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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Gustavo Sosa

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 135/2020: “César Diosnel Cabrera Cristaldo c/ Abg. GUSTAVO ADOLFO SOSA IBARROLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Caacupé, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 15 de junio de 2021. VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 01 de junio de 2020 por el ciudadano César Diosnel Cabrera Cristaldo, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Caacupé, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera, Abg. Gustavo Adolfo Sosa Ibarrola, por su actuación en el marco de la causa penal Nº 1582/2020 caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES – ROBO AGRAVADO EN CAACUPÉ”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado precepto legal habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Gustavo Sosa Ibarrola sobre los siguientes motivos: 1) Habría delegado sus funciones a un funcionario de rango inferior –Asistente fiscal- para la realización de un allanamiento. 2) Habría realizado un allanamiento con un mandamiento judicial fenecido. Cronología fáctica. Del cuaderno de investigación Nº 1582/2020 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES – ROBO AGRAVADO EN CAACUPÉ”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Nota policial N° 682/20 del 30 de marzo de 2020 Acta de procedimiento policial. Comunicación del inicio de la investigación (fs. 04) Nota policial presentada el 30 de marzo de 2020 ante el Ministerio Publico, por la cual se comunicó el avance investigativo y se solicita orden de allanamiento (fs. 05) Por Requerimiento Fiscal N° 47 del 30 de marzo de 2020, el Agente Fiscal Gustavo Sosa Ibarrola solicitó al Juzgado Penal interviniente, orden de allanamiento (fs. 06). Mandamiento de allanamiento (fs. 07). Acta labrada en ocasión del allanamiento llevado a cabo el 30 de marzo de 2020 (fs. 08). Por Requerimiento N° 600/2020 del 31 de marzo de 2020, por el cual el Agente Fiscal Gustavo Sosa Ibarrola comunicó al Juzgado Penal interviniente, el resultado de allanamiento. Del expediente judicial Nº 1582/2020 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES – ROBO AGRAVADO EN CAACUPÉ”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Requerimiento Fiscal N° 47 del 30 de marzo de 2020, por el cual el agente fiscal solicitó al juzgado penal interviniente orden de allanamiento (fs. 04). A.I. N° 317 del 30 de marzo de 2020, por el cual el Juzgado Penal interviniente resolvió disponer y autorizar el allanamiento según lo solicitado por el Agente Fiscal (fs. 05). Mandamiento de allanamiento (fs. 06). Por Requerimiento fiscal Nº 600/2020 puesto ante el juzgado penal interviniente el 31 de marzo de 2020, se comunica el resultado de allanamiento. Con respecto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Gustavo Sosa Ibarrola, de que habría delegado sus funciones a un funcionario de rango inferior –Asistente fiscal- para la realización de un allanamiento, de la lectura del acta del procedimiento realizado, se verifica que el allanamiento fue llevado a cabo por el Asistente fiscal Antonio Gauto Galeano, acompañado de otros funcionarios y efectivos policiales, por expresa disposición del representante fiscal denunciado, pero al respecto, cabe aclarar que tal proceder se encuentra autorizado por el artículo 60 de la Ley Nº 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público”, que establece: “Asistentes fiscales. Los asistentes fiscales podrán llevar a cabo actos propios de la investigación de los hechos punibles, siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asisten (…). Por consiguiente, en atención a que la referida disposición legal plenamente autoriza el proceder llevado a cabo por el Agente Fiscal Gustavo Sosa Ibarrola, que fuera cuestionado por el denunciante inadmitido en autos, podemos inferir claramente que el motivo analizado no se encuadra como indicio razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Gustavo Sosa Ibarrola, de que habría realizado un allanamiento con un mandamiento judicial fenecido, cabe advertir que si bien en el mandamiento respectivo se lee que fue expedido a los “…CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (…)”, notamos que el requerimiento fiscal y el resolución fundada del Juzgado que autoriza dicho procedimiento son del 30 de marzo de 2020, es decir, claramente existió un error material al consignar la fecha de la orden pertinente, por lo que el cotejo de tales actuaciones procesales permite concluir con firmeza se encontraba vigente la autorización judicial, y por consiguiente, no surge sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad al Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Caacupé, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera, Abg. Gustavo Adolfo Sosa Ibarrola, por improcedente.

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