Texto
Causa n.° 295/2020: ‘Investigación preliminar’.
Asunción, 22 de febrero de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la investigación preliminar abierta por providencia del 30 de setiembre de 2020, dictada en atención a la publicación periodística del Diario “ABC Color” del 28 de setiembre de 2020, titulada: “DENUNCIAN COMPONENDA PARA ADUEÑARSE DE INMUEBLE EN PEDO JUAN” y cuyos antecedentes se refieren a los expedientes judiciales caratulados: ‘Cirilo Martínez Valenzuela c/ Isidora Lugo Ibarra, Adriana Echague Lugo y Luis Alberto Echague Lugo s/ Reivindicación de Inmueble’, y ‘Isidoro Núñez Lirio c/ Florencio Echague s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo’, a los efectos de remitir el dictamen jurídico sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANALISIS JURÍDICO
De acuerdo a la facultad prevista en el art. 16 de la Ley N ° 3759/09 y de la lectura de la publicación periodística, se extracta la siguiente atribución:
Haber sido parte de una componenda para adueñarse de un inmueble cuyo valor orilla los 100 mil dólares, por una deuda de 1.200.000 Gs.
Con respecto al único punto cuestionado al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Abg. Sandro Ismael Vera, en el expediente judicial caratulado “Cirilo Martínez Valenzuela c/ Isidora Lugo Ibarra, Adriana Echague Lugo y Luis Alberto Echague Lugo s/ reivindicación de inmueble” se observa que efectivamente el Magistrado ordenó por providencia de fecha 12 de diciembre de 2019, y nuevamente por providencia de fecha 14 de setiembre de 2020, el mandamiento de desahucio contra los Sres. Isidora Lugo Ibarra, Adriana Echague Lugo y Luis Alberto Echague; sin embargo, se tiene que su intervención se ha limitado únicamente a ello, puesto que el juicio fue tramitado estando a cargo del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2do Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Carlos Alvarenga Groos, siendo éste quien dio inicio, tramite y dictó la Sentencia Definitiva N° 97 de fecha 31 de mayo de 2018 por la cual resolvió no hacer lugar a la demanda reconvencional de usucapión y hacer lugar a la demanda de reivindicación de inmueble promovida por el Sr. Cirilo Martínez Valenzuela, la cual fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones por Acuerdo y Sentencia N° 147 de fecha 10 de diciembre de 2018; Posteriormente, por providencia de fecha 5 de febrero de 2019, el mencionado magistrado dejo de atender los autos por inhibición y, como consecuencia, quedó a cargo el Juez Abg. Sandro Ismael Vera, quien se limitó a cumplir lo resuelto por la referida sentencia, firme y ejecutoriada, disponiendo el mandamiento de desahucio.
Cabe destacar, que el caso del referido inmueble en la publicación periodística, tiene su origen en el juicio de “Isidoro Núñez Lirio c/ Florencio Echague s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”, juicio a cargo, en ese entonces, de la Jueza de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Amambay, Abg. Silvana Figueredo Bóveda, quien dio inicio, trámite y ordenó la venta en subasta pública del inmueble por providencia de fecha 2 de agosto de 2007, aprobando el remate del mismo por A.I. N° 129 de fecha 7 de mayo de 2008.
En estas condiciones, es decir, en atención a que, en el juicio de reivindicación sólo intervino al momento de librar el mandamiento de desahucio, estando firme la sentencia definitiva, y a que el juicio ejecutivo fue tramitado, resuelto e, incluso, subastado, por la Jueza Silvana Figueredo Bóveda, y no por el investigado, Juez Sandro Ismael Vera, no se podría sostener, respecto a estos dos expedientes, componenda alguna para adueñarse del inmueble en cuestión, ya que el mismo no dictó ninguna resolución en el marco de dichos juicios.
Por otra parte, del juicio “Florencio Echague s/ Sucesión” se observa, en primer lugar, que en el mismo fue dictada la declaración de herederos por S.D. N° 140 de fecha 09 de junio de 2017. No obstante, en la publicación periodística se refiere que el Sr. Cirilo Martínez había solicitado incidente de exclusión de bienes lo cual no se condice con la realidad procesal obrante en autos, ya que el mismo solicitó intervención en los autos en virtud al artículo 77 del C.P.C., lo cual se resolvió por A.I. N° 125 de fecha 13 de abril de 2016, haciendo lugar a la intervención del mismo por tener interés legítimo y, asimismo, rechazando el pedido de medida cautelar, siendo ésta la resolución apelada por la recurrente y posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 446 de fecha 28 de noviembre de 2016, y no así la exclusión de bienes como se menciona en dicha publicación.
Así también, por providencia de fecha 18 de agosto de 2017 se declaró la improcedencia de cualquier diligencia procesal vinculada al bien inmueble, pago de tasa judicial y posterior adjudicación, debido a que éste se trataría de un bien ajeno al acervo hereditario en virtud a un informe remitido por el Catastro de la Municipalidad correspondiente al momento de enviar la avaluación fiscal del inmueble, en el cual informó que en la misma el inmueble se encontraba a nombre del Sr. Cirilo Martínez, y no del causante de la sucesión. Esto es lo último que se tiene a la vista de las constancias del expediente sucesorio, sin embargo, nada obstaría a que el inmueble pueda ser adjudicado a los herederos de la sucesión, en caso de que éstos prueben, por medio de un informe de los Registros Públicos, que el inmueble sí le pertenecía efectivamente al causante de la sucesión. Del análisis de los autos sucesorios que se tienen a la vista, se desprende que el rechazo de continuar con las diligencias de adjudicación del inmueble se basó en el material probatorio que tuvo a la vista en el expediente.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Sandro Ismael Vera, por lo que corresponde no iniciar de oficio el juicio de responsabilidad en su contra y archivar la presente investigación preliminar, salvo mejor parecer de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.