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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Alba Meza

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 122/2/2016: “Orden de Abogados del Paraguay c/ Abg. ALBA MEZA, Jueza Penal de Garantías N° 04 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 02 de febrero de 2021. VISTO: La denuncia formulada por el Orden de Abogados del Paraguay el 20 de octubre de 2016, contra la Jueza Penal de Garantías N° 04 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. ALBA MEZA, con respecto a sus actuaciones en la causa penal N° 13233/2011 caratulado: “FELIPE RAMÓN DUARTE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la presentación resulta inadmisible pues el litigante afectado está habilitado para iniciar el juicio a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, formulada de manera personal o mediante mandatario con Poder especial, por lo que la figura procesal intentada no se ajusta al marco legal de referencia. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular a la Jueza Alba Meza cuanto sigue: Haber rechazo un recurso de apelación sin tener competencia para ello. Cronología Fáctica 1) El 08 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar donde se debía sustanciar la acusación formulada por el Ministerio Público contra el imputado Félix Enrique Vera. 2) En ese momento procesal, el imputado Félix Enrique Vera contaba con dos (2) defensores técnicos, los Abgs. Diógenes Arrúa y Víctor Enríquez Núñez. 3) Durante la realización de dicho acto procesal, al cual no compareció el Abg. Víctor Enríquez Núñez sin causa justificada, el Abg. Diógenes Arrúa renunció al cargo de defensor técnico del imputado Félix Enrique Vera, motivo por el cual el procesado procedió a designar al Abg. Arnaldo Leguizamón, carta poder mediante, para que ejerza su defensa, y en tal sentido, el mencionado profesional aceptó el cargo. Cabe mencionar que la audiencia preliminar fue suspendida por motivo de una recusación formulada contra la Magistrada interviniente. 4) Siendo el 28 de septiembre de 2016, el Abg. Arnaldo Leguizamón renunció al cargo, y, por proveído de esa misma fecha, la Jueza Alba Meza intimó al imputado Félix Enrique Vera a que designe un nuevo defensor dentro del plazo de tres (3) días hábiles, técnico bajo apercibimiento de que se le designe un Defensor Público, decisión que fuera debida y legalmente notificada a éste último. 5) Vencido el plazo señalado por el Juzgado y no habiendo realizado el procesado designación alguna, por proveído del 05 de octubre de 2016, la Jueza Alba Meza resolvió hacer efectivo el apercibimiento y nombró al Defensor Público de turno, el Abg. Ramón Flecha, para que ejerza la defensa técnica del imputado Félix Enrique Vera. 6) El Abg. Víctor Enríquez Núñez se presentó ante la Jueza Alba Meza a interponer recursos de reposición y apelación general en subsidio contra el proveído del 05 de octubre de 2016, y en respuesta a este planteamiento, previo informe de la Actuaria, la referida Magistrada, por providencia del 06 de octubre de 2016, resolvió no dar trámite al planteo recursivo por haber sido interpuesto por un profesional que carecía de intervención en la causa, además, desglosar el escrito y ordenar su devolución al recurrente, lo que motivó que éste último promoviera recusación contra la juzgadora. 7) El 07 de octubre de 2016, el imputado Félix Enrique Vera presentó un escrito al Juzgado por el cual ratificó las actuaciones realizadas por el Abg. Víctor Enríquez Núñez y, en consecuencia, la Jueza Alba Meza resolvió imprimir el trámite de rigor correspondiente a ambos planteos –recursos y recusación- con la consecuente elevación de los autos al Tribunal de alzada pertinente. 8) Por A.I. N° 202 del 19 de octubre de 2016, el Tribunal de Apelación interviniente resolvió no hacer lugar a la recusación promovida por el Abg. Víctor Enríquez Núñez contra la Jueza Alba Meza. Con respecto al único motivo atribuido a la Jueza Alba Meza, corresponde señalar que ciertamente la defensa técnica del imputado era ejercida conjuntamente por dos profesionales del foro, entre ellos, el Abg. Félix Enríquez Núñez, quien se vio agraviado por la decisión de la referida Magistrada. En ese sentido, cabe señalar que al momento del nombramiento del Abg. Arnaldo Leguizamón, el procesado presentó una carta poder en la cual no hizo mención expresa a que dicha designación se daba sin la revocación del mandato conferido al otro letrado que lo representaba en juicio. Sobre este punto, conviene aclarar que el Código Procesal Penal, al momento de hacer referencia al defensor del procesado, no indica expresamente los alcances de un nuevo nombramiento y si ello revoca o no otros mandatos conferidos en el mismo sentido, para lo cual, cabe traer a colación lo previsto en los artículos 909 inciso c) y 913 del Código Civil, que rezan: “El mandato se extingue:… c) por revocación del mandante;…///… El mandante puede revocar el mandato. El nombramiento de un nuevo apoderado para el mismo negocio importará revocar el mandato anterior, a partir del día en que se notificare al primer representante (…)”, de cuya inferencia se tiene que si bien por regla general, la revocación debe ser expresa, también puede ocurrir de forma tácita cuando ello trate sobre una misma cuestión, lo cual precisamente ocurrió en el caso particular. Ahora bien, siguiendo con ese mismo lineamiento, observamos que al momento de renunciar el nuevo defensor técnico, el Abg. Arnaldo Leguizamón, el imputado quedó sin Abogado de su confianza, situación prevista en el artículo 106 del Código Procesal Penal que establece cuanto sigue: “Renuncia y abandono… Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio y aquel no podrá ser nombrado nuevamente (…)”, y así lo hizo la Jueza Alba Meza conforme a la providencia del 05 de octubre de 2016 que dictara al respecto. Una vez en conocimiento de las actuaciones de la Magistrada denunciada, el Abg. Félix Enríquez Núñez interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra el referido proveído, sin embargo, conforme al contexto procesal relatado previamente, lo que la Jueza Alba Meza hizo fue no dar trámite a la materia recursiva por haber sido planteada por un profesional que ya no tenía intervención en la causa penal, vale decir, en momento alguno se atribuyó funciones de un Tribunal de Apelación puesto que esa decisión no implica analizar o rechazar la cuestión de fondo, motivo por el cual no surge indicio razonable alguno de mal desempeño funcional. No obstante, resulta importante mencionar que posteriormente se presentó el procesado a ratificar la intervención del mencionado letrado, tras lo cual, la citada juzgadora imprimió el trámite de rigor a las presentaciones efectuadas. En conclusión, conforme a los elementos de convicción señalados en los párrafos anteriores, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Jueza Alba Meza, por improcedente.

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