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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho - Juez Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez. Causa n.° 307-2020

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 307/2020: ‘Abg. RAMON ADALBERTO YNSFRAN GIMENEZ, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 22 de febrero de 2022.- Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento resuelto por A.I. Nº Nº 393 del 06 de julio de 2021, contra el Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “Graciela Melgarejo Cañete c/ Carolina Andrea Dilasio s/ Desalojo”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de la causa de puro derecho o la apertura de la causa a prueba. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Por cédula de notificación del 02 de noviembre del 2021, el Magistrado enjuiciado Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento. Por cédula de notificación del 03 de noviembre del 2021, la fiscal acusadora designada, Abg. Cristina Armoa, fue debidamente notificada del auto interlocutorio antes señalado. El 10 de noviembre del 2021, el enjuiciado, Abg. Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido. En dicho escrito, además de formular su respectivo descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se dicte resolución desestimando el enjuiciamiento. Por providencia del 15 de noviembre de 2021, se tuvo por contestado al enjuiciado del traslado que le fuera corrido. Se ordenó, a su vez, correr traslado del mismo a la Fiscal Acusadora designada por el plazo de tres días. Por nota del 15 de noviembre de 2021, la Fiscal Acusadora se dio por notificada de la providencia del 15 de noviembre de 2021 por la que se le corrió traslado de la contestación del enjuiciado. El 15 de noviembre de 2021, el enjuiciado se presentó a comunicar hechos nuevos, y solicitó nuevamente se declare la cuestión de puro derecho y se dicte resolución desestimando el presente enjuiciamiento. El 18 de noviembre del 2021, la Fiscal Acusadora, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se rechacen las excepciones por improcedentes, se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, no habiendo pruebas que diligenciar, solicitó además se llame autos para sentencia y se dicte resolución. El 26 de noviembre del 2021 el enjuiciado se presentó a agregar copia autenticada del rechazo de una acción de inconstitucionalidad A. I. nº 1528 del 09 de noviembre de 2021. Por providencia del 3 de noviembre de 2021, se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la Fiscal Acusadora, Abg. Cristina Armoa. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, y, en especial, en razón de que todas las partes solicitaron que se declare la cuestión de puro derecho, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25, inc. b), de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; e, inc. c), en ambos casos en la misma resolución llamará a autos para sentencia (…)”, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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