Texto
Causa n.° 12/2022: “Investigación preliminar”.
Asunción, 26 de octubre de 2022
Dictamen DGAL.
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de Dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación del Agente Fiscal Abg. Jorge Noguera Leguizamón en el marco de las causas penales a ser detalladas seguidamente.
ANÁLISIS JURÍDICO
Del informe remitido por el agente fiscal Abg. Jorge Noguera Leguizamón, mediante la Nota n.° 34 en fecha 23 de mayo de 2022, relacionado a las causas en las cuales intervino y, de las constancias obrantes en autos, se desprende lo siguiente:
Causa n.° 820/2013 caratulada “Juan Manuel Paredes s/ Estafa”:
En la presente causa se tiene que la misma se inició a través de la denuncia recepcionada en fecha 16 de abril 2013 en la Unidad Penal n.° 02 de la Barrial n.° 07 de Asunción, en ese entonces a cargo del Abg. Roberto María Velázquez Vezzetti, habiéndose efectuado las siguientes diligencias: a) comunicación del inicio de investigación del 16 de abril de 2013; b) declaración testimonial del señor Ramón González Daher en fecha 10 de mayo de 2013; c) Oficio n.° 175 de fecha 05 de junio de 2013, dirigido al Banco BBVA; d) citación de fecha 22 de julio de 2013 al señor Juan Manuel Paredes Gómez para declaración indagatoria, e) Oficio n.° 248 de fecha 20 de agosto de 2013 dirigido al Banco BBVA; f) nueva citación de fecha 31 de mayo de 2017 al señor Juan Manuel Paredes Gómez para declaración indagatoria; g) declaración indagatoria del señor Juan Manuel Paredes Gómez en fecha 19 de junio de 2017; h) Oficio n.° 627 de fecha 03 de agosto de 2017 dirigido al Banco BBVA.
En ese contexto, la Abg. Emma González, en representación del señor Ramón González Daher, ha presentado varios escritos de urgimiento, solicitando la realización de diligencias presentadas en fecha 03 de julio de 2015 y 02 de febrero de 2018, respectivamente. Asimismo, de acuerdo al informe remitido por el agente fiscal, por último, la Abg. Emma González presentó dos escritos solicitando la imputación del denunciado, éstos en fecha 04 de septiembre de 2020 y 20 de octubre de 2.020, respectivamente. La causa a la fecha se encuentra sin imputación, en etapa investigativa.
Causa n.° 821/2013 caratulada “Miguel Esteban Torres s/ Estafa”:
En la presente causa, del informe remitido se puede advertir que la denuncia fue recepcionada el 16 de abril de 2013 en la Unidad Penal n.º 02 de la Barrial n.º 07 de Asunción, en ese entonces a cargo del Abg. Roberto María Velázquez Vezzetti, en la cual se llevó a cabo las siguientes diligencias: a) comunicación del inicio de investigación del 16 de abril de 2013; b) declaración testimonial del señor Ramón González Daher en fecha 10 de mayo de 2013; c) Oficio n.º 176 de fecha 05 de junio de 2013 dirigido al Banco ITAU; d) Oficio n.º 247 de fecha 20 de agosto de 2013 dirigido al Banco ITAU; e) citación de fecha 20 de junio de 2017 al señor Miguel Esteban Torres para declaración indagatoria, audiencia que no pudo realizarse, debido a que no se encontró al sindicado. Por último, la Abg. Emma González, en representación del señor Ramón González Daher, ha presentado varios escritos de urgimiento solicitando la realización de diligencias, en fechas 24 de marzo de 2015, 03 de julio de 2015, 02 de febrero de 2018, 04 de septiembre de 2020 y 20 de octubre de 2020, respectivamente. Asimismo, presentó un escrito peticionando la imputación del denunciado, ésto en fecha 19 de mayo de 2020. La precitada causa, a la fecha, se encuentra sin imputación, en etapa investigativa.
Causa n.° 823/2013 caratulada “Hussein Hag Ahmad Nayar s/ Estafa”:
En cuanto a la causa en estudio, se puede señalar que la denuncia fue recepcionada en fecha 16 de abril 2013 en la Unidad Penal n.° 02 de la Barrial n.° 07 de Asunción, en ese entonces a cargo del Abg. Roberto María Velázquez Vezzetti, habiéndose efectuado las siguientes diligencias: comunicación del inicio de la investigación del 16 de abril de 2013; declaración testimonial del señor Ramón González Daher en fecha 10 de mayo de 2.013; Oficio n.° 178 de fecha 05 de junio de 2013 dirigido al Banco ITAU; citación de fecha 22 de julio de 2013 al señor Hussein Hag Ahmad Nayar para declaración indagatoria; nueva citación de fecha 03 de setiembre de 2013 al señor Hussein Hag Ahmad Nayar; Oficio n.° 242 de fecha 20 de agosto de 2013 dirigido al Banco ITAU. Asimismo, de las constancias se visualizan: escrito por el cual se solicitó urgimiento en relación a la realización de diligencias y, a su vez, la correspondiente imputación, en fecha 02 de febrero de 2015; escrito mediante el cual se urgió la realización de diligencias y la formulación de imputación, en fecha 03 de julio de 2015; escrito a través del cual se solicitó urgimiento en relación a la realización de diligencias y proceder a imputar, en fecha 24 de marzo de 2015; Oficio n.° 625 de fecha 03 de agosto de 2017 dirigido al Banco ITAU; informe del Banco ITAU del 25 de agosto de 2017; escrito en virtud del cual se urgió la realización de diligencias y la formulación de imputación, de fecha 02 de febrero de 2019.
Causa n.° 824/2013 caratulada “Ricardo Ariel Martínez Martínez s/ Estafa”:
En la presente causa, la denuncia fue recepcionada en fecha 16 de abril de 2013 en la Unidad Penal n.° 02 de la Barrial n.° 07 de Asunción, en ese entonces a cargo del Abg. Roberto María Velázquez Vezzetti, en la cual se realizaron las siguientes diligencias: a) comunicación de inicio de la investigación del 16 de abril de 2013; b) declaración testimonial del señor Ramón González Daher en fecha 10 de mayo de 2013; c) Oficio n.° 179 de fecha 05 de junio de 2013 dirigido al Banco ITAU; d) Oficio n.° 244 de fecha 20 de agosto de 2013 dirigido al Banco ITAU. Por último, la Abg. Emma González, en representación del señor Ramón González Daher, ha presentado varios escritos de urgimiento, solicitando la realización de diligencias, propuestas en fecha 03 de julio de 2015, 24 de marzo de 2015, 02 de febrero de 2018, 04 de septiembre de 2020 y el 02 octubre de 2020, respectivamente. Asimismo, presentó un escrito solicitando la imputación del denunciado, ésto en fecha 19 de mayo de 2020. La causa a la fecha se encuentra sin imputación, en etapa investigativa.
Causa n.° 826/2013 caratulada “Víctor Manuel Fernández Lovera s/ Estafa”:
La presente causa fue recepcionada en fecha 16 de abril de 2013, en la Unidad Penal n.° 02 de la Barrial n.° 07 de Asunción, en ese entonces a cargo del Abg. Roberto María Velázquez Vezzetti, efectuándose las siguientes diligencias: a) declaración testimonial del señor Ramón González Daher en fecha 10 de mayo de 2013; b) Oficio n.° 182 de fecha 05 de junio de 2013 dirigido al Banco Itaú; c) Oficio n.° 243 de fecha 20 de agosto de 2013 dirigido al Banco Itaú. Seguidamente, la Abg. Emma González, en representación del señor Ramón González Daher, presentó varios escritos de urgimiento solicitando la realización de diligencias, presentadas en fecha 03 de julio de 2015, 24 de marzo de 2015, 02 de febrero de 2018, 04 de setiembre de 2020 y el 20 de octubre de 2020, respectivamente. Asimismo, presentó escrito peticionando la imputación del denunciado, ésto en fecha 19 de mayo de 2020. La precitada causa, a la fecha, se encuentra sin imputación, en etapa investigativa.
Primeramente, cabe señalar, que por Resolución F.G.E. n.° 5796 de fecha 10 de diciembre de 2013, el agente fiscal Abg. Jorge Noguera fue reasignado para cumplir funciones en la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.º 7 de la Capital en reemplazo del Abg. Roberto María Velázquez Vezzetti, asumiendo, desde entonces, la responsabilidad de las investigaciones y tramitación de las causas, cuyos detallen obran en párrafos anteriores.
Expuesta la secuencia fáctica de las investigaciones fiscales en las que el referido representante del Ministerio Público ha intervenido, se observa que éste no justifica el deber primordial de un agente fiscal, el cual consiste en la investigación exhaustiva, esa es la obligación fundamental, para luego, en base a lo obtenido, concluir eficientemente en un requerimiento conclusivo, o bien, en una salida procesal establecida en el ritual penal.
Habiendo analizado las causas mencionadas, se vislumbra que, en todas ellas, a la fecha de estudio, no consta más allá de las actuaciones citadas, es decir, no obra requerimiento conclusivo presentado por el actual encargado de la unidad fiscal, el Abg. Jorge Noguera, es más, el mismo agente fiscal, en el precitado informe, hizo mención a que, hasta la fecha, no existía formulación de imputación en las causas señaladas.
Asimismo, se vislumbra en autos que desde la presentación de las distintas denuncias penales a la fecha del inicio de esta investigación preliminar, en ciertas causas, transcurrieron más de nueve (9) años, tiempo en el cual, el agente fiscal encargado de la unidad penal en cuestión –Abg. Jorge Noguera-, dejó transcurrir un extenso lapso de inactividad, más específicamente desde su asunción como titular de la Unidad Penal hasta la fecha, motivo por el cual, se evidencian irregularidades respecto a la falta de impulso de la investigación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n.° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’.
El hecho de que las causas penales hayan sido recepcionadas por otro agente fiscal y no por el investigado, no lo eximen de responsabilidad en cuanto a no haber llevado a cabo el diligenciamiento de elementos probatorios, pues, de las instrumentales traídas a la vista, se observa que las causas datan del año 2013, es decir, con más de nueve (09) años de antigüedad, y, las últimas actuaciones o actos investigativos datan del año 2020, teniendo en cuenta que el mismo está obligado a promover la investigación mediante el ejercicio de la acción penal publica, conforme al principio de objetividad establecido en el artículo 54 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, de lo expuesto y cotejado de las documentales, se desprendería la falta de impulso de la investigación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’.
En definitiva, la falta de impulso procesal, la inacción fiscal, y la falta de requerimiento conclusivo son hechos que posibilitan que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados utilice la facultad oficiosa de iniciar un juicio en contra del agente fiscal Abg. Jorge Noguera.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del agente fiscal Abg. Jorge Noguera Leguizamón, en cuanto a la falta de impulso procesal en las causas individualizadas más arriba, por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del enjuiciamiento en su contra por esos motivos, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.