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Proyecto o dictamen

A. I. - Agentes Fiscales Irma Arias y Rolando Rivas

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 187/19: “Trinidad Martínez Martínez c/ Abg. IRMA CONCEPCIÓN ARIAS BARRETO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Ciudad de San Estanislao, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 09 de septiembre de 2021. VISTA: La denuncia formulada el 05 de junio de 2019 por la señora Trinidad Martínez Martínez, contra los Agentes Fiscales de la ciudad de San Estanislao, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro, Abgs. Irma Concepción Arias Barreto y Rolando Rivas, respectivamente, por sus actuaciones en la carpeta de investigación fiscal: “MIGUEL CABRERA S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN YATAITY DEL NORTE”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio exclusivamente a través de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, por lo que no corresponde admitir la presentación. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de los Agentes Fiscales sobre los siguientes motivos denunciados en la presentación inadmisible: Con respecto a la Agente Fiscal Irma Arias Barreto: 1) Habría demostrado desinterés en la investigación y actuado con prepotencia. 2) No realizar diligencia alguna antes de inhibirse de entender en la investigación. Con respecto a la Agente Fiscal Rolando Rivas: 1) No habría formulado imputación pese a existir elementos de convicción. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “MIGUEL CABRERA S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN YATAITY DEL NORTE”, se extraen las siguientes actuaciones procesales: El 18 de junio de 2018 la señora Trinidad Martínez Martínez se presentó en sede fiscal a formular denuncia por la supuesta comisión del hecho punible de lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas sindicando como autor al Oficial de Policía Miguel Cabrera, ocurrido el 12 de junio de 2018, en horas de la mañana en la sede de la Comisaria de Yataity del Norte. El 18 de junio de 2018 la señora Trinidad Martínez Martínez se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical. El 20 de junio de 2018 la Agente Fiscal Abg. Irma Concepción Arias comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones. Por Nota N° 556/18 de 18 de junio de 2018 la Agente Fiscal Abg. Irma Concepción Arias solicitó Hospital Distrital de San Estanislao el diagnóstico médico de la señora Trinidad Martínez Martínez. Por Nota del 13 de julio de 2018 la Directora del Hospital Distrital de San Estanislao la Dra. Dacysis Mendoza remitió el diagnóstico médico de la denunciante. El 16 de octubre de 2018 el Abg. Mario Dure Villar se presentó a tomar intervención y constituir domicilio. Por Resolución Fiscal N° 149/2018 del 18 de octubre de 2018 la Agente Fiscal Abg. Irma Concepción Arias resolvió inhibirse de entender en la causa. Por Cedula de Notificación del 20 de noviembre de 2018 el Agente Fiscal Abg. Rolando Rivas citó al señor Miguel Cabrera a prestar declaración indagatoria para el 27 de noviembre de 2018. El 27 de noviembre de 2018 se presentó el señor Miguel Cabrera a prestar declaración indagatoria. Con relación al primer y segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal Irma Concepción Arias, de haber demostrado desinterés en la investigación y actuado con prepotencia así como no haber realizado diligencia alguna antes de inhibirse de entender en la causa, se observan varias diligencias testificales y de informes realizadas por la funcionaria fiscal, es decir, se encontraba en pleno trámite la etapa investigativa hasta el momento en que la denunciante inadmitida hace su presentación ante el Jurado, razón por la cual no surge indicio alguno de falta de interés en el caso; así mismo, no se verifica elemento alguno que permite colegir prima facie que la representante del Ministerio Público se haya comportado de manera abusiva, y por último, surge que antes de apartarse de entender en la causa, la denunciada en autos llevó a cabo actos investigativos por lo que no se le puede sindicar inacción alguna, por lo que –en suma- no se evidencia sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al único motivo atribuido al Agente Fiscal Rolando Rivas, de no haber formulado acta de imputación pese a existir elementos de convicción, se tiene que tras la inhibición de la Agente Fiscal Irma Concepción Arias, el denunciado intervino en la causa citando al sindicado a prestar declaración indagatoria, realizando a su vez otras diligencias a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados. Al respecto es importante mencionar que el Código Procesal Penal no impone al agente fiscal un plazo para requerir imputación, y por otra parte, el funcionario fiscal se encontraba reuniendo los elementos suficientes para sostener en grado de sospecha la hipótesis de la existencia de un hecho punible o no, tal como lo dispone el artículo 302 del Código Procesal Penal, norma de la que surge que es el agente fiscal quien tiene el deber de colectar elementos de sospecha “suficientes” para sostener la existencia del hecho y la participación del imputado, y recién ante la concurrencia de ambos supuestos se encuentra obligado a formular imputación, no antes, por lo que si el mismo no procedió de tal manera es porque considera aún insuficientes los elementos de convicción recolectados para el efecto, por lo que tal postura no resulta suficiente como para considerarla como indicio razonable de mal desempeño funcional. Conforme al análisis realizado y los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, no surge indicio alguno que autorice al Jurado a usufructuar la disposición del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por lo que no corresponde el enjuiciamiento de oficio de los Agentes Fiscales Abg. Irma Concepción Arias y Rolando Rivas.

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