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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Karina Caballero

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 146/2019:“Hermelinda Gómez c/ Abg. KARINA LIZ CABALLERO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la Cuidad de Caacupé, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 19 de enero de 2021. VISTO: La denuncia admitida por proveído de la Secretaria General Interina Abg. Sara León, el 08 de mayo de 2019, contra la Abg. Karina Liz Caballero, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la Ciudad de Caacupé, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera, por supuesto mal desempeño de funciones en la causa caratulada: “Francisco Javier Franco Orzusa, Hugo Manuel Gómez Aguilera, Antonio Daniel Franco Garcete y Pablo Enmanuel Benítez Gómez s/ Supuesto Hecho Punible de Transgresión a la Ley Nº 1340 en Eusebio Ayala”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia inadmitida atribuye a la Abg. Karina Liz Caballero las supuestas conductas irregulares: 1°.- La denunciante ante este órgano afirma que: El acta policial labrado por los agentes policiales “Linces”, en el momento de producirse la aprehensión de los procesados no contaban con dos testigos tal como lo establece la ley. 2°.- La Agente Fiscal Habría adulterado la evidencia incautada. 3°.- La Agente Fiscal no habría respetado la presunción de inocencia, no habría tenido en cuenta la igualdad procesal de los detenidos violando así derechos constitucionales. Cronología: De la causa caratulada: “Francisco Javier Franco Orzusa, Hugo Manuel Gómez Aguilera, Antonio Daniel Franco Garcete y Pablo Enmanuel Benítez Gómez s/ Supuesto Hecho Punible de Transgresión a la Ley Nº 1340 en Eusebio Ayala”, se tienen las siguientes actuaciones: Cuaderno de Investigación. A fs. 03 del cuaderno de investigación, se observa Acta de actuación policial, remitida por el Comisario Juan Carlos Valdez Ojeda. A fs. Del cuaderno de investigación, se observa comunicación de inicio de investigaciones. A fs. 17 del cuaderno de investigación, se observa análisis primario por el sistema narcotets, llevado a cabo el día 01 de diciembre de 2017. Acta de imputación de la Agente Fiscal interina Sunilda González de Martínez, contra los procesados, puesta ante el Juzgado Penal de Garantías el día 01 de diciembre de 2017. Escrito por el cual se solicita la notificación del acta de imputación y el requerimiento de aplicación de medida cautelar de prisión preventiva a los procesados, puesta ante el Juzgado Penal de Garantías el día 01 de diciembre de 2017. Resolución fiscal N° 45 del 01 de diciembre de 2017, por el cual se resolvió la detención de los procesados. A fs. 70 del cuaderno de investigación, se observa escrito por el cual la Agente fiscal requirió al Juzgado Penal de Garantías la realización de prueba pericial laboratorial y pesaje exacto de las muestras estupefacientes en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, quema y destrucción de las sustancias. A fs. 107 del cuaderno de investigación, se observa escrito por el cual la agente fiscal solicita nueva fecha para la realización del anticipo jurisdiccional de prueba. Acusación N° 28 del 01 de junio de 2018. Expediente Judicial A fs. del expediente judicial, se observa proveído del 01 de diciembre de 2017, por el cual el Juez penal dio inicio al proceso penal. Por A.I N° 2454 del 01 de diciembre de 2017, el juez penal resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado Hugo Manuel Gómez Aguilera, en las previsiones del artículo 27 de la Ley N° 1340/1988, en concordancia con el artículo 29 del código penal; Decretar como medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hugo Manuel Gómez Aguilera. Por A.I N° 2464 del 04 de diciembre de 2017, el juez penal resolvió calificar provisoriamente el hecho punible atribuido a los imputados Francisco Javier Franco Orsuza, Antonio Daniel Franco Garcete y Pablo Emmanuel Benítez Gómez; Rechazar el pedido de excarcelación solicitado por la defensa de los imputados, Decretar, como medida cautelar la Prisión preventiva de los imputados. A fs. 83 del expediente judicial, se observa pedido de revisión de medidas del imputado Hugo Manuel Gómez Aguilera. A fs. 85 del expediente judicial, se observa cédula de notificación dirigida a la Agente Fiscal Karina Liz Caballero, comunicada vía telefónica y recibida por el Asistente Fiscal Abg. Fernando Ortega. A fs. 101, del expediente judicial, se observan Acta de audiencia de revisión de medidas del imputado Hugo Manuel Gómez Aguilera. Por A.I N° 2563 del 20 de diciembre de 2017, el juez penal Juan Carlos Rocholl resolvió: “I- REVOCAR la medida cautelar de prisión preventiva, decretada contra el imputado HUGO MANUEL GOMEZ AGUILERA…///… IMPONER: 1- El arresto domiciliario del imputado HUGO MANUEL GOMEZ AGUILERA”. A fs. 132 del expediente judicial, se observa cédula de notificación dirigida a la Agente Fiscal Karina Liz Caballero, comunicando por el A.I N° 2563 del 20 de diciembre de 2017. Por A.I N° 1006 del 03 de julio de 2018, se ordenó la apertura de juicio oral y público. Del estudio íntegro de las documentales agregadas, se constata que efectivamente se dio inicio a una investigación penal por la agente fiscal denunciada Abg. Karina Liz Caballero, donde han sido imputados y posteriormente acusados los señores Francisco Javier Franco Orsuza, Hugo Manuel Gómez Aguilera, Antonio Daniel Franco Garcete y Pablo Emmanuel Benítez Gómez, por la supuesta comisión de un Hecho Punible de Tenencia de Estupefacientes - Transgresión a la Ley Nº 1340/1988 en Eusebio Ayala, previsto en el artículo 27, en concordancia con el artículo 29 inciso 1º del Código Penal. En cuanto al primer punto cuestionado a la Agente Fiscal Karina Liz Caballero, se tiene que la denunciante se agravia por una omisión de cumplimiento de una formalidad en el acta del procedimiento policial que diera inicio al proceso, concretamente, la falta de presencia de dos (2) testigos hábiles que hayan presenciado el acto y que no estén vinculados con la Policía Nacional. Sin embargo, dicho extremo no podría analizarse ni tomarse como indicio de mal desempeño de la Agente Fiscal denunciada ante estas instancias pues la misma no ha tenido intervención en la actuación llevada a cabo por los agentes policiales, sumado a esto, la legislación formal prevé el momento, los recursos procesales donde las partes podrán canalizar sus reclamos al curso del proceso, y a través del ejercicio de los planteos pertinentes ante el órgano jurisdiccional competente, por lo que prima facie no se visualiza sospecha razonable de mal desempeño funcional. En cuanto al segundo punto cuestionado a la Agente Fiscal Karina Liz Caballero, de haber adulterado las evidencias incautadas, de las constancias obrantes en autos se tiene que por Nota Nº 051/2019 del 23 de mayo de 2019 (obrante a fs. 29 del expediente administrativo del Jurado), la Dra. Natalia María Pedernera García, funcionaria de la Dirección Forense Especializada de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), en contestación de la consulta técnica realizada por la denunciada en relación a la variación que podría sufrir la sustancia a través del tiempo, sostuvo que el tipo de hierba natural (supuesta marihuana) podría sufrir cambios en el pesaje y en la composición de la misma, dependiendo del lugar de conservación, el tipo y marca de la balanza utilizada así como el embalaje que la envuelve. Al respecto, más allá del referido informe técnico, cabe advertir que de la lectura del acta labrada en ocasión de la realización del anticipo jurisdiccional de pruebas consistente en la pericia y análisis laboratorial, pesaje y destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento policial, las defensas técnicas de dos imputados manifestaron la diferencia existente entre el pesaje efectuado inicialmente y el resultante durante esa actividad probatoria, es decir, dichos señalamientos deberán ser examinados posteriormente en la estación procesal oportuna a fin de que los órganos jurisdiccionales ejerzan el control pertinente, pero dicha circunstancia no puede ser atribuible a la Agente Fiscal Karina Caballero como mal desempeño funcional. En cuanto al tercer punto cuestionado a la Agente Fiscal Karina Liz Caballero, de no haber respetado la presunción de inocencia y la igualdad procesal de los detenidos violando así derechos constitucionales, surge que a lo largo del proceso penal que aún se encuentra en trámite, los actos investigativos de la referida representante fiscal fueron controlados por el Juzgado Penal de Garantías en las etapas procesales pertinentes, las partes hicieron uso de sus facultades y deberes al oponerse a los requerimientos fiscales, y, sin embargo, la causa fue elevada a juicio oral y público en espera de la realización del acto más trascendental del sistema acusatorio mitigado actual, y, para abonar a lo expuesto, también cabe advertir que la sindicación no señala cuál acto concreto fue el realizado por la funcionaria del Ministerio Público que implicó la violación de la presunción de inocencia de los procesados o del principio de igualdad que ampara a los mismos, por lo que en este nivel tampoco se visualiza indicio razonable de mal desempeño funcional. En consecuencia, no se observan indicios de mal desempeño en la actuaciones de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la Cuidad de Caacupé, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera, Abg. Karina Liz Caballero, salvo mejor parecer.

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