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Causa N° 352/2020: “Denice Lorena Araujo Avalos c/ Abg. BLAS RAFAEL PIZZANI RIVAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1, Especializada de lucha contra el Abigeato de la ciudad de Puerto Casado, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraguay, e interino de la Unidad Penal de la ciudad de Vallemí, Sede Fiscal del Departamento de Concepción s/ Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 15 de junio de 2021.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 02 de diciembre de 2020 por la ciudadana Denice Lorena Araujo Avalos, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada de Lucha contra el Abigeato de la ciudad de Puerto Casado, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraguay, e interino de la Unidad Penal de la ciudad de Vallemí, Abg. Blas Rafael Pizzani Rivas, por su actuación en el marco de la causa penal N° 65/2020 caratulada: “GERARDO VIRGILI S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN LA CIUDAD DE VALLEMÍ”, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Blas Rafael Pizzani Rivas sobre los siguientes motivos:
1) No haber formulado imputación en la causa a pesar de contar con suficientes elementos; y,
2) No haberse expedido en relación a la querella adhesiva promovida por Denice Lorena Araujo.
Cronología fáctica. Del cuaderno de investigación fiscal N° 65/2020 caratulado: “GERARDO VIRGILI S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN LA CIUDAD DE VALLEMÍ”, se extraen los siguientes actos procesales principales:
Nota N° 63/2020, remitido el 27 de agosto del 2020, por la Policía Nacional referente a trascripción de denuncia formulada por Denise Lorena Araujo, sobre supuesto hecho de Coacción Sexual, ocurrido el 25 de agosto del 2020, del cual resultó víctima su hermana menor A.M.A.A. de 14 años, sindicando como supuesto autor a Gerardo Virgili.
Nota N° 64/2020, remitido el 27 de agosto del 2020, por la Policía Nacional referente a trascripción de denuncia formulada por Gerardo Virgili Páez, sobre supuesto hecho de Difamación y Calumnia sindicando como supuesto autora a Denise Lorena Araujo.
Informe médico remitido el 28 de agosto del 2020, por la Dra. Adriana Riveros, Directora del U.S. Vallemí, en relación al diagnóstico de la menor A.M.A.A.
Acta del 28 de agosto del 2020, de declaración testimonial de Denice Lorena Araujo.
Oficio N° 240 del 27 de agosto del 2020, por la cual el Agente Fiscal Blas Pizzani comunicó al Juzgado haber ordenado el inicio de las investigaciones.
Acta del 28 de agosto del 2020, de declaración indagatoria del Sr. Gerardo Virgili.
Acta del 19 de octubre del 2020, de ampliación de denuncia formulada por Denice Lorena Araujo.
Requerimiento N° 25, de Orden de Anticipo Jurisdiccional de Prueba – Cámara Gessel, para menores de edad, presentado por el Agente Fiscal Blas Pizzani al Juzgado el 31 agosto del 2020.
Requerimiento N° 44, del 22 de octubre del 2020, de Evaluación Psicológica bajo reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, presentado por el Agente Fiscal Blas Pizzani al Juzgado.
Requerimiento N° 43, del 22 de octubre del 2020, de Evaluación Socio- Ambiental de la víctima, bajo reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, presentado por el Agente Fiscal Blas Pizzani al Juzgado.
Querella adhesiva promovida por Denice Lorena Araujo.
A.I. N° 99 del 27 de octubre del 2020, de la Jueza Martha Rossana Barreto, por la cual hizo lugar al pedido de evaluación psicológica de la víctima A.M.A.A. en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba (fs. 55).
A.I. N° 100 del 27 de octubre del 2020, de la Jueza Martha Rossana Barreto, por la cual hizo lugar al pedido de evaluación socio - ambiental de la víctima A.M.A.A, en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba (fs. 58).
Acta del 23 de noviembre del 2020, de declaración testimonial de la Sra. María Fátima Cantero de González. (fs. 62-63).
Acta del 01 de diciembre del 2020, de declaración testimonial del Sr. Comisario Martin Martínez. (fs. 65-66).
Acta de imputación N° 28, del 27 de noviembre del 2020, presentado al Juzgado el 03 de diciembre del 2020, por el Agente Fiscal Blas Pizzani, por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Coacción sexual y violación” y “Estupro”, ocurrido el 25 de agosto del 2020 del cual resultó victima la menor A.M.A.A. sindicándose como supuesto autor al Sr. Gerardo Virgil Páez (Fs. 67).
Requerimiento de Suspensión a la ejecución de la prisión preventiva a favor del Sr. Gerardo Virgil Pez, presentado por el Agente Fiscal Blas Pizzani. (Fs. 69).
Del expediente administrativo del Jurado formado con base a la denuncia inadmitida, se extraen los siguientes actos procesales principales:
Escrito presentado el 18 de diciembre del 2020, por Denice Lorena Araujo Avalos de desistimiento de denuncia presentada ante este Jurado. (fs. 77).
Informe remitido por Marta Rossana Barreto Araujo, Jueza Penal de Garantías de Vallemí (Fs. 80 y vto.).
Del expediente judicial caratulado: “ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA - CÁMARA GESSEL DE MENORES EN LA CAUSA N° 65/2020 CARATULADA: “GERARDO VIRGILI S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN LA CIUDAD DE VALLEMÍ”, se extrae el siguiente acto procesal principal:
Acta del 06 de noviembre del 2020, de sustanciación de audiencia de declaración testimonial de la menor A.M.A.A, a través del método Cámara Gessel.
Del expediente judicial caratulado: “ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA VICTIMA EN LA CAUSA N° 65/2020 CARATULADA: “GERARDO VIRGILI S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN LA CIUDAD DE VALLEMÍ”, se extrae el siguiente acto procesal principal:
Informe Pericial N° 53/2020, del 13 de noviembre del 2020, remitido al Juzgado por María Raquel del Puerto, Psicóloga Forense del Primer Turno, en referencia al a la evaluación psicológica de la víctima A.M.A.A.
Del expediente judicial caratulado: “ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA - EVALUACIÓN SOCIO – AMBIENTAL DE LA VICTIMA EN LA CAUSA N° 65/2020 CARATULADA: “GERARDO VIRGILI S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN LA CIUDAD DE VALLEMÍ”, se extrae el siguiente acto procesal principal:
Informe Social N° 85/2020, del 10 de noviembre del 2020, remitido al Juzgado por la Lic. Elsa Herrera, Asistente Social del Poder Judicial, en referencia al a la evaluación socio-ambiental de la víctima A.M.A.A.
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Blas Pizzani Rivas, de no haber presentado imputación a pesar de contar con elementos suficientes, en las constancias traídas a la vista observamos que el referido funcionario fiscal estimó necesario realizar diligencias previas a fin de reunir elementos suficientes que permiten formular uno de los requerimientos establecido en el artículo 301 del Código Procesal Penal, o, por el contrario, formular una imputación en los términos del artículo 302 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, es así que una vez producidas ciertas diligencias –entre ellas, anticipos jurisdiccionales de pruebas-, el 27 de noviembre de 2020 el Agente Fiscal Blas Pizzani formuló Acta de imputación contra el señor Gerardo Virgil Páez, por la supuesta comisión del hecho punible de “Coacción Sexual y Violación” y “Estupro”, tipificados y sancionados en los artículos 135 y 137 del Código Penal. En dicha presentación, se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho donde se señala un nexo causal –como hipótesis de su teoría inicial del caso- entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado; y, c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Por consiguiente, se puede afirmar que el referido representante fiscal denunciado señaló unos indicios que le permitieron construir la sospecha razonable, y sobre dicha base, sindicar en calidad de autor o partícipe al imputado, por lo que la exigencia del artículo 302 del ritual penal está cumplida y el imputado dispone de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimido por el órgano requirente sin cortapisa alguna a lo largo de la Etapa Preparatoria, circunstancia objetiva que permite sostener que no existe indicio alguno de mal desempeño funcional.
En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Blas Pizzani Rivas, de no haberse expedido en relación a la querella adhesiva promovida, se tiene que al momento de contestar el traslado que le fuera corrido por el Juzgado interviniente en relación a la pretensión de la víctima, el mencionado funcionario fiscal consignó que la ausencia de una imputación formal era el motivo por el cual no podía aun expedirse sobre la admisión o rechazo del planteo en cuestión ya que la intervención del querellante ocurre únicamente luego de iniciado formalmente el procedimiento tras la presentación del Acta respectiva, conforme surge de la lectura de los artículos 302 y 303 del Código Procesal Penal.
Por consiguiente, si bien la víctima pretendió intervenir en el proceso penal como querellante adhesiva, no era posible en ese momento por la ausencia de una imputación formal, sin perder de vista que la misma podía hacer uso de las facultades previstas en el artículo 68 del Código Procesal Penal normativa, por lo que de esta manera, el motivo analizado no permite inferir causal de mal desempeño funcional atribuible al mismo.
Finalmente, debe señalarse que la denunciante inadmitida desistió de su presentación, en cuyo escrito, manifestó además cuanto sigue: “…Que vengo a manifestar a los señores Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que el AGENTE FISCAL BLAS RAFAEL PIZZANI RIVAS, una vez reunido todos los elementos de convicción procedió a la imputación del Señor GERARDO VIRGILI PAEZ, en donde el Juzgado Penal de Garantías decreto la prisión preventiva…tengo la certeza suficiente que el Señor AGENTE FISCAL BLAS RAFAEL PIZZNI RIVAS NO COMETIÓ MAS DESEMPEÑO DE FUNCIONES (…)”.
En conclusión, de todo lo expuesto en el presente análisis nos permite inferir que no corresponde hacer uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la ley que nos rige.