo haber vulnerado principios consagrados en el ámbito penal, la Constitución Nacional y Tratados internacionales del cual nuestro país es signatario respecto al derecho a la libertad el cual es uno de los bienes jurídicos que gozan de mayor protección. Si bien es cierto, el requerimiento fiscal está sujeto a la decisión jurisdiccional y que no existe prohibición legal o restricción para que el Ministerio Público requiera la adopción de la medida cautelar solicitada, esta facultad procesal no está en discusión, sino más bien la falta de la debida fundamentación que necesariamente deben contar los requerimientos presentados por los Agentes Fiscales y cuyo incumplimiento fue atribuido a la Fiscal Rosalba Enciso, empero, como se consignó más arriba pudo ser subsanado con la presentación de otros requerimientos en favor de los encausados y que derivaron en la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo de los mismos, desproporcionándose de esta manera a la actuación irregular referenciada la entidad necesaria para un eventual juicio de responsabilidad de la representante del Ministerio Publico. En cuanto al Juez Penal de Garantías Roberto Saldivar, si bien se observa la falta de la debida fundamentación de las resoluciones por la cual decretó la prisión preventiva de los imputados, esta actuación irregular no influyó negativamente al proceso en cuanto a que ha sido rápidamente subsanado con los requerimientos fiscales presentados a posteriori que determinaron en primer término la libertad de los procesados y luego el sobreseimiento definitivo de los mismos. Al igual que en la observación hecha respecto a la Representante del Ministerio Público, de no haberse arbitrado los medios necesarios para reencausar el proceso corrigiéndose con celeridad la actuación irregular del Magistrado podría haberse constituido suficiente causal de mal desempeño funcional. Si bien no fue el mismo el mismo Magistrado el que subsanó el error, la titular de la acción penal pública obró de manera necesaria para poder enmendarlo con la intervención de otro Magistrado. En líneas generales, no se trataba de un hecho punible grave, no correspondía la aplicación de una medida tan gravosa y mucho menos sin la más mínima fundamentación, tanto del requerimiento como de la decisión jurisdiccional, sin embargo, el ritual penal permite y otorga las herramientas necesarias para poder subsanarlo tal como lo hizo la Agente Fiscal Rosalba Enciso y que posibilitó enmendar su error y el del Juez Penal de Garantías a través de la presentación de requerimientos que fueron acogidos favorablemente por el Juzgado Penal de Garantías y que determinaron como consecuencia la culminación del proceso penal con la salida procesal favorable a los encausados en el lapso corto de tiempo de haber ocurrido el hecho. De esta manera, conforme a todo lo arriba expresado corresponde no hacer lugar a la facultad prevista en el artículo 16, de la Ley Nº 3759/09,

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